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La actitud del personal de enfermería ante el ingreso de pacientes con patologías de salud mental con excitación psicomotriz

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INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN PARA LA SALUD Y EL DERECHO A-1425
ESPECIALIZACION EN ENFERMERIA LEGAL
TESINA

Autores

Lic. Buttigliero Hernan
Lic. Buttigliero Cristan
Lic. Galeano Isabel    
Lic. Muzzupappa Andrea
Lic. Lareu Indira

ÍNDICE

Introducción
Formulación del problema
Justificación del problema
Objetivo General
Objetivo Específico
Diseño Metodológico
Marco Teórico
Tabla Nro 1
Tabla Nro 2
Tabla Nro 3
Tabla Nro 4
Tabla Nro 5
Tabla Nro 6
Tabla Nro 7
Tabla Nro 8
Tabla Nro 9
Conclusión
Recomendaciones
Bibliografía
Anexos

 

Introducción

La Ley Nacional de Salud Mental sancionada en noviembre del 2010 determina en su ARTÍCULO 7° — El Estado reconoce a las personas con padecimiento mental los siguientes derechos:

  1. Derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su salud

Este Artículo no discrimina a los pacientes pediátricos , por lo tanto, deben ser hospitalizados cuando así se requiera, en cualquier institución privada o, pública.

Cabe destacar que el Hospital Nacional X no cuenta con la estructura óptima para la atención y resguardo de estos pacientes con excitación Psicomotriz; por lo tanto es un desafío diario salir adelante con los recursos que tenemos a nuestro alcance. Estas limitaciones generan en el personal de enfermería una serie de actitudes y emociones que determinan su accionar.  

Formulación del problema

¿Cuál es la actitud del personal de enfermería ante el ingreso de los pacientes con patologías de Salud Mental con excitación psicomotriz y como afecta en su acción para la atención de estos, en el servicio de pediatría del Hospital XXX, en el periodo de octubre a diciembre del 2018?

Justificación del problema

Al ingreso de estos pacientes las actitudes del personal de enfermería son extremadamente dispares.  Por medio de este trabajo se intentará conocer la actitud como así también las emociones del cliente interno para mejorar la calidad de atención al paciente aportando conocimiento científico a la profesión de enfermería. 

Objetivo General

Ante el incremento de pacientes con el diagnóstico de “Excitación Psicomotriz” (previo a estudios complementarios posteriores al ingreso), observe la necesidad de evaluar la Actitud del personal de enfermería del Servicio ya que es muy diversa. Se trata de un aspecto determinante a la hora de llevar a cabo una acción y el tipo de emoción que genera dicha actividad o manera de interactuar ante una situación o estímulo concretos.

Objetivos Específicos 

. Conocer cuál es la actitud de los enfermeros del servicio al ingreso de un paciente con excitación psicomotriz

. Conocer cuál es la emoción que surge ante el ingreso de este tipo de pacientes

. Determinar cómo la actitud incide en su accionar 

DISEÑO METODOLÓGICO

Tipo de estudio: Retrospectivo exploratorio de corte transversal por muestreo simple al azar.

Área de estudio: Hospital Público Nacional de la Provincia de Buenos Aires.

Universo: Todo el personal de enfermería del Hospital Nacional X servicio de Pediatría X; de octubre a diciembre del 2018.

Unidad de análisis: Cada uno de los trabajadores del personal de enfermería del servicio de Pediatría del Hospital Nacional X.

Población: La población accesible en estudio corresponde a todo el personal de enfermería del servicio de Pediatría del Hospital Nacional X.

Muestra: 20 enfermeros del Hospital Nacional X..

Tipo de muestra: Es una técnica de muestreo en virtud de la cual las muestras son recogidas en un proceso que brinda a todos los individuos de la población las mismas oportunidades de ser seleccionados.

Instrumento de recolección de datos: una encuesta escrita, preguntas de tipo cerradas.

Contexto: El Servicio de Pediatría del Hospital X, el cual forma parte del Departamento Materno Infantil del Hospital. Dicho sector cuenta con 8 camas de Internación conjunta (madre e hijo). Generalmente se aísla una habitación al ingreso de un paciente con Excitación Psicomotriz.  

Marco Teórico 

 Recibe el nombre de Actitud al efecto del conjunto de creencias y valores relativamente estables a lo largo del tiempo en la disposición o tendencia a actuar de determinada manera o acometer algún tipo de acción. Se trata de un aspecto determinante a la hora de llevar a cabo una acción y el tipo de emoción que genera dicha actividad o manera de interactuar ante una situación o estímulo concretos.

Una actitud puede ser más o menos generalizada, pudiendo hacer referencia a un ámbito extenso o incluso a un tipo de estímulo concreto (es lo que ocurre por ejemplo con los prejuicios étnicos o raciales).

La actitud hacia el mundo surge de la interacción entre factores biológicos y hereditarios (al igual que las aptitudes o los rasgos de personalidad, parte de ellas son favorecidas por la genética de cada sujeto) y los factores ambientales tales como el aprendizaje a lo largo de la vida del sujeto.

Asimismo, pueden modificarse activamente mediante el entrenamiento o la mera exposición hacia el tema que genera la actitud, por ejemplo asociándose la actividad en cuestión con refuerzos positivos o negativos en base a la experiencia.

Funciones de las actitudes

La presencia de una actitud determinada tiene cuatro funciones básicas, tal y como propuso Katz en 1960.

En primer lugar tienen una función utilitaria o instrumental, en el sentido de que permiten acometer y acercarse al cumplimiento de las metas de quienes las tienen.

