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Tesina: Conocimiento de Enfermería sobre ILE

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ESPECIALIZACION EN ENFERMERIA LEGAL

Conocimiento de Enfermería sobre ILE

Autores: Licenciada Gilda Ester Báez, Licenciado David Villarreal, Licenciada Mariana Canto. Indira Noelia Lareu

AÑO 2020

INDICE

El Problema Pág. 3
Objetivos Pág.4
Importancia del Tema Pág. 5
Marco Teórico Pág. 8
Rol de enfermería Pág. 9
Responsabilidad profesional Pág. 11
Rol del hospital publica Pág. 12
Antecedentes Pág. 13
Situación del aborto en la argentina y el mundo Pág15
Caso FAL Pág. 17
Situación post FAL Pág. 17
Causal salud Pág. 19
Standares para la atención de ILE Pág. 22
Diseño metodológico de la investigación Pág. 25
Tabulación de datos a través de tablas y gráficos. Pág. 28
Conclusiones Pág. 39
Propuesta Pág. 41
Bibliografía Pág. 42

 

El problema

Pregunta problema: ¿Cuál es el conocimiento de enfermería en la aplicación de cuidados cotidianos a pacientes que realizan interrupción legal del embarazo en la Maternidad Estela de Carlota, Moreno, Pcia de Bs As, en el mes de junio del 2020?

Objetivo general

Determinar el conocimiento que posee enfermería en la aplicación de cuidados cotidianos a  pacientes que realizan la interrupción legal del embarazo

Objetivos específicos

-Determinar  el conocimiento que posee enfermería en la aplicación de cuidados cotidianos a pacientes que se realizan la interrupción legal del embarazo

-Establecer si el acceso a ILE es rápido y seguro

-Observar si se ofrece consejería post ILE

-Observar si se realizan adecuadamente los protocolos de atención de ILE de parte de los profesionales de enfermería.

-Establecer la posición predominante respecto de ILE en la población estudiada

-Propiciar la normalización y capacitación respecto al ILE en los servicios institucionales.

Importancia del tema

Es de vital importancia enmarcar el conocimiento y responsabilidad del profesional de enfermería en un enfoque holístico y multidisciplinario para la aplicación correcta del protocolo y cuidados en las pacientes que se realizan la interrupción legal del embarazo.

La Enfermería como Profesión, como lo cita la Ley 24.004 en su art. 8, a través del tiempo ha ido tomando nuevos caminos de participación en los equipos interdisciplinarios, tomando elementos de otras profesiones para su desenvolvimiento dentro de los mismos; los conocimientos adquiridos plantean nuevos roles en dirección, planificación, supervisión, organización, gestión y capacitación de recursos humanos, respecto a la aplicación del protocolo de  ILE

Donde se puede observar una fuerte participación de estos profesionales en la atención directa de los pacientes y sus familiares.

Los equipos de salud son los primeros responsables por la provisión de ILE (práctica también conocida como aborto no punible o ANP), y de prevenir y buscar evitar peligros y daños a la integridad física y psíquica de quien acude al sistema de salud, ya sea que se trate de los subsistemas público, de obras sociales o privado

El desafío de este nuevo enfoque  se basa en la comprensión de las nuevas formas de atención, basadas en la ampliación de los conocimientos científicos sobre las aplicación de normas y cuidados en la ILE y la ampliación de derechos de  los pacientes con esta problemática amparándose esta en una nueva legislación más inclusiva .

Tomando al paciente como individuo de derecho a la salud integral y a su familia como puntal fundamental del tratamiento y acompañamiento.

Es de suma importancia observar los procedimientos que realizan los profesionales de enfermería hacia las pacientes que se les practica ILE, debido al aumento de estos casos y consejería que se viene dando en los últimos años.

La disciplina enfermería como efectora de salud puede y debe integrar, difundir tareas tendientes a mejorar la atención integral de estas problemáticas de salud, pero para eso debe prepararse para el nuevo rol participando en talleres, conferencias y cursos de capacitación con un nuevo enfoque dinámico como la realidad que la circunda, atento a las nuevas leyes y el entramado social, los aportes a la disciplina que otorgan otras profesiones que trabajan en la atención diaria en la aplicación de ILE.

En agosto de 2015 entró en vigencia el Código Civil y Comercial (CCyC) que consolidó la perspectiva de derechos humanos como guía interpretativa de todo el ordenamiento jurídico argentino. Entre las modificaciones específicas y pertinentes vinculadas a la salud sexual y la salud reproductiva de las personas se incluye la ampliación de derechos, por un lado, en relación a la edad requerida para el ejercicio autónomo de los derechos sexuales y los derechos reproductivos de niñas, niños y adolescentes y, por otro, en relación a las condiciones que deben respetarse para el ejercicio autónomo de derechos por parte de las personas con discapacidad.

