29.8 C
Buenos Aires
 
 
29.8 C
Buenos Aires
sábado, febrero 1, 2025
- Espacio publicitario -

- Espacio i1 / i2 -

Lo ultimo

- Espacio i3 / i4 -

- Espacio c1 -
 
 

¿Qué es la «objeción de conciencia?»

- Espacio c2 -
 

Me gustaría compartir en este espacio una explicación acerca de un tema muy discutido en nuestra sociedad: la “objeción  de conciencia”. Según el imperativo ético individual de cada persona en obrar en el ejercicio de la propia autonomía, consiste en negar el acatamiento de órdenes o de realizar actos de servicio invocando motivos religiosos que contradigan su conciencia moral. Se trata de un derecho subjetivo que contempla a los individuos como expresión a la libertad de pensamiento.

Algunos tratadistas han llamado  a la objeción de conciencia como una forma de desobediencia tanto civil, como a los deberes jurídicos aunque la decisión personal pueda ser defendida con argumentos sustanciales. Para algunas personas, el cumplimiento de ciertas tareas o servicios entra en colisión con su propia conciencia. De esta manera, la objeción no iría contra del sistema ni de alguna institución jurídica sino de la obligatoriedad de la norma en contra del propio objetor de conciencia.

La Constitución Nacional adopta una concepción personalista en cuanto a que reconoce generosamente la libertad religiosa de cada ciudadano y la libertad de expresión entre otras libertades. ¿Existe legislación que respalde estos razonamientos? La objeción de conciencia es un Proyecto de Ley que se será debatido en las dos cámaras del Congreso de la Nación.

El Estado debe garantizar el derecho fundamental del hombre y la libertad de no ser obligado a actuar en contra de su propia conciencia. De esta manera y de aprobarse este proyecto, todo establecimiento deberá contar con un registro donde queden inscriptos los profesionales de salud que no estén de acuerdo con realizar procedimientos que choquen con sus propias convicciones.

Cabe aclarar que se trata de una ley sobre “objeción de conciencia individual”, y no institucional, lo cual quiere decir que las instituciones de salud deberán garantizar el cumplimiento del derecho. Aun aquellos profesionales que se encuentren inscriptos en el registro como objetores, deberán proceder en caso de que un paciente se encuentre en peligro de muerte. Caso contrario, podrían incurrir en el delito de abandono de persona pudiendo ser condenados a la inhabilitación del ejercicio profesional.

Como todos sabemos, el tema ha sido politizado. En mi opinión, se pretendió así dividir a la sociedad rechazando de lleno una Ley para imposibilitar a una persona a elegir o bien, a proceder o no en ciertas circunstancias que contraría su ley moral.

Instituciones religiosas solicitaron que este tema delicado sea debatido en Congreso con el fin de amparar hipotéticos casos: la realización de tratamientos médicos como el aborto y el trabajo en días festivos o de descanso religioso entre otros. Una legislación clara protegería la objeción de conciencia individual al tiempo de respetar la libertad de pensar, cuidar, curar y salvar vidas sin caer en una conducta delictiva.

Actualmente y si bien está incluida en el sistema de salud, no existe la figura de objeción de conciencia en nuestro marco jurídico.

 

Mirtha Gutiérrez. Enfermera asistencial en Terapia Intensiva de Adultos. Abogada recibida en el Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina.

 

lo ultimo

- Espacio publicitario -

NO TE PIERDAS

- Espacio d3 / d4 /d5 -

- Espacio i1 / i2 -

Lo ultimo

- Espacio i3 / i4 -