A medida que pasan los años y se implementan nuevos sistemas de gestión, de controles de calidad y de costos, las instituciones introducen cambios para una mejor atención de los pacientes y administración de recursos. Uno de estos son las nuevos sistemas de preparación de medicación, realizados por un enfermero y administrados por otro.
Explicado brevemente, el sistema consiste en que, primero, un técnico de farmacia, de acuerdo con la indicación médica, le suministra la medicación a un enfermero: éste, en un cubículo cerrado. la prepara, rotula con sus datos, datos de la medicación y del paciente y la traslada al office de enfermería, donde otro enfermero la administra, luego de chequearse por medio de una lectora con código de barra y la pulsera del paciente.
Antes que nada, nos preguntamos si las empresas pueden aplicar estas políticas.
Y la respuesta está en la ley de contrato de trabajo:
Art. 64. —Facultad de organización.“El empleador tiene facultades suficientes para organizar económica y técnicamente la empresa, explotación o establecimiento.”
Artículo 65. —Facultad de dirección.
“Las facultades de dirección que asisten al empleador deberán ejercitarse con carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa, a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador.”
La segunda pregunta que nos hacemos es si la ley de enfermería nos ampara.
La ley de enfermería 24.004 en el artículo 3, apartado 18, inciso J dice: “Es de competencia específica del nivel profesional lo establecido en las incumbencias de los títulos habilitantes de licenciado/a en Enfermería y Enfermero/a. A todos ellos les está permitido lo siguiente: realizar todos los cuidados de enfermería encaminados a satisfacer las necesidades de las personas en las distintas etapas del ciclo vital, según lo siguiente: J) Planificar, preparar, administrar y registrar la administración de medicamentos por vía enteral, parental, mucosa, cutánea y respiratoria, natural y artificial, de acuerdo con la orden médica escrita, completa, firmada y actualizada.
Como veran, la ley, no dice que el enfermero que prepara la medicación debe administrarla, ya que si el espíritu de la ley lo quisiese debería decir: preparar y administrar; sin embargo, no lo dice.
Entonces, nos preguntamos: ¿y los 5 correctos?
Los 5 correctos es una técnica que se enseña en las escuelas de enfermería, no está mal aplicarlo y el procedimiento no la viola.
En teoría, las medicaciones, contienen todos los datos del paciente y se termina de confirmar con el barcoding usando la pulsera de los pacientes con sus datos identificatorios.
¿Y si alguien comete un error al preparar la medicación? ¿Quién es responsable por los daños que pueda causar?
Desde el punto de vista de la responsabilidad civil, como ya lo mencioné antes, el artículo 1753 del código civil y comercial tiene la respuesta: “El principal responde objetivamente por los daños que causen los que están bajo su dependencia, o las personas de las cuales se sirve para el cumplimiento de sus obligaciones, cuando el hecho dañoso acaece en ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas. La falta de discernimiento del dependiente no excusa al principal. La responsabilidad del principal es concurrente con la del dependiente.”
Por supuesto, esto no va a quitar la responsabilidad institucional y análisis del error de la persona que lo cometió.
Por último: ¿me puedo negar a estos cambios?
Sí, pueden negarse y ampararse en el art 66 de la ley de contrato —Facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo.
“El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador. Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas de trabajo.
Pero, claro, deberán probar ante la justicia que estos cambios le producen daño moral y material.
Leandro Szydlovski
Enfermero matrícula nacional 45304
Abogado T°120 F°434 C.P.A.F.
Excelente.
Muy interesante
Gracias Bibiana. Saludos!