Esta nota aclaratoria, efectuada sobre la última versión del “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” (abril, 2015), apunta a dar cuenta de dichas modificaciones.

Las principales modificaciones son:

  1. Edad requerida para el ejercicio autónomo del derecho a la salud: la regla aplicable en materia de capacidad que surgía del artículo 4to de la ley N° 25.673 y su decreto reglamentario N° 1282/2003 en concordancia con el artículo 921 del Código Civil, y también aquella que surgía del artículo 61, fueron  derogadas y reemplazadas por las normas establecidas en el Título I, Capítulo 2, Sección 1ra y 2da, siendo de específica aplicación el artículo 26 conforme los artículos 1ro y 2do del CCyC. Ver a este respecto páginas 17 y 18 del Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo, versión abril de 2015.
  2. Ejercicio de derechos por parte de las personas con discapacidad: de acuerdo al artículo 32 del CCyC la restricción a la capacidad es excepcional y cobra vigencia estrictamente en los términos de la sentencia judicial que así lo declare. Esto implica que todas las personas que no han recibido una sentencia de restricción a la capacidad específicamente relacionada con la toma de decisiones en materia de salud deben ser tenidas por capaces en el sistema de salud. De esta forma, podrán consentir de forma autónoma utilizando o no un sistema de apoyo voluntario y de confianza en los términos que lo deseen. (CCyC – Título I, Capítulo 2, Sección 3ra: principalmente artículos 31 y 32.)

Septiembre de 2016

Es importante caracterizar el rol que cumple el profesional de enfermería en este nuevo marco conceptual, en el cual el personal de enfermería deberá tener una participación más psicodinámica, abocada no sólo a la necesidad en el cuidado corporal sino a una atención integral de cada sujeto de atención y su entorno familiar.

Ayudar a resolver junto al equipo interdisciplinario situaciones de ansiedad, violencia, depresión, angustia, etc., que se dan en este tipo de patologías, en que el avance y retroceso es frecuente con respecto a su evolución y tratamiento; también la capacitación del entorno familiar es esencial para la mejora de la enfermedad, ya que éstos presentan como sintomatología habitual la inmadurez psicológica y la dependencia materna, es casi una constante.

Observar si el personal cuenta con las herramientas necesarias para poder lograr y llevar a cabo las normas vigentes y estándares y/o indicadores de calidad adecuados según las normas vigentes, tanto en el ámbito de la aplicación de protocolo y cuidados como contención psíquica de los pacientes ILE .

Es primordial caracterizar los  cuidados que brinda el personal de enfermería afectado al sector para detallar la unificación de criterios o armar normas de atención.

Estas capacitaciones se componen de clases orientadas al manejo de las patologías alimentarias en adolescentes, nuevas herramientas de contención orientadas al sujeto de atención y su enfoque psicosocial, económico y cultural.

Clases orientadas al acompañamiento y manejo del entorno familiar, donde se le brindará al personal de enfermería recursos ligados al lenguaje, a los lazos de contención enfermero-sujeto-familia, y herramientas didácticas a la hora de explicar sobre salud sexual integral al paciente y su entorno familiar.

Talleres orientados al equipo interdisciplinario sobre nuevas herramientas en el manejo pre – post ILE y el rol que cumple cada integrante del equipo de salud, focalizando en el rol del profesional de enfermería en el manejo

Marco teórico

El conocimiento

Es un conjunto de información almacenada mediante la experiencia o el aprendizaje (a posteriori), o a través de la introspección. En el sentido más amplio del término, se trata de la posesión de múltiples datos interrelacionados que, al ser tomados por sí solos, poseen un menor valor cualitativo. Para el filósofo griego Platón, el conocimiento es aquello necesariamente verdadero (episteme). En cambio, la creencia y la opinión ignoran la realidad de las cosas, por lo que forman parte del ámbito de lo probable y de lo aparente. (1)

Definiciones conceptuales del conocimiento.

El conocer es un hecho primario, espontáneo e instintivo, y por ello no puede ser definido estrictamente. Se podría describir como un ponerse en contacto con el ser, con el mundo y con el yo; también podríamos decir que es un proceso en el que están vinculados estrechamente las operaciones y procedimientos mentales, subjetivos, con las operaciones y formas de actividad objetivas prácticas, aplicadas a los objetos. El conocer se caracteriza como una presencia del objeto frente al objeto: el sujeto se posesiona en cierta forma del objeto, lo capta y lo hace suyo, reproduciéndolo de tal manera que responda lo más fielmente posible a la realidad misma del objeto. Por medio de esta reproducción, se tiene la imagen, no física como sería una fotografía, sino psíquica, cognoscible, intencional.

