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sábado, febrero 1, 2025
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Responsabilidad en el acto del cuidado

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El recto ejercicio de la profesión supone requisitos y cualidades acordes a la actividad elegida. Dentro de los requisitos la ciencia, la idoneidad y la vocación son atributos necesarios para brindar un servicio que acredite competencia.  La actualización del conocimiento forma parte del compromiso profesional.

Las cualidades inherentes al ser profesional implican ser una autoridad en el arte, vivir la honestidad intelectual cuando no podemos resolver un problema y ser responsables de nuestros actos. La responsabilidad integra los aspectos éticos y jurídicos, es decir, los profesionales respondemos ante la sociedad por nuestros actos.

Ser miembro de una profesión es responder por los deberes morales de entrenamiento y aprendizaje permanente; esto implica asumir deberes que culminen en trabajos bien hechos, con excelencia.   Podemos entonces inferir que los actos de los profesionales deben ser seguros.

La enfermería es una profesión con profundas raíces humanistas, genuinamente preocupada por las personas que confían en su cuidado, en especial de quienes experimentan una situación de enfermedad y sufrimiento. Es una actividad formal que aprecia y valora la conciencia colectiva. Sus fundamentos dan sustento a una práctica, profundamente humanista, que ha evolucionado con el avance científico técnico. Acorde con su propósito de superación, se acoge a la corriente que tiende a garantizar la calidad en los sistemas de los servicios de salud, que busca satisfacer las necesidades de la sociedad. Así, la calidad se ha convertido en un elemento esencial de los servicios de salud y un compromiso presente en la disciplina.

El Consejo Internacional de Enfermería (CIE) sostiene que las “funciones esenciales de la enfermería son la defensa, el fomento de un entorno seguro, la investigación, la formación, la participación en la política de salud y en la gestión de los pacientes y los sistemas de salud”. Esta definición nos posiciona como protagonistas en el quehacer profesional, involucrándonos en todo espacio que una persona, comunidad necesita ser cuidada.

The Joint Commission on Accreditation of Health Care Organization (JCAHCO), ente acreditar internacional, ha establecido programas de evaluación de calidad que la define como el grado en que los servicios de atención al cliente aumenta la probabilidad de obtener los resultados deseados por él y reduce la probabilidad de los efectos indeseados y de conformidad con el estado real del conocimiento.

Desde esta perspectiva, hoy la enfermería necesita consolidar su área profesional y su posicionamiento en aras del cuidado, aceptando el compromiso y la responsabilidad de proteger al público al que sirve.

Aspectos éticos y seguridad al paciente

Entendemos que en cada acto que llevamos a cabo estamos poniendo en marcha todo un sistema de toma de decisiones con un sustrato de valoraciones personales, jerarquías y principios, análisis de consecuencias, opciones basadas en la experiencia, hábitos, aprendizajes, etc.

Frecuentemente, la enfermería puede encontrarse en una situación de “inconciencia operativa”,  que implica realizar las acciones sin pensar en el contenido, las intenciones y las formas, las rutinas y las cargas abrumadoras de tareas. Estos son mecanismos automatizados que si bien inconscientemente  se presentan como opciones con fundamento, implican necesariamente una elección. Es lo que denominados decisiones éticas.

La ética reflexiona sobre las acciones morales. El ser humano le da sentido a sus acciones dentro de los contextos de hábitos, costumbres y experiencias. La bioética, “ética de la vida”, es una disciplina que surge de la preocupación por dar repuestas a los nuevos planteamientos surgidos de los avances científico- tecnológicos, nos aporta un marco de reflexión para el análisis y la toma de decisiones. La enfermería se define por el compromiso, la pericia y la solicitud. Los pacientes nos confían su salud y seguridad y, a cambio, nosotros ofrecemos comprensión, conocimientos y capacidades.  El valor agregado a nuestros actos supone el compromiso con el trabajo, nuestra defensa en proporcionar cuidados seguros y nuestra dedicación a mejorar la salud y el bienestar.