Otra de sus funciones es la de conocimiento, ya que permiten tanto procesar como incluso percibir selectivamente la información disponible en el entorno.

La tercera de las funciones básicas de las actitudes es la de expresión de valores, permitiendo mostrar las creencias detrás de la propia actuación.

Por último y vinculada a la anterior destaca la función de la defensa del yo, vinculada a la preservación de la autoestima y el autoconcepto al permitir la autoafirmación y autojustificación de los propios actos.

Los tipos de actitudes

Es posible encontrar una gran variedad de tipos de actitudes, clasificados según diversos criterios y sin que sean mutuamente excluyentes. Entre ellas podemos observar las siguientes.

  1. Según su valencia afectiva

Una de las posibles formas de clasificar las emociones es a través de su valencia afectiva, en el sentido de cómo permiten valorar el entorno y la situación. Podemos encontrar los siguientes tres tipos de actitudes.

Actitud positiva

Uno de los tipos de actitud más favorecedores es la actitud positiva, a través de la cual se visualiza la situación o exposición a un estímulo de manera que se favorece la interpretación positiva y optimista independientemente de que se afronten dificultades, acercando al sujeto a la estimulación o acción y a la búsqueda de la consecución de los objetivos de manera sana, confiada y generalmente disciplinada. Suele ser contagiosa.

Actitud negativa

Tipo de actitud que genera una visión negativa y pesimista de la realidad, generalmente maximizando la experiencia aversiva y dando poco valor o directamente no viendo los aspectos positivos de la situación. Suele generar una evitación de la actuación o una conducta quejumbrosa más allá de lo racional, haciendo difícil la consecución de metas. Al igual que la positiva suele ser contagiosa.

Actitud neutra

Podemos considerar como actitud neutra aquella en que el juicio y el pensamiento no está teñido por una emocionalidad ni positiva ni negativa. Se trata de uno de los tipos de actitud menos frecuentes y suele ser propia de personas que pretenden ser imparciales en sus juicios.

  1. Clasificación según su orientación a la actividad

Otro tipo de clasificación, no reñida con la anterior, hace referencia a la manera en que las disposiciones individuales generan una aproximación u orientación concreta hacia la idea de llevar a cabo una conducta o actividad. En este sentido podemos destacar las siguientes.

Actitud proactiva

Un tipo de actitud en la cual se prioriza la actuación y la búsqueda autónoma y activa de una mejoría en la realización o desempeño de la actividad o de una búsqueda autónoma de la solución de problemas que puedan surgir. Se trata de un tipo de mentalidad que promueve la creatividad y la generación de valor añadido, así como la persecución de la consecución de los objetivos presentes e incluso buscando nuevos retos a alcanzar tras ello. Es muy cotizada en el mercado laboral.

Actitud reactiva

Este tipo de actitud se vincula también a la actuación y puesta en marcha de conductas, pero con una mentalidad más pasiva y dependiente de lo establecido. Una persona reactiva dependerá en gran medida de instrucciones y recursos y tendrá más dificultades para afrontar problemas imprevistos, no siendo autónomos. Predispone al conformismo y a la no acción si no hay nada que obligue a ella.

  1. Clasificación según la motivación para actuar

Otro tipo de actitudes que pueden considerarse surgen no tanto de cómo nos orientamos hacia la actividad sino lo que nos motiva a hacerlo. En este sentido podemos encontrar los siguientes tipos de actitudes.

Actitud interesada

Este tipo de actitud implica que lo que busca en sujeto en su acción es la consecución de sus propios objetivos individuales, no teniendo en cuenta o valorando en muy poco las necesidades ajenas.

Se busca el propio beneficio, sea de forma directa o indirecta y pudiendo ser ello más o menos evidente. Puede buscar también el beneficio de los demás, pero siempre ha de reportar algún tipo de beneficio personal (aunque sea a nivel de consideración social).  

Actitud desinteresada/altruista

El sujeto con este tipo de actitud lleva a cabo sus actos con el propósito de generar un beneficio para los demás o independientemente de que pueda no generar ganancias o incluso que pueda provocar pérdidas. Es poco habitual, pues la mayoría de acciones genera de manera secundaria beneficios al propio sujeto aunque sea a nivel psíquico.

  1. En función a la relación con los demás

Además de en los propios objetivos, las actitudes pueden también clasificarse en función de cómo se interactúe con los demás.

Actitud colaboradora/integradora

Un tipo de actitud de gran utilidad, promueve la interacción con los demás de cara a que todos puedan lograr sus objetivos y alcanzar sus metas tanto compartidas como individuales.

Actitud manipuladora

Este tipo de actitud es la que tiene quien utiliza de manera voluntaria y consciente a los demás, cosificándolos de cara a obtener sus propios objetivos, favorecer sus intereses o dirigir la situación hacia un punto deseado por ellos.

Actitud pasiva

Se trata de un tipo de actitud derivado de una visión negativa de la realidad, en la que se presenta una ausencia de iniciativa y actividad, no buscando la aproximación a la acción sino su evitación. A nivel personal pueden llegar a supeditar sus deseos a los de los demás, siendo dependiente y no defendiendo sus derechos.

Actitud agresiva

Una manera de actuar y tomar las situaciones de tal manera que se defienden los propios derechos independientemente de los de los demás, llegando a ignorarlos o minusvalorarlos si son contrarios a los del propio sujeto.