El conocimiento depende de la naturaleza del objeto y de la manera y de los medios que se usan para reproducirlo. Así, tenemos un conocimiento sensorial (si el objeto se capta por medio de los sentidos), éste se encuentra tanto en los hombres como en los animales, y un conocimiento racional, intelectivo o intelectual, si se capta por la razón directamente. Podríamos citar unos ejemplos: un libro, un sonido, un olor se captan por medio de los sentidos; la belleza, la justicia, el deber se captan por medio de razón.

El conocimiento es el conjunto de medidas preventivas, destinadas a mantener el control de factores de riesgo laborales procedentes de agentes biológicos, físicos o químicos, logrando la prevención de impactos nocivos, asegurando que el desarrollo o producto final de dichos procedimientos, no atenten contra la salud y seguridad de trabajadores de la salud, pacientes, visitantes y el medio ambiente. La actividad cognoscitiva es adquisitiva, cuando obtenemos un conocimiento; conservativa, cuando retemos o memorizamos un conocimiento; elaborativa, cuando, con base en conocimiento adquiridos y memorizados, elaboramos otros por medio de la imaginación, la fantasía o el razonamiento.

Rol de enfermería

¿Cuál es la función del profesional en enfermería en el sistema actual de cuidado de la salud? ¿Y cuál debe ser el ámbito de la intervención en nuestra interacción con el cliente y su entorno? El Consejo Internacional de Enfermería, como la más antigua organización profesional internacional, ha clasificado las funciones fundamentales de la enfermería en cuatro áreas: promover la salud, prevenir la enfermedad, restaurar la salud y aliviar el sufrimiento. Esta organización apolítica reúne personas de diferentes países, con un interés profesional y un propósito común de desarrollo de la enfermería a nivel internacional .

La enfermería se ha autoidentificado como una profesión humanista, que se adhiere a una filosofía básica centrada en el ser humano y su interacción con el entorno, donde la persona elige, se autodetermina y es un ser activo. El objetivo de la enfermería debe ser, esencialmente, para el beneficio del paciente, y su trabajo debe estar centrado en él.

Desde el punto de vista de la autora, las intervenciones de enfermería se pueden clasificar principalmente en cuatro categorías, que afrontan las demandas del cliente: 1) cuidado; 2) competencia; 3) servicios de información y asistencia jurídica, y 4) conexión.

El objetivo del cuidado debe ser promover el proceso de aprendizaje que permita al paciente ser activo en su rehabilitación o promoción de su propia salud, mediante cambios en sus hábitos o transformando las condiciones ambientales que le afectan.

La función de la enfermera, como cuidadora, implica la participación activa en la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, mediante medidas preventivas para evitar la aparición de la enfermedad, su progresión o prevenir secuelas asegurando la continuidad del cuidado. Esta cuidadora debe estar abierta a las percepciones y preocupaciones del paciente y su familia, ser moralmente responsable, estar dedicada como profesional y permanecer dispuesta para escuchar, dialogar y responder en situaciones holísticas complejas. Además, debe estar basada en la evidencia empírica existente.

El profesional en enfermería competente es aquel que utiliza sus conocimientos, habilidades y actitudes para emitir juicios clínicos, solucionar problemas y realizar tareas costo-eficaces. La función de la enfermería, al igual que la de otras profesiones de la salud, debe incluir la información y educación del cliente sobre la salud, para que él pueda elegir entre las diversas opciones posibles, una vez considerados los distintos riesgos y beneficios de cada alternativa. Esta función de educación se está convirtiendo en prioritaria, ya que la tendencia del cuidado de la salud se centra en el cliente, como centro de la atención y como persona que toma la decisión del tratamiento y el tipo de cuidado que se va a realizar.

Además, el profesional en enfermería debe ser la conexión o unión entre los profesionales de la salud, el paciente y su familia. Esta función tiene por objetivo la integración de los esfuerzos y la prevención de la fragmentación de los servicios de salud asociada a la especialización. Es la enfermera quien crea relaciones, mediante el reconocimiento mutuo enfermera-paciente, conociendo sus percepciones y necesidades, y negociando el cuidado para alcanzar los objetivos propuestos en el plan de cuidados holísticos.

Responsabilidad profesional

Según el Código Deontológico del CIE: “La responsabilidad profesional primordial de la enfermera será para con las personas que necesiten cuidados de enfermería. Al dispensar los cuidados, la enfermera promoverá un entorno en el que se respeten los derechos humanos, valores, costumbres y creencias espirituales de la persona, la familia y la comunidad”.

