La responsabilidad civil es la obligación de responder por los daños que causamos a las personas y a las cosas: Por ejemplo, un arquitecto construye una casa que luego se derrumba por fallos en el diseño. A esto se lo define como “responsabilidad contractual” o un daño a una persona o cosa con la que no teníamos ningún vínculo. Lo que se llama “responsabilidad extracontractual” ocurre, por ejemplo, cuando chocamos con el auto.
Los enfermeros, cuando realizamos algún tipo de daño en el ejercicio de nuestra profesión, tenemos una responsabilidad extracontractual con esa persona.
Pero, ¿a qué se considera daño?
El artículo 1737 del nuevo Código Civil y Comercial de la República Argentina define el daño “como una lesión a un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva”.
Como se verá, este artículo protege una amplia gama de derechos, como el derecho a la vida, a la integridad física, al honor, a la protección de los datos personales, etc.
Pero, ¿como reparamos ese daño que podemos llegar a causar?
Puede ser de diferentes formas. Por ejemplo, el Código Penal establece que en el delito de calumnias e injurias el victimario puede pedir perdón a la víctima de forma pública; sin embargo, la mayoría de las veces el resarcimiento es económico, por medio de una suma remunerativa que cubra el daño causado.
Entonces, los enfermeros nos preguntamos: ¿quién paga por los daños que podemos llegar a causar en el ejercicio de nuestra profesión?
La respuesta se encuentra en el artículo 1753 del Código Civil y Comercial, que dice: ”El principal responde objetivamente por los daños que causen los que están bajo su dependencia, o las personas de las cuales se sirve para el cumplimiento de sus obligaciones, cuando el hecho dañoso acaece en ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas. La falta de discernimiento del dependiente no excusa al principal. La responsabilidad del principal es concurrente con la del dependiente”.
Lo que este artículo quiere decir es que las instituciones donde trabajamos en relación de dependencia responden, en teoría, por los daños que ocasionamos los enfermeros en ejercicio de la práctica.
Pero este artículo no quita las responsabilidades y las consecuencias institucionales y penales que dependerán de múltiples factores, ya sea como la institución, el grado de responsabilidad de la persona en el hecho, el daño ocasionado, etc.
Otro punto muy importante en nuestra práctica, que se introdujo en el nuevo Código Civil y Comercial, es el deber de prevenir el daño que se describe en el artículo 1710, que dice: “Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de: a) evitar causar un daño no justificado; b) adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud; si tales medidas evitan o disminuyen la magnitud de un daño del cual un tercero sería responsable, tiene derecho a que éste le reembolse el valor de los gastos en que incurrió, conforme a las reglas del enriquecimiento sin causa; c) no agravar el daño, si ya se produjo”.
Este artículo describe que existe un deber de actuar para evitar daños cuando la abstención –es decir, no hacer nada– pueda configurar un abuso del derecho de no actuar, y tal situación se presenta, por regla, cuando una persona, sin riesgo de sufrir daños ni pérdidas, puede con su accionar evitar un daño a un tercero. Llevado a nuestra práctica, cuando decimos que “no es mi paciente” tratando de evitar la responsabilidad de cuidado, que claramente es un error y confiere una responsabilidad por el hecho de no actuar y evitar un daño.
Leandro Martin Szydlovski
Enfermero matricula nacional 45304
Abogado T°120 F°434 C.P.A.F.
Hola! Entiendo por lo leído en este articulo, que podemos causar daño por acción u omisión, aun cuidando a nuestros pacientes a cargo, con esmero.
En el ejemplo dado, en el que soliciten atención y se nieguen a realizarla por no tener al paciente a cargo, me pregunto si el atenderlo no trae otro riesgo, (sin entrar en cuestiones de vida o muerte, como por ejemplo no asistir un paro cardio respiratorio). Al desconocer al paciente, podríamos carecer de los datos necesarios para brindar la atención adecuada. Como se evalúan esas situaciones, desde el punto de vista legal?
Muchas gracias!!!!
Hola Marina. Primero, muchas gracias por comentar. Segundo, le trasladamos tu inquietud a Leandro para que conteste cuanto antes. Saludos!
Hola me gustaría saber la respuesta. Gracias
trataremos de subirla al sitio también, Noelia. Muchas gracias!!
Excelente artículo, me parece muy interesante y muy importante recordar y conocer todas las consideraciones legales con respecto al ejercicio de la enfermería. Especialmente para aquellos profesionales que han cursado sus carreras previamente a la última modificación del Código Civil y que no tengan conocimiento del art. 1710 o que necesiten clarificar dudas.
Por otro lado, me parece muy acertado el planteo del último párrafo, el tener en cuenta que por más que uno no tenga asignado a ese paciente tiene la obligación de actuar, prevenir un daño y brindar los cuidados correspondientes; estoy totalmente de acuerdo con esto, el ejercicio de enfermería debería ser con todas las personas y no sólo con los pacientes que tenemos a cargo.
Hola Carolina. Muchas gracias por tu comentario y por tu opinión respecto de él. Saludos y gracias por leer Epidauro
Muy buena información , rico en conocimiento para los que estamos en esta profesión.