Cabe destacar también la definición de los sentimientos; son estados afectivos que surgen como resultado de estímulos y que están relacionados con un componente adaptativo, como lo son las emociones básicas,  y con un componente psicológico individual. De hecho, los sentimientos son emociones que, además de tener una duración más larga, son concientizadas por por medio de un pensamiento; así, un sentimiento vendría ser la unión de una emoción más un pensamiento.

Los sentimientos son material de investigación para la psicología y las neurociencias. Son motivo de creaciones artísticas, por medio de las cuales se puede ver su funcionamiento, como en el caso de la literaturaLa utilidad básica de los sentimientos es adaptativa, ayudan a los individuos en su supervivencia a la vez que los conectan con sus necesidades básicas y los impulsan a actuar . Los sentimientos básicos son reconocidos por cualquier individuo sin importar la cultura a la que pertenezca.

LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL

Capítulo I

Derechos y garantías

ARTÍCULO 1° — La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2° — Se consideran parte integrante de la presente ley los Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental, adoptado por la Asamblea General en su resolución 46/119 del 17 de diciembre de 1991. Asimismo, la Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud, para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica dentro de los Sistemas Locales de Salud, del 14 de noviembre de 1990, y los Principios de Brasilia Rectores; para el Desarrollo de la Atención en Salud Mental en las Américas, del 9 de noviembre de 1990, se consideran instrumentos de orientación para la planificación de políticas públicas.

Capítulo II

Definición

ARTÍCULO 3° — En el marco de la presente ley se reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona.

Se debe partir de la presunción de capacidad de todas las personas.

En ningún caso puede hacerse diagnóstico en el campo de la salud mental sobre la base exclusiva de:

  1. a) Status político, socio-económico, pertenencia a un grupo cultural, racial o religioso;
  2. b) Demandas familiares, laborales, falta de conformidad o adecuación con valores morales, sociales, culturales, políticos o creencias religiosas prevalecientes en la comunidad donde vive la persona;
  3. c) Elección o identidad sexual;
  4. d) La mera existencia de antecedentes de tratamiento u hospitalización.

ARTÍCULO 4° — Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental. Las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la presente ley en su relación con los servicios de salud.

ARTÍCULO 5° — La existencia de diagnóstico en el campo de la salud mental no autoriza en ningún caso a presumir riesgo de daño o incapacidad, lo que sólo puede deducirse a partir de una evaluación interdisciplinaria de cada situación particular en un momento determinado.

Capítulo III

Ámbito de aplicación

ARTÍCULO 6° — Los servicios y efectores de salud públicos y privados, cualquiera sea la forma jurídica que tengan, deben adecuarse a los principios establecidos en la presente ley.

Capítulo IV

Derechos de las personas con padecimiento mental

ARTÍCULO 7° — El Estado reconoce a las personas con padecimiento mental los siguientes derechos:

  1. a) Derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su salud;
  2. b) Derecho a conocer y preservar su identidad, sus grupos de pertenencia, su genealogía y su historia;
  3. c) Derecho a recibir una atención basada en fundamentos científicos ajustados a principios éticos;
  4. d) Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria;
  5. e) Derecho a ser acompañado antes, durante y luego del tratamiento por sus familiares, otros afectos o a quien la persona con padecimiento mental designe;
  6. f) Derecho a recibir o rechazar asistencia o auxilio espiritual o religioso;
  7. g) Derecho del asistido, su abogado, un familiar, o allegado que éste designe, a acceder a sus antecedentes familiares, fichas e historias clínicas;
  8. h) Derecho a que en el caso de internación involuntaria o voluntaria prolongada, las condiciones de la misma sean supervisadas periódicamente por el órgano de revisión;
  9. i) Derecho a no ser identificado ni discriminado por un padecimiento mental actual o pasado;
  10. j) Derecho a ser informado de manera adecuada y comprensible de los derechos que lo asisten, y de todo lo inherente a su salud y tratamiento, según las normas del consentimiento informado, incluyendo las alternativas para su atención, que en el caso de no ser comprendidas por el paciente se comunicarán a los familiares, tutores o representantes legales;
  11. k) Derecho a poder tomar decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento dentro de sus posibilidades;
  12. l) Derecho a recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con resguardo de su intimidad, siendo reconocido siempre como sujeto de derecho, con el pleno respeto de su vida privada y libertad de comunicación;
  13. m) Derecho a no ser objeto de investigaciones clínicas ni tratamientos experimentales sin un consentimiento fehaciente;
  14. n) Derecho a que el padecimiento mental no sea considerado un estado inmodificable;
  15. o) Derecho a no ser sometido a trabajos forzados;
  16. p) Derecho a recibir una justa compensación por su tarea en caso de participar de actividades encuadradas como laborterapia o trabajos comunitarios, que impliquen producción de objetos, obras o servicios que luego sean comercializados.

Capítulo V

Modalidad de abordaje

ARTÍCULO 8° — Debe promoverse que la atención en salud mental esté a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados con la debida acreditación de la autoridad competente. Se incluyen las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes.

ARTÍCULO 9° — El proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud. Se orientará al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales.

ARTÍCULO 10. — Por principio rige el consentimiento informado para todo tipo de intervenciones, con las únicas excepciones y garantías establecidas en la presente ley.

Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir la información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión.