Es la idea o conocimiento sobre si el profesional de enfermería tiene deferencia justa en las acciones sobre los pacientes, cuando le ofrece información, debe cerciorarse que sea suficiente para fundamentar consentimiento que den a los cuidados y los tratamientos relacionados, el secreto profesional manteniendo confidencialidad en toda la información personal y si la utiliza que sea con discreción, si considera su intimidad e individualidad en la atención, como también en la muerte digna, cuando le brinda cuidados en ILE y en gral de salud en una institución hospitalaria

Papel de la enfermería

El proceso de Atención de Enfermería se basa en el individuo, en el ser humano sobre el que se concentran los cuidados y requiere que cada enfermera reflexione primero todo las necesidades del paciente/cliente de forma individual. Esta demanda introduce el elemento existencialista. Ningún profesional del cuidado de la salud puede resguardar las necesidades de un individuo sin consultar con él, es un doble proceso por preguntarle a alguien cuales son sus necesidades, uno no está autorizado a imponer, en la persona, sus propios puntos de vista, o incluso a realizar determinadas actividades sobre dicho individuo sin su consentimiento. Es un desafío concluyente para un conjunto de profesionales, que durante años ha impuesto el cuidado de enfermería sobre los individuos que ansiaban adoptarlos de forma autocrática. El reto cultural del proceso de enfermería demanda que las enfermeras reviertan a encauzar sus bases de cuidado de un modo en que procure el control del proceso al usuario.4

¿Cuál es el papel de la enfermera ante los derechos de los pacientes? La enfermera debe permitir su ejercicio, estableciéndole sus deberes y obligaciones, evitar “rotular” a un paciente como  conflictivo por el hecho de solicitar respeto, un dialogo franco, sincero, honesto es el mejor aproximación al entendimiento del personal con el enfermo, la limitación de sus funciones establece el alcance del respeto de los derechos del paciente. La enfermera ante los derechos de los pacientes5 Por lo general las que desempeñan este rol han sido mujeres, es el profesional de la salud que más tiempo pasa con el paciente, se involucran las emociones, y no se considera su opinión ni su consentimiento para recibir o no determinado tratamiento, tampoco se les comunica el pronóstico, el diagnóstico el posible curso de la enfermedad, se creía que darle muchos datos al enfermo podría actuar en su perjuicio. Es evidente que no debe considerarse más al enfermo como objeto o ser innominado, como suele suceder en los sistemas de salud saturados, en donde ni se sabe su nombre, ni se le saluda, ni se le explora, se le diagnostica. Esa medicina impersonal no permite al enfermo cuestionar o rechazar.  ¿Cómo hacer comprender al paciente sus derechos y el momento de ejercerlos? La comunicación inicial es la más importante, la imagen social que se tiene del personal de la salud, la paciencia, constancia y perseverancia, además la adquisición de derechos va unida al cumplimiento de las obligaciones del paciente. 5

El rol del hospital público

En los últimos tiempos se ha desdibujado el rol del Hospital público por fenómenos económicos, políticos, sociales y culturales. Esto ha llevado a un deterioro en la relación entre los pacientes y el equipo de salud. El Hospital tiene una actitud de servicio y apertura hacia la comunidad y esto se traduce en una especie de “tratado” entre la institución, el equipo de salud y los pacientes, que se ha visto debilitado en la actualidad, debido a múltiples factores, entre ellos al avance científico, que ha llevado en ocasiones a una “deshumanización” en la relación de ayuda diaria entre sus integrantes, las situaciones tensionantes entre equipo de salud y los pacientes que han tornado en ocasiones la convivencia y el día a día hospitalario difícil y hasta frustrante para ambas partes, que solo se podrían solucionar elaborando reglas claras acerca de los derechos y deberes no solo de los pacientes, sino del equipo de salud en la atención integral del paciente y que cada paciente que ingrese al Hospital reciba información sobre cada una de las normas y que en lo posible sea exhibido en todos los lugares del Hospital en donde pueda ser leído por pacientes y familiares sin restricción alguna. (6)

El fin es lograr que estas normas sean eficaces contribuyendo a una mejor y armónica convivencia entre pacientes y el equipo de salud, lo que derivará sin duda alguna en una práctica asistencial hospitalaria de mayor calidad,

6  Declaración de los derechos de los pacientes reforzando los principios bioéticos básicos de no dañar, promover el bien, distribuir con justicia los recursos sanitarios y respetar la toma de decisiones.

