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sábado, febrero 1, 2025
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Manual para futuros delegados (1ª parte)

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El licenciado Leandro Szydlovski nos presentará una serie de artículos vinculados ver con las asociaciones sindicales, su organización, su representación y el rol que cumplen los delegados gremiales. Acá, la primera entrega

Asociación sindical: Una asociación sindical es una agrupación permanente de trabajadores que ejerce una actividad profesional y económica, para la defensa y promoción de los intereses de los trabajadores y para lograr mejores condiciones de vida.

La diferencia entre el gremio y el sindicato es que el gremio es un grupo de personas que tiene el mismo oficio o profesión y el sindicato es la organización del gremio

Características:

* son permanentes, ya que tiene vocación de continuidad en el tiempo, consolidando su desarrollo

* son voluntarias, ya que su existencia depende de la voluntad de sus integrantes

* no tienen fines de lucro

* no son paritarias en su organización, están estructuradas de acuerdo con jerarquías internas, con órganos de conducción y resolución que ejercen la autoridad y el poder disciplinario.

Afiliación: El artículo  4 inc. b de la ley 23551 garantiza a los trabajadores el derecho de afiliación a las organización sindicales ya constituidas, así como también el de no afiliación o de desafiliación, el de ser admitido en la asociación y el de permanecer en ella.

La ley también dice que sólo los mayores de 16 años pueden afiliarse y que en caso de jubilación, accidente, invalidez o desocupación los afiliados no pierden. por estas circunstancias. el derecho a permanecer en la asociación respectiva.

Clasificación en función de grados:

De primer  grado: son los llamados sindicatos, uniones o asociaciones.

De segundo grado: son las que reúnen a las de primer grado y se denominan federaciones.

De tercer grado: son las confederaciones que agrupan a las asociaciones de primero y segundo grados (por ejemplo, CGT)

Diferencias entre asociaciones simplemente inscriptas y asociaciones con personería gremial

En la Argentina las asociaciones profesionales (sindicatos) que aglutinan los derechos sindicales son solamente aquellas que obtienen la personería gremial.

En cambio las asociaciones carecen del ejercicio de los derechos gremiales y de las facultades fundamentales respecto de la defensa de los trabajadores.

La inscripción confiere personería jurídica a la asociación sindical y los derechos enumerados en el artículo 23 de la ley 23551 dicen: “La asociación a partir de su inscripción adquirirá personería jurídica y tendrá los siguientes derechos:

a) Peticionar y representar, a solicitud de parte, los intereses individuales de sus afiliados;

b) Representar los intereses colectivos, cuando no hubiere en la misma actividad o categoría asociación con personería gremial;

c) Promover:

 

 

 

 

 

d) Imponer cotizaciones a sus afiliados;

e) Realizar reuniones o asambleas sin necesidad de autorización previa

La personería gremial

La personería gremial es una calificación legal que el Ministerio de Trabajo concede a una asociación sindical que resulte más representativa dentro de una actividad o oficios, es decir, con mayor número promedio de afiliados cotizantes sobre la cantidad promedio de trabajadores. Entre los principales derechos exclusivos de los sindicatos con personería jurídica gremial se destaca el de representar a los trabajadores, defendiendo no sólo sus intereses colectivos sino también individuales ante distintos organismos, así como negociar y firmar convenios colectivos, ejercer medidas de acción directa –entre ellas, declarar y promover la huelga–, crear mutuales y administrar las obras sociales .

Leandro Szydlovski

Enfermero matrícula nacional 45304

Abogado T°120 F°434  C.P.A.F.

 

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