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sábado, febrero 1, 2025
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La responsabilidad civil en la enfermería

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La responsabilidad civil es la obligación de responder por los daños que causamos a las personas y a las cosas: Por ejemplo, un arquitecto construye una casa que luego se derrumba por fallos en el diseño. A esto se lo define como “responsabilidad contractual” o un daño a una persona o cosa con la que no teníamos ningún vínculo. Lo que se llama “responsabilidad extracontractual” ocurre, por ejemplo, cuando chocamos con el auto.

Los enfermeros, cuando realizamos algún tipo de daño en el ejercicio de nuestra profesión, tenemos una responsabilidad extracontractual con esa persona.

Pero, ¿a qué se considera daño?

El artículo 1737 del nuevo Código Civil y Comercial de la República Argentina define el daño “como una lesión a un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva”.

Como se verá, este artículo protege una amplia gama de derechos, como el  derecho a la vida, a la integridad física, al honor, a la protección de los datos personales, etc.

Pero, ¿como reparamos ese daño que podemos llegar a causar?

Puede ser de diferentes formas. Por ejemplo, el Código Penal establece que en el delito de calumnias e injurias el victimario puede pedir perdón a la víctima de forma pública; sin embargo, la mayoría de las veces el resarcimiento es económico, por medio de una suma remunerativa que cubra el daño causado.

Entonces, los enfermeros nos preguntamos: ¿quién paga por los daños que podemos llegar a causar en el ejercicio de nuestra profesión?

La respuesta se encuentra  en el artículo 1753 del Código Civil y Comercial, que dice: ”El principal responde objetivamente por los daños que causen los que están bajo su dependencia, o las personas de las cuales se sirve para el cumplimiento de sus obligaciones, cuando el hecho dañoso acaece en ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas. La falta de discernimiento del dependiente no excusa al principal. La responsabilidad del principal es concurrente con la del dependiente”.

Lo que este artículo quiere decir es que las instituciones donde trabajamos en relación de dependencia responden, en teoría, por los daños que ocasionamos los enfermeros en ejercicio de la práctica.

Pero este artículo no quita las responsabilidades y las consecuencias institucionales y penales que dependerán de múltiples factores, ya sea como la institución, el grado de responsabilidad de la persona en el hecho, el daño ocasionado, etc.

Otro punto muy importante en nuestra práctica, que se introdujo en el nuevo Código Civil y Comercial, es el deber de prevenir el daño que se describe en el artículo 1710, que dice: “Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de: a) evitar causar un daño no justificado; b) adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud; si tales medidas evitan o disminuyen la magnitud de un daño del cual un tercero sería responsable, tiene derecho a que éste le reembolse el valor de los gastos en que incurrió, conforme a las reglas del enriquecimiento sin causa; c) no agravar el daño, si ya se produjo”.

Este artículo describe que existe un deber de actuar para evitar daños cuando la abstención –es decir, no hacer nada– pueda configurar un abuso del derecho de no actuar, y tal situación se presenta, por regla, cuando una persona, sin riesgo de sufrir daños ni pérdidas, puede con su accionar evitar un daño a un tercero. Llevado a nuestra práctica, cuando decimos que “no es mi paciente” tratando de evitar la responsabilidad de cuidado, que claramente es un error y confiere una responsabilidad por el hecho de no actuar y evitar un daño.

Leandro Martin Szydlovski

Enfermero matricula nacional 45304

Abogado T°120 F°434  C.P.A.F.

 

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