Antecedentes 

Situación del aborto en el mundo y en la Argentina

La interrupción del embarazo es un procedimiento sumamente seguro si es practicado con los instrumentos y en las condiciones adecuadas. En los países donde el aborto está permitido por la ley y el personal de salud está capacitado para ofrecer servicios seguros, la tasa de mortalidad por estas prácticas es baja, de 0,2 a 2,0 muertes por cada 100.000 abortos; en esas regiones, inclusive, la mortalidad relacionada con el embarazo es significativamente más alta:9,0 muertes por cada 100.000 nacidos vivos (IPAS, 2010).

La penalización del aborto que rige en numerosos países, lejos de disminuir la incidencia de la práctica, impide el acceso a procedimientos seguros, con lo cual se generan riesgos para la vida y la salud de las mujeres.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define el aborto inseguro como un procedimiento para terminar un embarazo efectuado por personas que no cuenten con las habilidades necesarias o en condiciones carentes de los estándares médicos mínimos, o ambas (OMS, 2012).

Casi la mitad de los abortos que ocurren en el mundo son inseguros (Guttmacher Institute, 2012) Se considera que en la Argentina se realizan entre 370 y 522 mil interrupciones de embarazos por año (Mario y Pantelides, 2009). Estas cifras son estimativas ya que, por tratarse de una práctica clandestina, no se dispone de datos precisos. La única información disponible al respecto es el número de hospitalizaciones producidas en los establecimientos públicos por complicaciones relacionadas con abortos. No obstante, este dato no distingue entre abortos espontáneos y provocados, por lo que representa solo una fracción de los que ocurren anualmente.

Según datos de estadísticas hospitalarias del Ministerio de Salud de la Nación sobre el sistema público de salud, en 2011 se registraron 47.879 egresos hospitalarios por aborto en el país, de los cuales el 19% correspondió a mujeres menores de 20 años. En 2012 murieron en nuestro país 33 mujeres a causa de embarazos terminados en aborto. Dos de ellas eran adolescentes menores de 20 años y 7, jóvenes de entre 20 y 24 años (DEIS, 2013).* En 2013, el 50% de las muertes por embarazo terminado en aborto correspondió a mujeres de 15 a 29 años, entre ellas nueve de adolescentes de 15 a 19 años (DEIS, 2014).

En un contexto que muestra una elevada proporción de partos ocurridos en instituciones de salud (99%) y de partos atendidos por profesionales capacitados (98%) (DEIS, 2013), la Argentina tiene el potencial necesario para disminuir considerablemente la tasa de mortalidad materna y las amplias brechas que existen en la materia. Sin embargo, las inequidades en el acceso a servicios, en la disponibilidad de recursos humanos y físicos adecuados y en la calidad de la atención sanitaria, impactan de diferente forma sobre las razones de la mortalidad materna y generan un riesgo desproporcionado para las mujeres que viven en las jurisdicciones más pobres del país