ARTÍCULO 11. — La Autoridad de Aplicación debe promover que las autoridades de salud de cada jurisdicción, en coordinación con las áreas de educación, desarrollo social, trabajo y otras que correspondan, implementen acciones de inclusión social, laboral y de atención en salud mental comunitaria. Se debe promover el desarrollo de dispositivos tales como: consultas ambulatorias; servicios de inclusión social y laboral para personas después del alta institucional; atención domiciliaria supervisada y apoyo a las personas y grupos familiares y comunitarios; servicios para la promoción y prevención en salud mental, así como otras prestaciones tales como casas de convivencia, hospitales de día, cooperativas de trabajo, centros de capacitación socio-laboral, emprendimientos sociales, hogares y familias sustitutas.

ARTÍCULO 12. — La prescripción de medicación sólo debe responder a las necesidades fundamentales de la persona con padecimiento mental y se administrará exclusivamente con fines terapéuticos y nunca como castigo, por conveniencia de terceros, o para suplir la necesidad de acompañamiento terapéutico o cuidados especiales. La indicación y renovación de prescripción de medicamentos sólo puede realizarse a partir de las evaluaciones profesionales pertinentes y nunca de forma automática. Debe promoverse que los tratamientos psicofarmacológicos se realicen en el marco de abordajes interdisciplinarios.

Capítulo VI

Del equipo interdisciplinario

ARTÍCULO 13. — Los profesionales con título de grado están en igualdad de condiciones para ocupar los cargos de conducción y gestión de los servicios y las instituciones, debiendo valorarse su idoneidad para el cargo y su capacidad para integrar los diferentes saberes que atraviesan el campo de la salud mental. Todos los trabajadores integrantes de los equipos asistenciales tienen derecho a la capacitación permanente y a la protección de su salud integral, para lo cual se deben desarrollar políticas específicas.

Capítulo VII

Internaciones

ARTÍCULO 14. — La internación es considerada como un recurso terapéutico de carácter restrictivo, y sólo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social. Debe promoverse el mantenimiento de vínculos, contactos y comunicación de las personas internadas con sus familiares, allegados y con el entorno laboral y social, salvo en aquellas excepciones que por razones terapéuticas debidamente fundadas establezca el equipo de salud interviniente.

ARTÍCULO 15. — La internación debe ser lo más breve posible, en función de criterios terapéuticos interdisciplinarios. Tanto la evolución del paciente como cada una de las intervenciones del equipo interdisciplinario deben registrarse a diario en la historia clínica. En ningún caso la internación puede ser indicada o prolongada para resolver problemáticas sociales o de vivienda, para lo cual el Estado debe proveer los recursos adecuados a través de los organismos públicos competentes.

ARTÍCULO 16. — Toda disposición de internación, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. a) Evaluación, diagnóstico interdisciplinario e integral y motivos que justifican la internación, con la firma de al menos dos profesionales del servicio asistencial donde se realice la internación, uno de los cuales debe ser necesariamente psicólogo o médico psiquiatra;
  2. b) Búsqueda de datos disponibles acerca de la identidad y el entorno familiar;
  3. c) Consentimiento informado de la persona o del representante legal cuando corresponda. Sólo se considera válido el consentimiento cuando se presta en estado de lucidez y con comprensión de la situación, y se considerará invalidado si durante el transcurso de la internación dicho estado se pierde, ya sea por el estado de salud de la persona o por efecto de los medicamentos o terapéuticas aplicadas. En tal caso deberá procederse como si se tratase de una internación involuntaria.

ARTÍCULO 17. — En los casos en que la persona no estuviese acompañada por familiares o se desconociese su identidad, la institución que realiza la internación, en colaboración con los organismos públicos que correspondan, debe realizar las averiguaciones tendientes a conseguir datos de los familiares o lazos afectivos que la persona tuviese o indicase, o esclarecer su identidad, a fin de propiciar su retorno al marco familiar y comunitario lo antes posible. La institución debe brindar colaboración a los requerimientos de información que solicite el órgano de revisión que se crea en el artículo 38 de la presente ley.

ARTÍCULO 18. — La persona internada bajo su consentimiento podrá en cualquier momento decidir por sí misma el abandono de la internación. En todos los casos en que las internaciones voluntarias se prolonguen por más de SESENTA (60) días corridos, el equipo de salud a cargo debe comunicarlo al órgano de revisión creado en el artículo 38 y al juez. El juez debe evaluar, en un plazo no mayor de CINCO (5) días de ser notificado, si la internación continúa teniendo carácter voluntario o si la misma debe pasar a considerarse involuntaria, con los requisitos y garantías establecidos para esta última situación. En caso de que la prolongación de la internación fuese por problemáticas de orden social, el juez deberá ordenar al órgano administrativo correspondiente la inclusión en programas sociales y dispositivos específicos y la externación a la mayor brevedad posible, comunicando dicha situación al órgano de revisión creado por esta ley.

ARTÍCULO 19. — El consentimiento obtenido o mantenido con dolo, debidamente comprobado por autoridad judicial, o el incumplimiento de la obligación de informar establecida en los capítulos VII y VIII de la presente ley, harán pasible al profesional responsable y al director de la institución de las acciones civiles y penales que correspondan.

ARTÍCULO 20. — La internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. Para que proceda la internación involuntaria, además de los requisitos comunes a toda internación, debe hacerse constar:

  1. a) Dictamen profesional del servicio asistencial que realice la internación. Se debe determinar la situación de riesgo cierto e inminente a que hace referencia el primer párrafo de este artículo, con la firma de dos profesionales de diferentes disciplinas, que no tengan relación de parentesco, amistad o vínculos económicos con la persona, uno de los cuales deberá ser psicólogo o médico psiquiatra;
  2. b) Ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento;
  3. c) Informe acerca de las instancias previas implementadas si las hubiera.

