Qué es un accidente laboral y cuándo se lo considera como tal. En qué momento se abandona la vía administrativa para comenzar la judicial. Todos interrogantes que serán develados en esta nota.
En 1996 fue sancionada la Ley 24557, llamada Ley del Riesgo del Trabajo, que tiene como objetivo brindar todas las prestaciones que fija la ley, tanto preventivas como dinerarias, sociales y de salud; evaluar la verosimilitud de los riesgos que declare el empleador; realizar la evaluación periódica de los riesgos existentes en las empresas afiliadas y su evolución.
Además, efectuar los exámenes médicos periódicos para vigilar la salud de los trabajadores expuestos a riesgo; visitar periódicamente a los empleadores para controlar el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos del trabajo; promover la prevención, informando a la SRT acerca de los planes y programas exigidos a las empresas; mantener un registro de siniestralidad por establecimiento; informar a los interesados acerca de la composición de la entidad, de sus balances y de su régimen de alícuotas.
Por otro lado, también plantea controlar la ejecución del Plan de Acción de los empleadores y denunciar ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo los incumplimientos; brindar asesoramiento y asistencia técnica a los empleadores y a sus trabajadores en materia de prevención de riesgos del trabajo y denunciar los incumplimientos de los empleadores a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Antes de promulgar esta ley se encontraba un cuadro tarifario indemnizatorio, pero los empleados tenían la opción, además, de demandar a las empresas por daños y perjuicios, por decirlo de una manera, un juicio común por los daños cometidos en ocasión del trabajo, ya que gozaban del privilegio de litigar sin gasto, es decir, no tenían la obligación de pagar los gastos legales. Sin un tope indemnizatorio y sin regulación de honorarios de los abogados, se produjo una masificación de juicios a las empresas.
Por lo tanto, la ley 24577 constituye un sistema compensatorio para los daños de los empleados de índole laboral, evitando su judicialización, mediando entre los derechos de los empleados y los trabajadores.
¿Qué es un accidente? Según el artículo 6 de la ley Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles de requerido.
Como verán, es muy importante este párrafo, a la hora de denunciar un accidente
¿Qué hacer? Si un trabajador o trabajadora sufre un accidente o enfermedad en ocasión de realizar su tarea laboral, o cuando se traslada de su domicilio a su trabajo o viceversa, debe informar el hecho ante su empleador, quien tiene la obligación de comunicar la novedad a la ART, si la tuviera, o brindarle en forma inmediata las prestaciones médicas y asistenciales si se trata de un empleador autoasegurado. También puede realizar la denuncia ante la ART o los prestadores médicos habilitados en caso de que el empleador no cumpla con informar el hecho. En la credencial de la ART, que el empleador tiene la obligación de entregarle, figura una línea telefónica gratuita para hacer la denuncia.
La aseguradora deberá proporcionarle un número de siniestro; si esto no sucede, realice la denuncia de forma fehaciente a fin de quedarse con una constancia a través de un telegrama laboral (gratuito) o personalmente en la sede más cercana de la ART
La aseguradora, desde el momento que recibe la denuncia, debe otorgar en forma inmediata toda la asistencia médica, farmacológica, prótesis, órtesis o rehabilitación que sean necesarias, sin límites y en forma totalmente gratuita. También debe facilitarle el traslado hacia y desde el prestador médico.
La ART tiene la obligación de recibir toda denuncia de accidente o enfermedad profesional. Si se negara a hacerlo, el trabajador debe realizarla a través de una notificación fehaciente, mediante el envío de telegrama laboral (gratuito).
A partir de la recepción de la denuncia, la ART tiene un plazo de 10 días para rechazar el accidente o enfermedad profesional, pudiendo extender este plazo por otros 10 días, siempre que le notifique que hará uso de esa opción. Si durante ese tiempo la ART no le notifica el rechazo, queda obligada a brindarle todas las prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo.
En caso de que se rechace la denuncia, el trabajador puede presentarse ante la Comisión Médica para iniciar el Trámite por Rechazo de la denuncia de la contingencia.
¿Qué son las comisiones médicas? Las Comisiones Médicas Jurisdiccionales son las entidades encargadas de resolver las diferencias entre las ART y los trabajadores damnificados, sobre el accidente laboral o enfermedad profesional, tanto en el porcentaje de incapacidad como en el tratamiento otorgado. También determina la naturaleza laboral del accidente o enfermedad; el carácter y grado de incapacidad; el contenido y alcance de las prestaciones en especie. Homologa todos aquellos acuerdos presentados por las ART, firmados por el damnificado y la aseguradora, donde consta el porcentaje de incapacidad, siempre que el porcentaje sea menor al 66%, Visa una enfermedad preexistente detectada en el trabajador mediante la realización del examen preocupacional (inicia el trámite el empleador).
La Comisión Médica que interviene en cada caso emite un dictamen técnicamente fundado de acuerdo con los procedimientos establecidos y con la aplicación de los contenidos de las Normas de Evaluación, Calificación y Cuantificación de Invalidez (Baremo).
Este dictamen puede ser apelado, es decir, puede pedirse que se revea ante la Comisión Médica Central, ubicada en la Ciudad de Buenos Aires, que está integrada por cinco médicos que son seleccionados mediante concurso público.
Una vez que el pedido fue rechazado, ya sea para el trabajador o para el empleador, se cierra la vía administrativa y se abre la vía judicial, es decir, las personas tendrán que ir a la justicia ordinaria para realizar su reclamo.
Leandro Martín Szydlovski
Abogado
T°120 F°434
Enfermero
Matrícula nacional 45304