La vigencia práctica del artículo 86: una breve historia

Es decir, existen alternativas legales para interrumpir el embarazo, y por tanto obligaciones para que se pueda acceder a estas prácticas del Estado, de actores privados del sistema de salud, así como de personas en general. El modelo de causales implica que quienes se encuadren en las causales descriptas tienen el derecho a solicitar y recibir una ILE, cuando lo consideren necesario. Para ello solamente se requiere: La Argentina tiene ILE por causales desde 1921 pero varios obstáculos han dificultado su vigencia. Durante todo el siglo pasado, las mujeres y personas gestantes tuvieron clausurada esta alternativa, lo cual contribuyo al aumento de la práctica de abortos inseguros (que sigue siendo la primera causa individual de mortalidad materna) y al estigma. El nuevo siglo trajo novedades de la mano de mujeres que solicitaban la realización de abortos en el marco del artículo 86 ante tribunales y servicios de salud, de la movilización y acompañamiento de grupos feministas, de la formación de la Campaña Nacional por el Aborto Seguro y Legal y Gratuito en el 2005, de un ministro de salud nacional comprometido con la salud sexual y reproductiva que impulsó por primera vez la implementación de la ILE, de la incorporación del tema en la agenda de organismos de derechos humanos, del trabajo de abogadas feministas y del involucramiento de profesionales de la salud y abogados de hospitales (ej.: la conformación de REDAAS), entre otros factores. Las primeras solicitudes de ILE a inicios del 2000, cuando resultaban favorables, se encuadraban como «excepciones» a la punibilidad o incluso, como sostuvo el Tribunal Superior de la Ciudad de Buenos Aires y la Corte Suprema de la Nación, no como ILE sino como «adelantamientos de parto». Por entonces gobernaba un paradigma penalizador que insistía en tratar todo lo relacionado al aborto como una cuestión criminal. Mientras tanto, la falta de lineamientos sanitarios permitía que se negará ilegalmente el acceso a los abortos en casi todos los casos, o que se exigieran requisitos 2 • En caso de la causal salud un/a profesional de salud debe certificar que el embarazo pone en peligro o aumenta el riesgo para la salud de esa persona. • En la causal violación, la mujer, adolescente o niña (o cualquier persona gestante) debe realizar en el servicio de salud una declaración jurada donde deja sentado que el embarazo es resultado de violencia sexual (no necesita especificar detalles del hecho). Las causales legales para interrumpir el embarazo son: Peligro para la vida (causal vida) Peligro para la salud (causal salud) Violación • En ambas causales, la certificación de la causal y/o la declaración jurada deben adjuntarse a la historia clínica (documento cronológico, foliado y completo en el que consta la actuac En el 2012, la Corte Suprema de la Nación dictó el fallo en el caso F.A.L, allí: declaró la constitucionalidad del artículo 86; reconoció al aborto no punible como un derecho de las mujeres; definió el alcance de la causal violación para el aborto a cualquier mujer, adolescente o niña; consideró que el «permiso judicial» para obtener un aborto no punible es innecesario; sostuvo que para acceder al aborto por violación es suficiente una declaración jurada en el servicio de salud (no es exigible la denuncia policial); dispuso que el Estado, tanto nacional como los provinciales, debían adoptar medidas para garantizar el acceso al aborto cuando es legal. irrazonables que nada tenían que ver con garantizar la seguridad de la práctica o la atención de calidad, como el requisito del «permiso judicial». En efecto, hacia 2005, se hicieron públicos casos en los que mujeres embarazadas que enfrentaban algún riesgo para su salud, así como adolescentes y niñas sobrevivientes de violencia sexual, querían interrumpir su embarazo pero tuvieron que someterse a la judicialización para lograrlo, por ello empezaron a llamarlos abortos no punibles (ANP). Los obstáculos que rodeaban estos casos impulsaron la elaboración de protocolos de atención de los ANP en Ciudad de Buenos Aires, Buenos Aires y Neuquén y la Nación, así como el protocolo sancionado por el Concejo Deliberante de la ciudad de Rosario.

El primer protocolo de ANP fue el de la provincia de Buenos Aires, aprobado a inicios de 207, como reacción al sonado caso de LMR, una adolescente con discapacidad mental a quien se le había negado el ANP en un hospital pese a contar con sentencia favorable de la Corte Suprema provincial. En 2011, el Comité de Derechos Humanos condenó al Estado por incumplimiento del derecho al aborto de LMR.

Estos protocolos para la atención de los ANP surgieron para desafiar el paradigma penalizador y trasladar el aborto (en tanto evento reproductivo) al campo de la salud pública. Ante todo, buscaban dar certidumbre, mediante lineamientos sanitarios, clínicos y jurídicos, a los profesionales de la salud, educados y entrenados en la supuesta «ilegalidad» absoluta del aborto. Pese a sus bondades, estas primeras regulaciones sanitarias, salvo la del Ministerio de Salud de la Nación, cristalizaron una interpretación restrictiva de la causal violación, limitándola a mujeres con discapacidad mental. La segunda parte del artículo 86, contempla la despenalización del aborto «si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente». Históricamente este texto había dado lugar a dos interpretaciones. Una entendía que esta causal estaba destinada exclusivamente a mujeres con discapacidad mental. La otra postura aseguraba que debía aplicarse a todas las mujeres, niñas y adolescentes, y fue la interpretación adoptada por la Corte Suprema de la Nación. Hacia 2010, la judicialización de los ANP fue reduciéndose a medida que varios tribunales provinciales confirmaban la improcedencia e innecesaridad del «permiso judicial» para acceder a lo ya permitido por el artículo 86. El punto más notorio en este proceso de efectivizar el artículo 86 fue el fallo F.A.L. s/Medida Autosatisfactiva.

 En F.A.L., la Corte resolvió

La despenalización bajo el régimen de causales (art. 86 Cód. Penal) es constitucional y convencional, es decir acorde a los tratados de derechos humanos. De este modo, el máximo tribunal descartó la posición del Defensor de Chubut y otras voces que sostenían que el aborto tenía que estar penalizado sin excepciones debido a compromisos jurídicos internacionales.

El caso F.A.L.