ARTÍCULO 21. — La internación involuntaria debidamente fundada debe notificarse obligatoriamente en un plazo de DIEZ (10) horas al juez competente y al órgano de revisión, debiendo agregarse a las CUARENTA Y OCHO (48) horas como máximo todas las constancias previstas en el artículo 20. El juez en un plazo máximo de TRES (3) días corridos de notificado debe:

  1. a) Autorizar, si evalúa que están dadas las causales previstas por esta ley;
  2. b) Requerir informes ampliatorios de los profesionales tratantes o indicar peritajes externos, siempre que no perjudiquen la evolución del tratamiento, tendientes a evaluar si existen los supuestos necesarios que justifiquen la medida extrema de la internación involuntaria y/o;
  3. c) Denegar, en caso de evaluar que no existen los supuestos necesarios para la medida de internación involuntaria, en cuyo caso debe asegurar la externación de forma inmediata.

El juez sólo puede ordenar por sí mismo una internación involuntaria cuando, cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 20, el servicio de salud responsable de la cobertura se negase a realizarla.

ARTÍCULO 22. — La persona internada involuntariamente o su representante legal, tiene derecho a designar un abogado. Si no lo hiciera, el Estado debe proporcionarle uno desde el momento de la internación. El defensor podrá oponerse a la internación y solicitar la externación en cualquier momento. El juzgado deberá permitir al defensor el control de las actuaciones en todo momento.

ARTÍCULO 23. — El alta, externación o permisos de salida son facultad del equipo de salud que no requiere autorización del juez. El mismo deberá ser informado si se tratase de una internación involuntaria, o voluntaria ya informada en los términos de los artículos 18 ó 26 de la presente ley. El equipo de salud está obligado a externar a la persona o transformar la internación en voluntaria, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 16 apenas cesa la situación de riesgo cierto e inminente. Queda exceptuado de lo dispuesto en el presente artículo, las internaciones realizadas en el marco de lo previsto en el artículo 34 del Código Penal.

ARTÍCULO 24. — Habiendo autorizado la internación involuntaria, el juez debe solicitar informes con una periodicidad no mayor a TREINTA (30) días corridos a fin de reevaluar si persisten las razones para la continuidad de dicha medida, y podrá en cualquier momento disponer su inmediata externación.

Si transcurridos los primeros NOVENTA (90) días y luego del tercer informe continuase la internación involuntaria, el juez deberá pedir al órgano de revisión que designe un equipo interdisciplinario que no haya intervenido hasta el momento, y en lo posible independiente del servicio asistencial interviniente, a fin de obtener una nueva evaluación. En caso de diferencia de criterio, optará siempre por la que menos restrinja la libertad de la persona internada.

ARTÍCULO 25. — Transcurridos los primeros SIETE (7) días en el caso de internaciones involuntarias, el juez, dará parte al órgano de revisión que se crea en el artículo 38 de la presente ley.

ARTÍCULO 26. — En caso de internación de personas menores de edad o declaradas incapaces, se debe proceder de acuerdo a lo establecido por los artículos 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la presente ley. En el caso de niños, niñas y adolescentes, además se procederá de acuerdo a la normativa nacional e internacional de protección integral de derechos.

ARTÍCULO 27. — Queda prohibida por la presente ley la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados. En el caso de los ya existentes se deben adaptar a los objetivos y principios expuestos, hasta su sustitución definitiva por los dispositivos alternativos. Esta adaptación y sustitución en ningún caso puede significar reducción de personal ni merma en los derechos adquiridos de los mismos.

ARTÍCULO 28. — Las internaciones de salud mental deben realizarse en hospitales generales. A tal efecto los hospitales de la red pública deben contar con los recursos necesarios. El rechazo de la atención de pacientes, ya sea ambulatoria o en internación, por el solo hecho de tratarse de problemática de salud mental, será considerado acto discriminatorio en los términos de la ley 23.592.

ARTÍCULO 29. — A los efectos de garantizar los derechos humanos de las personas en su relación con los servicios de salud mental, los integrantes, profesionales y no profesionales del equipo de salud son responsables de informar al órgano de revisión creado por la presente ley y al juez competente, sobre cualquier sospecha de irregularidad que implica un trato indigno o inhumano a personas bajo tratamiento o limitación indebida de su autonomía. La sola comunicación a un superior jerárquico dentro de la institución no relevará al equipo de salud de tal responsabilidad si la situación irregular persistiera. Dicho procedimiento se podrá realizar bajo reserva de identidad y contará con las garantías debidas del resguardo a su fuente laboral y no será considerado como violación al secreto profesional.

Debe promoverse la difusión y el conocimiento de los principios, derechos y garantías reconocidos y las responsabilidades establecidas en la presente ley a todos los integrantes de los equipos de salud, dentro de un lapso de NOVENTA (90) días de la sanción de la presente ley, y al momento del ingreso de cada uno de los trabajadores al sistema.

Capítulo VIII

Derivaciones

ARTÍCULO 30. — Las derivaciones para tratamientos ambulatorios o de internación que se realicen fuera del ámbito comunitario donde vive la persona sólo corresponden si se realizan a lugares donde la misma cuenta con mayor apoyo y contención social o familiar. Los traslados deben efectuarse con acompañante del entorno familiar o afectivo de la persona. Si se trata de derivaciones con internación, debe procederse del modo establecido en el Capítulo VII de la presente ley. Tanto el servicio o institución de procedencia como el servicio o institución de destino, están obligados a informar dicha derivación al Órgano de Revisión, cuando no hubiese consentimiento de la persona.