Muchas gracias!!
Muy interesante. Y también me gustaría saber la respuesta a la colega. Buenísimo.
sí, por supuesto, ya está hecha y en unos minutos la subimos
Bueno, acá va la respuesta de Leandro, que por cuestiones de tiempo no pudo subirla él: «Estimada Marina, en el caso puntual que describe y si tomamos como hipótesis que se encuentra sola,delante de una persona que realiza un evento de paro cardiorrespiratorio y usted, como enfermera, no realiza ninguna acción, además de las consecuencias civiles, su conducta se tipificaria como delito de abandono del incapacitado a su suerte; y en caso de que la persona falleciera, seguido de muerte, tipificada en el artículo 106 del código penal argentino : “El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonado a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años. La pena será de reclusión o prisión de tres (3) a diez (10) años si a consecuencia del abandono resultare un grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima. Si ocurriera la muerte, la pena será de cinco (5) a quince (15) años de reclusión o prisión”, ya que un juez ,basándose, en el razonamiento de la sana crítica, supone que con su formación profesional es idónea para realizar esa tarea. Ej: R.C.P. básico y la primera medida de la resucitación es pedir ayuda.» Gracias por comentar y preguntar también a las otras lectoras del artículo.
Gracias por la información Leandro y Ruben muy valiosa. Mi consulta sería en cuanto al Alta Voluntaria del Paciente internado, que pasos deberiamos seguir legalmente como Enfermeros teniendo el cuenta que el paciente por su
patologia de internacion debería permanecer en la Institución. Debemos hacer firmar su Historia Clinica como responsable si es mayor de edad o deberíamos hacer la denuncia de fuga de la institución al servicio de segurudad Policia que se encuentra en servicio. Espero que puedan entender mi inquietud
Gracias
Guillermo, va la respuesta de Leandro, que me hizo llegar por mail: «Estimado Guillermo: el articulo 19 de la Constitución Nacional dice: ‘Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe’. De este articulo se desprende la protección de la autonomía de la voluntad de las personas, y también se basa en el deseo de los testigos de jehová a no ser transfundidos, asi como el articulo 11 de la ley 26.529 sobre ‘medidas anticipadas’ y el articulo 19 inc 3 de la ley 17132, que dice: ‘el médico debe respetar la voluntad del paciente en cuanto sea negativa a tratarse o internarse salvo los casos de inconsciencia, alienación mental, lesionados graves por causa de accidentes, tentativas de suicidio o de delitos. En las operaciones mutilantes se solicitará la conformidad por escrito del enfermo salvo cuando la inconsciencia o alienación o la gravedad del caso no admitiera dilaciones. En los casos de incapacidad, los profesionales requerirán la conformidad del representante del incapaz’.
Por lo tanto, si una persona capaz, tanto, biológica como jurídicamente, no desea un tratamiento determinado, nadie tiene la autoridad para obligarlo a realizar algo que no desea. Te saludo atentamente»
Muy bueno el articulo. Es la responsabilidad que tenemos como profesionales de la salud el saber que daño podemos causar al pte por impericia, negligencia, desconocimiento y a veces por desidia. Fundamental que haya un colegio para asesorarnos
Sí, Angelo, el colegio parece ser un tema pendiente en el mundo de la enfermería. Si bien hay gente trabajando sobre el tema, parece que todavía no se logró la coordinación necesaria para que sea una realidad. Desde Epidauro contribuiremos con lo que haga falta para difundirlo.
Hola, muy bueno el artículo, quería saber si los enfermeros tienen derecho al Paro!! O en alguna forma se podría ir al Paro! Y si ahora con la nueva Ley sancionada que los Enfermer@s pasamosa se Administrativos…! Y si Ahora Siendo Administrativos quedamos exentos de toda Consecuencias Legal por ir al Paro?? Hojalata pueda responder, Aunque sea a mi mail, desde Yahoo Muchas Gracias!!!
Hola Bernabé, le trasladamos la consulta al autor de la nota. No obstante, puedo adelantarte que el derecho de huelga está consagrado en la constitución nacional, por lo cual todos los habitantes de la Argentina gozamos de ese derecho. Obviamente, mucho tiene que ver la sindicalización y demás,pero es mejor que el autor se explaye más sobre el punto que consultás. Muchas gracias
Muy bueno el articulo me deja mucha enseñanza
Comento algo que sucedió con un colega internado. El enfermero encargado de sala le da confianza a que entre en otro sector, que no su lugar de internacion, inclusive lo pone a desayunar en nuestro sector con él y el enfermero a cargo de el. El paciente en silla de ruedas, luego sale el paciente de ahi y va afuera del sector, solo, alrededor de tres horas; mis dos colegas hacen caso omiso a todo lo que les decimos, que eso no se puede hacer. Al otro día viene la jefa de sala y nos dice que nosotros tambien íbamos a ser responsables si a él le pasaba algo. Me gustaria si me pueden informar sobre responsabilidad solidaria. Gracias
Hola Gregoria, gracias por comunicarte con nosotros. Le trasladamos tu inquietud al autor de la nota. Muchas gracias. Saludos