El caso F.A.L. empezó en Chubut en diciembre de 2009 cuando A.G, una adolescente de 15 años, víctima de abuso sexual y embarazada de 10 semanas, acudió acompañada de su mamá F.A.L al hospital donde médicos le exigieron obtener aval judicial para acceder a un ANP. El juzgado penal, que estaba tramitando la denuncia de violación, se declaró incompetente y la causa fue remitida a un tribunal de familia. En primera y segunda instancia judicial se rechazó la solicitud de A.G. bajo el entendimiento de que el artículo 86 inciso 2 no alcanzaba a mujeres sin discapacidad mental (no se tuvo en cuenta tampoco la afectación a su salud). El caso llegó al Tribunal Superior de la provincia, que avaló la solicitud de A.G y revocó la sentencia previa. Este caso mostró como el requerimiento de «autorizaciones judiciales» funcionaba como un mecanismo dilatador, una barrera bien real para acceder al aborto en las primeras semanas: desde que A.G. solicitó el ANP hasta que finalmente accedió a ILE pasaron más de diez semanas. Si bien A.G. accedió al aborto, la causa judicial continuó. El Asesor General Subrogante de Chubut apeló la sentencia de la Corte provincial y el caso llega a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Este Asesor alegaba que el artículo 86 del código penal era inconstitucional porque violaba el derecho a la vida en gestación protegido por la Constitución y los tratados de derechos humanos –se trataba del argumento más usual por entonces para negarse a garantizar los ANP–.

En marzo de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió el caso F.A.L. La Corte justificó su intervención (en abstracto, pues A.G ya había interrumpido su embarazo tras la sentencia de la corte provincial) en la «importancia institucional» del tema: en efecto, estaba en juego la responsabilidad internacional del Estado (a la sombra del caso LRM vs Estado argentino) y la reiteración de este tipo de casos que afectaban derechos constitucionales. En esta medida la Corte decidió expedirse con «la finalidad de que el criterio del Tribunal sea expresado y conocido para la solución de casos análogos que puedan presentarse en el futuro».

Situación post F.A.L.

Toda mujer víctima de violación y no sólo mujeres con discapacidad psicosocial pueden requerir una ILE por el artículo 86 inciso 2. Se cierra, de este modo, la disputa interpretativa acerca del alcance de la causal violación

La ILE es un derecho. De este modo, la Corte deja de lados discusiones de dogmática penal acerca de si se trataba de una excusa absolutoria o una causa de justificación, y enmarca el tema como una cuestión de derechos y obligaciones. Por lo tanto, reconoce que el Estado debe garantizar la provisión de los servicios en todos los subsistemas de salud del país.

Hay ciertos estándares para el acceso a la ILE. El Estado debe asegurar que los abortos legales se practiquen con «las condiciones médicas e higiénicas necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida, accesible y segura». Esto implica, en palabras de la propia Corte que «no deben existir obstáculos médicos–burocráticos o judiciales para acceder a la mencionada prestación que pongan en riesgo la salud o la propia vida de quien la reclama» (cons. 25).

La improcedencia de la judicialización o denuncia policial para la causal violación. Es suficiente la declaración jurada de la mujer en el servicio de salud. Exhortar a gobiernos provinciales y nacionales a emitir protocolos que garanticen el acceso a la ILE.

Conforme ciertas pautas. Que hay responsabilidades profesionales involucradas y, por lo tanto, la denegación o cualquier forma de incumplimiento de obligaciones serán pasibles de sanciones.

Hay un derecho a la objeción de conciencia individual de los profesionales de la salud, pero exige que las autoridades hospitalarias garanticen la práctica en cada caso.

Actualmente 16 provincias y la Ciudad de Buenos Aires cuentan con protocolos sobre ILE. Sin embargo, no todos fijan procedimientos transparentes con pasos necesarios para una atención de salud segura, de calidad y oportuna jurisdicciones tienen protocolos que se adecuan a los estándares fijados por F.A.L.: Nación, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe y Tierra del Fuego. 6 jurisdicciones que no adecuan a los estándares fijados por F.A.L.: CABA –suspendido parcialmente por orden judicial–, Córdoba –suspendido parcialmente por orden judicial–, La Pampa, Neuquén, Buenos Aires y Río Negro. 7 jurisdicciones aún no tienen protocolos ni han adherido a la Guía nacional: Catamarca, Corrientes, Formosa, Mendoza, San Juan, Santiago del Estero y Tucumán . 18 NACIÓN Situación Post F.A.L. A pesar de las regulaciones y la difusión que ha tenido el fallo F.A.L persisten los incumplimientos y resistencias para garantizar el acceso a estos servicios de salud reproductiva. También continúan las intervenciones del poder judicial que han obstaculizado más que garantizado el acceso al aborto legal, como ocurrió en el caso Á,V s/denuncia, en el que la justicia provincial de Chubut negó la autorización a una niña victima de violación para acceder a un aborto legal, justo después del fallo de CSJN.