Capítulo IX

Autoridad de Aplicación

ARTÍCULO 31. — El Ministerio de Salud de la Nación es la Autoridad de Aplicación de la presente ley, a partir del área específica que designe o cree a tal efecto, la que debe establecer las bases para un Plan Nacional de Salud Mental acorde a los principios establecidos.

ARTÍCULO 32. — En forma progresiva y en un plazo no mayor a TRES (3) años a partir de la sanción de la presente ley, el Poder Ejecutivo debe incluir en los proyectos de presupuesto un incremento en las partidas destinadas a salud mental hasta alcanzar un mínimo del DIEZ POR CIENTO (10 %) del presupuesto total de salud. Se promoverá que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopten el mismo criterio.

ARTÍCULO 33. — La Autoridad de Aplicación debe desarrollar recomendaciones dirigidas a las universidades públicas y privadas, para que la formación de los profesionales en las disciplinas involucradas sea acorde con los principios, políticas y dispositivos que se establezcan en cumplimiento de la presente ley, haciendo especial hincapié en el conocimiento de las normas y tratados internacionales en derechos humanos y salud mental. Asimismo, debe promover espacios de capacitación y actualización para profesionales, en particular para los que se desempeñen en servicios públicos de salud mental en todo el país.

ARTÍCULO 34. — La Autoridad de Aplicación debe promover, en consulta con la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y con la colaboración de las jurisdicciones, el desarrollo de estándares de habilitación y supervisión periódica de los servicios de salud mental públicos y privados.

ARTÍCULO 35. — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de la sanción de la presente ley, la Autoridad de Aplicación debe realizar un censo nacional en todos los centros de internación en salud mental del ámbito público y privado para relevar la situación de las personas internadas, discriminando datos personales, sexo, tiempo de internación, existencia o no de consentimiento, situación judicial, situación social y familiar, y otros datos que considere relevantes. Dicho censo debe reiterarse con una periodicidad máxima de DOS (2) años y se debe promover la participación y colaboración de las jurisdicciones para su realización.

ARTÍCULO 36. — La Autoridad de Aplicación, en coordinación con los ministerios de Educación, Desarrollo Social y Trabajo, Empleo y Seguridad Social, debe desarrollar planes de prevención en salud mental y planes específicos de inserción socio-laboral para personas con padecimiento mental. Dichos planes, así como todo el desarrollo de la política en salud mental, deberá contener mecanismos claros y eficientes de participación comunitaria, en particular de organizaciones de usuarios y familiares de los servicios de salud mental. Se promoverá que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopten el mismo criterio.

ARTÍCULO 37. — La Autoridad de Aplicación, en coordinación con la Superintendencia de Servicios de Salud, debe promover la adecuación de la cobertura en salud mental de las obras sociales a los principios establecidos en la presente ley, en un plazo no mayor a los NOVENTA (90) días corridos a partir de la sanción de la presente.

Capítulo X

Órgano de Revisión

ARTÍCULO 38. — Créase en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa el Órgano de Revisión con el objeto de proteger los derechos humanos de los usuarios de los servicios de salud mental.

ARTÍCULO 39. — El Órgano de Revisión debe ser multidisciplinario, y estará integrado por representantes del Ministerio de Salud de la Nación, de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, del Ministerio Público de la Defensa, de asociaciones de usuarios y familiares del sistema de salud, de los profesionales y otros trabajadores de la salud y de organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos.

ARTÍCULO 40. — Son funciones del Órgano de Revisión:

  1. a) Requerir información a las instituciones públicas y privadas que permita evaluar las condiciones en que se realizan los tratamientos;
  2. b) Supervisar de oficio o por denuncia de particulares las condiciones de internación por razones de salud mental, en el ámbito público y privado;
  3. c) Evaluar que las internaciones involuntarias se encuentren debidamente justificadas y no se prolonguen más del tiempo mínimo necesario, pudiendo realizar las denuncias pertinentes en caso de irregularidades y eventualmente, apelar las decisiones del juez;
  4. d) Controlar que las derivaciones que se realizan fuera del ámbito comunitario cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 30 de la presente ley;
  5. e) Informar a la Autoridad de Aplicación periódicamente sobre las evaluaciones realizadas y proponer las modificaciones pertinentes;
  6. f) Requerir la intervención judicial ante situaciones irregulares;
  7. g) Hacer presentaciones ante el Consejo de la Magistratura o el Organismo que en cada jurisdicción evalúe y sancione la conducta de los jueces en las situaciones en que hubiera irregularidades;
  8. h) Realizar recomendaciones a la Autoridad de Aplicación;
  9. i) Realizar propuestas de modificación a la legislación en salud mental tendientes a garantizar los derechos humanos;
  10. j) Promover y colaborar para la creación de órganos de revisión en cada una de las jurisdicciones, sosteniendo espacios de intercambio, capacitación y coordinación, a efectos del cumplimiento eficiente de sus funciones;
  11. k) Controlar el cumplimiento de la presente ley, en particular en lo atinente al resguardo de los derechos humanos de los usuarios del sistema de salud mental;

Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas en procesos de declaración de inhabilidad y durante la vigencia de dichas sentencias.

