Ley del Gobierno de la Ciudad que perjudica a licenciados en Enfermería

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Durante el pasado 26 de octubre, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó con 36 votos a 19 el despacho que regula el nuevo marco normativo aplicable a las relaciones de empleo público de los profesionales de la salud pertenecientes al Sistema Público de Salud de la ciudad.

En primer lugar, la nueva ley otorga a los hospitales “la autonomía para llamar a concursos públicos, eliminando las dilaciones previstas en el régimen actual que sólo faculta al Ministro de Salud para hacerlo”. También “amplía el acceso a la carrera para los profesionales extranjeros con residencia permanente, sin exigir la ciudadanía argentina”.

La ley refiere a los requisitos de ingreso, movilidad, promoción, capacitación y desarrollo profesional. Establece principios generales, el ámbito de aplicación, las normas regulatorias y los profesionales incluidos. Refiere a la admisibilidad, las incompatibilidades, formas de promoción, capacitación, derechos y obligaciones, régimen disciplinario, principios éticos, vacaciones, escalafón y política salarial. Dice incorporar perspectiva de género pues los términos tienen carácter y alcance indistinto y todas las menciones en un género representan siempre a mujeres y hombres.

En lo que respecta a enfermería, el conflicto se encuentra en el Artículo 6°, que describe una serie de empleos que serían profesionales excluyendo a los licenciados de enfermería dándoles así una menor jerarquización respecto de los demás.

Artículo 6°.- Profesionales incluidos. Quedarán incluidos en la presente ley las siguientes profesiones universitarias:

6.1) Médicos,6.2) Odontólogos,6.3) Lic. en Obstetricia y Obstétricas,6.4) Bioquímicos,6.5) Licenciados en Bioquímica,6.6) Farmacéuticos,6.7) Licenciados en Física Médica,6.8) Licenciados en Psicología,6.9) Licenciados en Psicopedagogía,6.10) Licenciados en Musicoterapia y Musicoterapeutas,6.11) Licenciados en Terapia Ocupacional,6.12) Licenciados en Fonoaudiología,6.13) Licenciados en Kinesiología,6.14) Fisioterapeutas,6.15) Licenciados en Nutrición,6.16) Licenciados en Trabajo Social y Lic. en Servicio Social,6.17) Veterinarios,6.18) Licenciados en Ciencias Antropológicas,6.19) Licenciados en Sociología,6.20) Licenciados en Biología,6.21) Licenciados en Ciencias de la Educación,6.22) Licenciados en Sistemas de Información para la Salud,6.23) Licenciados en Estadísticas para la Salud,6.24) Licenciados en Comunicación Social y/o en Ciencias de la Comunicación.

Por lo tanto los licenciados en enfermería dejarían de ser profesionales y se los rebajaría a la clasificación de técnicos.

También podemos destacar el Artículo 8° acerca de la incorporación de profesionales: El Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá, a propuesta del Ministerio de Salud en consulta con las asociaciones sindicales pertinentes, incluir otras profesiones con título universitario, de acuerdo a las prioridades fijadas por la política sanitaria para el Sistema Público de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La pregunta que todos nos hacemos es si la ley es inconstitucional. Es decir; ¿se contrapone a la Constitución Nacional y las leyes nacionales, en especial la 24004 sobre el ejercicio profesional de la enfermería”?

En un primer análisis podríamos decir que si, que es inconstitucional.

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El Artículo 1° de la Constitución Nacional describe la forma de gobierno federal, el cual está formado por diferentes estados,  en nuestro caso, provincias que cuentan con una cierta autonomía. Esto quiere decir que dentro de una misma república, existen varios estados que disponen de gobiernos provinciales y una determinada soberanía para regir sus asuntos internos. Al gobierno general que administra a estos estados se lo conoce como gobierno federal.

De esto se desprende la jerarquía jurídica descripta previamente al inicio.  El articulo 75 inc. 19  de la Constitución Nacional prescribe: que le corresponde al poder legislativo federal “proveer a o conducente (….) a la formación profesional de los trabajadores.

Además, el art. 75 inc. 22, define el principio “pro homine”(en caso de conflicto entre normas sanitarias, una federal y otras provinciales) que regulan determinados temas o institutos de la salud sobre la base del principio pro persona, el cual que establece que toda autoridad perteneciente al Poder Judicial, Legislativo o Ejecutivo debe aplicar la norma o la interpretación más favorable a la persona  o a la comunidad, en toda emisión de actos, resoluciones o normas que traten o en que se considere la protección o la limitación de Derechos Humanos, la cual debe ser la más amplia en el primer caso o la menos restrictiva en el segundo.

Según el Artículo 1° de la Constitución Nacional:

“La Nación argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana y federal “

De este artículo se desprende la estructura federal y el derecho federal que consta de la siguiente estructura:

  1. La Constitución Nacional
  2. Los tratados de Derechos Humanos.
  3. Los demás tratados que por el articulo 75 inc 22 tienen rango superior a las leyes y las normas del derecho comunitario que derivan de tratados de integración y organizaciones supraestatales
  4. Las leyes del Congreso federal
  5. Toda norma emanada por el gobierno federal
  6. Las constituciones provinciales, las leyes provinciales, los decretos provinciales y todos los actos y normas emanados por el gobierno provincial.

Leandro Szydlovski Enfermero profesional.  Abogado T°120 F°434

Foto: LegisCABA

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