La ética basada en los principios se ocupa de los conceptos de los derechos, obligaciones y los deberes, así como de la idea de las consecuencias de nuestras acciones. Dentro de esos principios tenemos el de “no maleficencia”, o no hacer daño. Se trata de un principio muy antiguo y se lo puede ver en el juramento hipocrático y en los escritos de Florence Nightingale. Este principio, esencialmente, consta de tres partes:

-No debemos causar daño

-Debemos prevenir el daño

-Debemos erradicar el daño

Desde la mirada de la seguridad es un deber moral cuidar al paciente estableciendo medidas preventivas que ayuden a minimizar los daños surgidos de las prácticas en salud. Es importante la implementación de programas de calidad que tomen a la seguridad del paciente  como una arista primordial para establecer medidas seguras durante su estadía hospitalaria y en la atención comunitaria. Enfermería tiene la responsabilidad y las competencias para poder liderar junto con el equipo interdisciplinario las gestiones que se orienten al logro de estos programas

Aspectos legales y seguridad al paciente

Los actos de enfermería implican responsabilidad jurídica.  La responsabilidad es la obligación de dar cuenta ante la sociedad por las consecuencias de un hecho o acto.

En términos amplios, la responsabilidad puede ser catalogada como personal (responder ante la propia conciencia de un acto inmoral), profesional (dar cuenta ante organismos encargados de vigilar que unas normas de conducta se cumplan), y jurídica (responder ante la sociedad, en cabeza de sus jueces, por una transgresión a la Ley)

Del Código Civil y el Código Penal se desprenden sanciones o penas por conductas que afectan los derechos de las personas, es decir, su vida e integridad. Los daños producidos por negligencia, imprudencia o impericia, incluyen actos no seguros tales como no haber establecido los mecanismos adecuados para evitar dichos daños.

Las leyes del ejercicio profesional contemplan incumbencias relacionadas a la calidad y seguridad.  Algunos ejemplos de leyes del ejercicio en la Argentina:

La reglamentación de la Ley Nacional del Ejercicio Profesional (24004) establece en el Art. 3; inciso 4 “administrar servicios de enfermería en los diferentes niveles del sistema de servicios de salud utilizando criterios tendientes a garantizar una atención de enfermería personalizada y libre de riesgos”

La Ley del ejercicio Profesional 298 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece en el Art. 13, inciso h, “participar en la evaluación de la calidad de atención de enfermería en todos los subsectores del sistema de salud y otros sistemas en los que se desempeñe personal de enfermería”.

La Ley 6222 (Córdoba), de las Profesiones y Actividades relacionadas con la Salud Humana, en su artículo 5, Inc. a, expresa “profesar y auxiliar en una medicina que respete la dignidad de la persona humana como ser trascendente compuesto de alma y cuerpo, con una clara identificación del paciente  como objetivo fundamental y como ser en libertad”

Las funciones de enfermería expresadas en las leyes del ejercicio profesional “promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud”, así como la mirada ética del cuidado, incluyen trabajar en función de la calidad de los servicios, que promueven la atención oportuna, personalizada, humanizada, continua y eficiente dentro de estándares definidos para una práctica profesional competente y responsable orientada hacia la persona y familia, con el propósito de lograr los entornos más seguros y de satisfacción del paciente.

Prof. Lic. Silvina Mónica Rojas

Bibliografía

1-   Ortega C, Suárez M. Manual de evaluación del servicio de calidad en enfermería. Estrategias para su aplicación. México, DF: Editorial Médica Panamericana; 2006.

2-   Lydia Feito Grande. Ética profesional de la enfermería. Madrid.   PPC, Editorial y distribuidora, SA; 2000

3- Consejo Internacional de Enfermería: definición de enfermería; 2000 [citado: 3 marzo 2006]. Disponible en: www.enfermeria21.com

4- Ley del Ejercicio Profesional de Enfermería 24004. Promulgada octubre 1991.

5- Ley del Ejercicio Profesional de Enfermería 298. Promulgada en enero de 2000.

6- Ley del Ejercicio de las profesiones y actividades en general. Córdoba, promulgada en noviembre de 1973.

7- Manual de acreditación para hospitales. Barcelona: Ediciones SG; 1995.

8-Fernando Guzmán Mora. La profesión de enfermería: implicancias éticas y legales. Actual. Enferm.  Vol. 1 No 2. Junio 1998

 

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