Capítulo XI

Convenios de cooperación con las provincias

ARTÍCULO 41. — El Estado nacional debe promover convenios con las jurisdicciones para garantizar el desarrollo de acciones conjuntas tendientes a implementar los principios expuestos en la presente ley. Dichos convenios incluirán:

  1. a) Cooperación técnica, económica y financiera de la Nación para la implementación de la presente ley;
  2. b) Cooperación para la realización de programas de capacitación permanente de los equipos de salud, con participación de las universidades;
  3. c) Asesoramiento para la creación en cada una de las jurisdicciones de áreas específicas para la aplicación de políticas de salud mental, las que actuarán en coordinación con la Autoridad de Aplicación nacional de la presente ley.

Capítulo XII

Disposiciones complementarias

ARTÍCULO 42. — Incorpórase como artículo 152 ter del Código Civil:

Artículo 152 ter: Las declaraciones judiciales de inhabilitación o incapacidad deberán fundarse en un examen de facultativos conformado por evaluaciones interdisciplinarias. No podrán extenderse por más de TRES (3) años y deberán especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible.

ARTÍCULO 43. — Sustitúyese el artículo 482 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 482: No podrá ser privado de su libertad personal el declarado incapaz por causa de enfermedad mental o adicciones, salvo en los casos de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, quien deberá ser debidamente evaluado por un equipo interdisciplinario del servicio asistencial con posterior aprobación y control judicial.

Las autoridades públicas deberán disponer el traslado a un establecimiento de salud para su evaluación a las personas que por padecer enfermedades mentales o adicciones se encuentren en riesgo cierto e inminente para sí o para terceros.

A pedido de las personas enumeradas en el artículo 144 el juez podrá, previa información sumaria, disponer la evaluación de un equipo interdisciplinario de salud para las personas que se encuentren afectadas de enfermedades mentales y adicciones, que requieran asistencia en establecimientos adecuados aunque no justifiquen la declaración de incapacidad o inhabilidad.

ARTÍCULO 44. — Derógase la Ley 22.914.

ARTÍCULO 45. — La presente ley es de orden público.

ARTÍCULO 46. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.657 —

JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

Tabla Nro 1

Distribución de frecuencia y porcentaje según sexo de la población encuestada en el servicio de Pediatría del Hospital Nacional X .

Sexo F %
Femenino 18 90%
Masculino 2 10%
Total 20 100%

 

Fuente: Datos obtenidos a través de la encuesta realizada a el personal de enfermería del Servicio Pediatría del Hospital X, octubre a noviembre 2018.

Análisis: Se observa que la población femenina es mayor, en 90%, y en menor medida lo es la población masculina 10%.

Gráfico N°1

Tabla Nro 2

Distribución de frecuencia y porcentaje de la edad de la población encuestada en el servicio de Pediatría del Hospital Nacional X. 

Edad F %
20 a 30 1                                5
31 a 40 7 35
41 a 50 8 40
51 a 60 4 20
Total 20 100

 

Fuente: Datos obtenidos a través de la encuesta realizada a el personal de Enfermera del Servicio de Pediatría del Hospital Nacional X,octubre a diciembre 2018.

Análisis: Del total del personal de enfermería estudiada, el 5% tiene entre 20 y 30 años, el 35% tiene entre 31 y 40 años, el 40 % tiene entre 41 y 50 años, el 20% tiene entre 51 y 60 años.

Gráfico Nro 2

Tabla N° 4

Distribución de frecuencia y porcentaje del nivel académico de la población encuestada en el servicio de Pediatría del Hospital X.

Formación Académica F %
Auxiliar de Enfermeria 2 10%
Enfermero 5 25%
Lic en Enfermeria 13 65%
Total 20 100%

 

Fuente: Datos obtenidos a través de la encuesta realizada a el personal de enfermería del Servicio de Pediatría del Hospital X, octubre a noviembre 2018.

Análisis: nivel académico, los datos arrojan que el 10% de la población encuestada es Auxiliar de Enfermería, el 25% Enfermero Profesional y el 65% Licenciado en Enfermería.

Gráfico N°4

Tabla Nro 5 

Distribución de frecuencia y porcentaje de la actitud ante el ingreso de un paciente pediátrico con excitación psicomotriz, del personal de enfermería encuestado en el servicio de Pediatría del Hospital X.

Actitud F %
Evasiva 3 15%
Pasiva 1 5%
Agresiva 0 0%
Colaboradora 11 55%
Proactiva 5 25%
Total 20 100%

 

Fuente: Datos obtenidos a través de la encuesta realizada a el personal de enfermería del Servicio de Pediatría del Hospital X, octubre a noviembre 2018.

Análisis: Actitud del personal de enfermería ante el ingreso de un paciente pediátrico con excitación psicomotriz, los datos arrojan que el 15% de la población encuestada tiene una actitud evasiva, un 5% tiene una actitud pasiva, mientras que existe un 0% con actitud agresiva, con actitud colaboradora arroja el mayor porcentaje de 55%, y proactiva un 25%.

Gráfico N°5

Tabla Nro 6

Distribución de frecuencia y porcentaje del sentimiento que surge  ante el ingreso de un paciente pediátrico con excitación psicomotriz, del personal de enfermería encuestado en el servicio de Pediatría del Hospital X.

Sentimiento F %
Miedo 2 10%
Inseguridad 5 25%
Enojo  1 5%
Indiferencia 2 10%
Confusión 3 15%
Tristeza 6 30%
Nada 1 5%
Total  20 100%

 

Fuente: Datos obtenidos a través de la encuesta realizada a el personal de enfermería del Servicio de Pediatría del Hospital X, octubre a noviembre 2018.

