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sábado, febrero 1, 2025
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¿Qué es un delito?

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En el derecho se encuentra lo que denominamos la teoría del delito. Para que haya un delito debemos hallar cuatro elementos: 1. Acción; 2. Tipicidad: 3. Causas que eximen la antijuricidad, y 4. Culpabilidad. Por supuesto, en cualquier actividad laboral se puede incurrir en delito, incluidas las que tienen que ver con el cuidado de la salud. Veamos, entonces, la definición de esos elementos.

Acción

La acción es la conducta humana, ya sea por acción o omisión, pero debe ser voluntaria y consciente. Por ejemplo, una persona A empuja a otra persona B, y B rompe un vidrio, que significa destrucción de la propiedad (artículo 183 del Código Penal Argentino); pero, sin embargo, esto no puede considerarse delito. ¿Por qué? Porque no fue voluntario. Otro ejemplo sería una persona que, al momento de convulsivar, se encuentre manejando y como consecuencia pierde el control del automóvil, atropella  a una persona, la lastima o muere. Esto tampoco es delito, ya que la pérdida de la conciencia excusa la acción.

Tipicidad

Cuando hablamos de tipicidad decimos que la conducta realizada debe estar descripta en el Código Penal; si esta conducta no se encuentra en el código no es delito. Esto se basa en un principio de legalidad que dice que los delitos, para ser tales, deben estar tipificados en la ley.

Causas que eximen la antijuricidad

Son conductas que van en contra de las normas tipificadas en el Código Penal, es decir, delitos que se encuentran dentro de él pero que el ordenamiento jurídico las permite. Por ejemplo, aquellas acciones que tienen el consentimiento del titular, la legítima defensa, el estado de necesidad o el cumplimiento del deber.

Entre las que tienen el consentimiento del titular podemos poner, por ejemplo, el caso del dueño de una propiedad que se queda encerrado y autoriza a un tercero a romper la puerta de su casa.

La legítima defensa, como causa de antijuricidad, debe tener varios elementos en consideración al momento de invocar: primero, que sea actual, real e inminente, es decir, no puede ser legítima defensa si  la conducta se desarrolla en otro momento; tampoco debe ser provocada por mí: si yo cometo una agresión y la persona responde esa agresión no puedo alegar legítima defensa; otro elemento es que debe ser proporcional a la agresión, por ejemplo si alguien me golpea con la mano no corresponde que me defienda disparando un arma de fuego.

Otra causa es el estado de necesidad, es decir, se prioriza la necesidad de un derecho mayor por otro. ¿Qué quiere decir esto? Si una persona va manejando un vehículo y se cruza un niño y para evitar atropellarlo esa persona desvía y embiste a otro vehículo esa conducta no sería vista como el delito de destrucción de la propiedad, ya que la vida es superior al bien jurídico de propiedad de un automóvil.

La última causa es el cumplimiento del deber: puede ser el caso de la policía cuando repele un ataque, o de las Fuerzas Armadas, cuando entran en batalla.

Culpabilidad

Para que haya culpabilidad las personas deben tener la capacidad para conocer lo injusto de actuar así, como la capacidad de actuar de otra manera, la capacidad de comprender lo injusto de ese acto.

¿Qué quiere decir cuando escuchamos que una persona es imputable o inimputable de un delito? Significa que esa persona tiene la capacidad de entender sus actos, que son antijurídicos, es decir, están prohibidos y tienen una pena. En cambio, si no tienen esa capacidad, como podría ser el caso de los menores de 16 años o los enfermos mentales declarados, no tendrán que cumplir una pena, pero se tomarán otras medidas de seguridad.

Entonces, para que haya una conducta, que sea delito, el juez, debe analizar todos estos elementos  y decidir si el hecho juzgado cumple con los requisitos para ser un delito.

Leandro Martín Szydlovski

Abogado

T°120 F°434

Enfermero

MN 45304

 

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