Ley de Enfermería

Algunos artículos de la norma que rige el todo el territorio argentino y deben ser tenidos en cuenta por quienes ejercen la noble tarea de cuidar al prójimo.

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La Ley 24.004, que regula sobre el ejercicio de la enfermería en el ámbito nacional, fue sancionada por el Congreso en septiembre de 1991 y reglamentada mediante el Decreto 2497 de 1993.

Los conceptos de la norma, los alcances, las personas comprendidas, así como los derechos y obligaciones que los alcanzan, son resumidos y descriptos en las líneas siguientes. El artículo 2° es claro al mencionar que el ejercicio de la enfermería comprende las funciones de promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, así como la de prevención de enfermedades, realizadas en forma autónoma dentro de los límites de competencia que deriva de las incumbencias de los respectivos títulos habilitantes.

También en el artículo cuarto se establecen limitaciones: “Queda prohibido a toda persona que no esté comprendida en la presente ley participar en las actividades o realizar las acciones propias de la enfermería”. Es decir, no puede ejercer quien no se haya formado ni esté capacitada y habilitada para hacerlo a través de los rangos de auxiliar y profesional. “Los que actuaren fuera de cada uno de los niveles a que se refiere el artículo correspondiente de la presente serán pasibles de las sanciones impuestas por esta ley, sin perjuicio de las que correspondieren por aplicación de las disposiciones del Código Penal,”

El Capítulo III refiere tanto a los derechos como a las obligaciones. Según el artículo 9° “Son derechos de los profesionales y auxiliares de la enfermería: a) Ejercer su profesión o actividad de conformidad con lo establecido por la presente ley y su reglamentación; b) Asumir responsabilidades acordes con la capacitación recibida, en las condiciones que determine la reglamentación; c) Negarse a realizar o colaborar en la ejecución de prácticas que entren en conflicto con sus convicciones religiosas, morales o éticas, siempre que de ello no resulte un daño inmediato o mediato en el paciente sometido a esa práctica.

En cuanto a las obligaciones, el artículo 10 detalla que se deben: a) Respetar en todas sus acciones la dignidad de la persona humana, sin distinción de ninguna naturaleza; b) Respetar en las personas el derecho a la vida y a su integridad desde la concepción hasta la muerte.

Las prohibiciones se enumeran en el punto 11: “Les está prohibido a los profesionales y auxiliares de la enfermería: a) Someter a las personas a procedimientos o técnicas que entrañen peligro para la salud; b) Realizar, propiciar, inducir o colaborar directa o indirectamente en prácticas que

Signifiquen un menoscabo de la dignidad humana; c) Delegar en personal no habilitado facultades, funciones o atribuciones privativas de su profesión o actividad; d) Ejercer su profesión o actividad mientras padezcan enfermedades infectocontagiosas o cualquier otra enfermedad inhabilitante; e) Publicar anuncios que induzcan a engaño del público.

Los profesionales que realizan cuidados intensivos o revistan en unidades neurosiquiátricas; los que conllevan riesgo de contraer enfermedades infectocontagiosas; quienes se desempeñan en áreas afectadas por radiaciones o se dediquen a la atención de pacientes oncológicos, así como los que lo hacen en servicios de emergencia, gozarán de regímenes especiales consistentes en reducción horaria, licencias, jubilación y provisión de elementos de protección.

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