Análisis: Sentimiento del personal de enfermería ante el ingreso de un paciente pediátrico con excitación psicomotriz, los datos arrojan que el 10% de la población encuestada tiene una emoción de miedo, un 25% tiene una emoción de inseguridad, 5% manifiesta una emoción de enojo, 10% refiere indiferencia, un 15%b manifiesta confusión, nada manifiesta un 5%, arroja el mayor porcentaje del 30% un sentimiento de tristeza.

Gráfico N°6

Tabla Nro 7

Distribución de frecuencia y porcentaje a la pregunta si Cree que en el Servicio de Pediatría del Hospital Nacional X están dadas las condiciones de infraestructura para la atención y contención de pacientes pediátricos con excitación psicomotriz.

Condiciones infraestructura F %
Si 1 5%
No 19 95%
Total 20 100%

 

Análisis: Un 95% del personal encuestado no cree que en el servicio de pediatría del Hospital Nacional X estén dadas las condiciones de infraestructura para la atención y contención de pacientes pediátricos con excitación psicomotriz.

Gráfico N°7

Tabla Nro 8

Distribución de frecuencia y porcentaje a la pregunta si tiene conocimiento de Ley Nacional de Salud Mental en el servicio de Pediatría del Hospital Nacional X.

Conocimiento de la Ley F %
Si 15
No 5
Total 20 100%

 

Análisis: Un 75% del personal encuestado conoce  la existencia de una Ley Nacional de Salud Mental, mientras que un 25% refiere no conocerla, en el servicio de pediatría del Hospital Nacional X.

Gráfico N°8

Tabla Nro 9

Distribución de frecuencia y porcentaje a la pregunta cómo mejoraría en lo personal su atención a pacientes con este tipo de patología en el servicio de Pediatría del Hospital Nacional X.

Cómo mejoraría F %
Con nada. Me siento capacitado 2 10%
Con capacitación a cargo del Hospital Nacional X 18 90%
Total 20 100%

 

Análisis: Un 90% del personal encuestado refiere que con una capacitación adecuada su atención a estos tipos de pacientes mejoraría, mientras que un 10% se siente capacitado para la atención, en el servicio de pediatría del Hospital Nacional X.

Gráfico N°9

Conclusiones 

En este breve estudio pude observar las dispares actitudes y sentimientos que se manifiestan en la atención a los pacientes pediátricos con excitación psicomotriz, que a su vez repercuten en la acción inmediata para su pronta atención e ingreso al servicio.

Los enfermeros del servicio de pediatría del Hospital Nacional X se ven en la obligación de la atención de este tipo de pacientes de acuerdo a la ley Nacional de Salud Mental no cuentan con una especialización en Salud Mental Infantil, ni tampoco con una formación adecuada para la atención.

La principal actitud del personal es “colaborativa”, como se detalla más arriba, llegando a buenos resultados para el paciente y su familia.

En cuanto al sentimiento, el principal es la “tristeza”, como también se detalla más arriba,  mi impresión es que esta tristeza está asociada a una empatía con el niño y su familia y también de no contar con herramientas de formación y de infraestructura como así también de personal médico y psicológico que esté acompañando permanentemente en el proceso de mejora de paciente.

Recomendaciones

Mi propuesta y recomendación es convocar a especialistas en la materia, profesionales enfermeros, para que instruyan al personal a mi cargo; poniendo hincapié en la contención del cliente interno para tener más herramientas a la hora del ingreso de estos pacientes.

Capacitación permanente al personal.

Acceso al personal de una terapia grupal con psicólogos del Hospital Nacional X.

Tener reuniones programadas con un equipo interdisciplinario del Hospital Nacional X, para lograr aunar criterios de atención y resolución.

Lograr disminuir los riesgos físicos del paciente internado sacando de la habitación elementos como pies de suero, mesas, sillas, elementos cortantes donde haya riesgo de autolesión o para terceros.

Gestionar con la dirección del Hospital Nacional X la posibilidad de un agente de seguridad interna en la puerta de la habitación ante el riesgo de fugas y prevenir accidentes, por ejemplo caídas por las escaleras. 

Encuesta

Sexo                                                                     Edad                                         

Nivel de Formación:

Auxiliar                                                                                                                          Profesional                                                                                                                    Licenciado

¿Cuál es su actitud ante el ingreso de un paciente con excitación psicomotriz pediátrico?

Evasiva

Pasiva

Agresiva

Colaboradora

Proactiva

¿Cual es el sentimiento que surge ante el ingreso de un paciente con excitación psicomotriz pediátrica?

Miedo

Inseguridad

Enojo

Indiferencia

Confusión

Tristeza 

Nada 

¿Cree que en el Servicio de Pediatría del Hospital Nacional X están dadas las condiciones de infraestructura para la atención de pacientes con excitación psicomotriz?

Sí No

¿Tiene conocimiento de la Ley Nacional de Salud Mental?

Sí No

¿Cómo mejoraría en lo personal su atención a pacientes con este tipo de patología?

Con nada, me siento capacitado

Con capacitación a cargo del Hospital X

Bibliografía 

  • Gerd Bohner. 2002. Attitudes and Attitude Change: Social Psychology. Psychology Press.
  • Icek Ajzen. 2005. Attitudes, Personality, and Behavior. McGraw-Hill International.
  • Young, K; J.C. Flügel. “Psicología de las actitudes”. Paidós SA.

Definiciona.com (28 diciembre, 2014). Definición y etimología de sentimiento. Bogotá: E-Cultura Group. Recuperado de https://definiciona.com/sentimiento

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