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sábado, febrero 1, 2025
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Responsabilidades que no se encuentran descriptas en la ley

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¿Qué ocurre cuando realizamos acciones de enfermería que no se encuentran descriptas en la ley? Esta es una pregunta que debemos hacernos como profesionales que somos para saber cómo actuar.  Según el artículo 3° del decreto 2497/93 que regula la Ley 24004, son de competencia del ejercicio de la enfermería acciones como por ejemplo las de  colocar sondas y realizar punciones venosas periféricas, entre otras.

Dentro del texto de la norma, una de las fuentes del derecho es “la costumbre”, y el nuevo Código Civil y Comercial lo menciona en su artículo primero: “Fuentes y aplicación. Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de Derechos Humanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho.”

Los elementos de la costumbre se toman desde un punto de vista amplio e incluyen en su estudio los llamados elementos objetivos y subjetivos. El objetivo sería aquel constituido por la práctica uniforme y constante que cumple un grupo determinado. “Se trata de las prácticas de la vida corriente que por su repetición no contradicha han adquirido una continuidad y una constancia que prueban su arraigo […]”. También, es llamado como material o externo, lo que vendría a ser el conjunto de las acciones, la exteriorización de una regla requiriendo dicho elemento material:

a) formación espontánea

b) práctica constante

c) duración por un tiempo prolongado.

El elemento subjetivo abarcaría aquella conciencia de la obligatoriedad de la práctica como regla jurídica.

Ahora bien, en nuestra práctica y empleando por ejemplo el caso de la punción periférica arterial para la extracción de sangre y la  colocación de catéteres arteriales para medición y extracción que en las áreas de cuidados intensivos de muchos centros de salud, que se toman como una práctica habitual, normal y de público conocimiento de las autoridades institucionales .

Podríamos decir que desde el punto de la responsabilidad civil, la conducta se encuentra amparada por las instituciones y que los daños ocasionados por ella a los pacientes recaen en el artículo 1753 del Código Civil y Comercial: “El principal responde objetivamente por los daños que causen los que están bajo su dependencia, o las personas de las cuales se sirve para el cumplimiento de sus obligaciones cuando el hecho dañoso acaece en ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas. La falta de discernimiento del dependiente no excusa al principal. La responsabilidad del principal es concurrente con la del dependiente”, lo cual significa que las instituciones deben responden por daños ocasionados.

Desde el punto de la responsabilidad penal, el daño por la conducta descripta se tipifica en el art.  94 del Código Penal de la Nación, cuyo texto detallamos:  Se impondrá prisión de un (1) mes a tres (3) años o multa de mil (1.000) a quince mil (15.000) pesos e inhabilitación especial por uno (1) a cuatro (4) años, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud.

Por la tanto y en ese punto, usted sería imputable y so lo podría acusar del delito de lesiones culposas, o como con en cualquier práctica que realice, el resultado sea un daño al paciente.

Leandro Szydlovski / Abogado / T°120 F°434

Enfermero / MN 45304

 

 

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