Pero las autorizaciones judiciales como requisito previo para acceder a una ILE han quedado prácticamente descartadas.

En este mismo sentido, atrás quedaron las discusiones acerca del estatus jurídico del artículo 86, mientras que se ha fortalecido el acuerdo sobre la legalidad de ese artículo del Código Penal.

También aparecen más casos de rendición de cuentas judicial de profesionales de la salud y jueces que obstaculizaron el acceso al aborto. Estos protocolos sanitarios brindan pautas de actuación para los servicios de salud y son un instrumento de política sanitaria pero NO son jurídicamente necesarios para brindar atención de mujeres en situación de aborto pues el permiso ya está dando por el artículo 86 del Código Penal por lo tanto

La falta de protocolo en una provincia no constituye una justificación legal para desatender las obligaciones que tienen autoridades sanitarias y profesionales de la salud. » En caso de no tener regulación local se puede acudir ante cualquier duda a la regulación del Ministerio de Salud de la Nación o a las guías clínicas que han desarrollado instituciones internacionales, y que son actualizadas periódicamente. Casos de rendición de cuentas por incumplimientos de deberes profesionales Un antecedente ineludible es el emblemático caso de Ana María Acevedo, quien murió luego de que se le negará un ANP dando lugar al primer juicio por incumplimiento de deberes profesionales de médicos en el tema. El caso del juez Colabelli, a quien el Superior Tribunal de la provincia de Chubut le impuso una multa por haber obstruido el acceso a un aborto legal a una niña. Otros dos casos en Tucumán, en los cuales se judicializaron abortos espontáneos, conocidos como María Magdalena, quien fue absuelta después de tres años imputada por el delito de aborto, y Belén quien estuvo detenida durante casi 900 días. En ambos casos, la denuncia fue interpuesta por el servicio de salud, la fiscalía y las primeras instancias judiciales se negaron a llevar adelante la investigación en la forma debida, por el contrario, dilataron todas las diligencias. Finalmente, en ambos casos se reconoció la inviolabilidad del secreto profesional y las jóvenes fueron absueltas, sin embargo, las actuaciones irregulares tanto de la justicia como del sistema de salud siguen en trámite judicial.

La causal salud

Pro familia, es el caso que sintetiza esta situación irregular de avances e inercias en materia de aborto legal. Hechos: Pocos meses después de dictar F.A.L, la Corte intervino en el caso de una mujer, sobreviviente de violencia sexual, que estaba por practicarse una ILE en el Hospital Ramos Mejía. La asociación civil Pro familia, acompañada por «un abogado del niño», interpuso una medida cautelar para impedir el aborto. La jueza de la Ciudad de Buenos Aires Myriam Rustan de Estrada concedió la medida y suspendió la práctica. Decisión de la corte:

La Corte respondió rápidamente, revocó la decisión y ordenó garantizar la ILE de manera inmediata. Adicionalmente, en la sentencia final: confirmó la obligación de todos los niveles del Estado de garantizar el acceso a ANP; ordenó investigar a los involucrados en la obstrucción. Concretamente, ordenó: » investigar judicialmente la conducta de Pro familia, la organización peticionaria; » revisar el comportamiento del abogado que se autodenominó apoderado de “la persona por nacer,” en la causa; » dar intervención al Consejo de la Magistratura para investigar el desempeño de la jueza (poco tiempo después jueza Rustan de Estrada renunció a su cargo). Así como el fallo F.A.L. precisó el alcance de la causal violación,

El Protocolo para la Atención Integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo (2015), (así como sus versiones anteriores de 2007 y 2010) ha contribuido a hacer lo mismo respecto a la causal salud.

Este protocolo incluye la definición de salud integral de la OMS: «el completo estado de bienestar físico, psíquico y social, y no solamente la ausencia de enfermedades o afecciones», que es la que debe tenerse en cuenta al momento de certificarse el «peligro para la salud» del artículo 86.

Esta noción integral de la salud es la que también recepta el sistema jurídico argentino. En efecto, el derecho a la salud en el Pacto de Derechos económicos, sociales e integrales, que tiene estatus constitucional en la Argentina, abarca los aspectos físicos, mentales y sociales.  El otro caso resuelto por la Corte Suprema de Nación

Estándares para la atención de la salud

 En situación de aborto legal

Más aún, la salud es entendida integralmente no sólo por nuestra Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos sino también por: ¿Cómo debe aplicarse la causal salud? El principio de legalidad, un principio constitucional y parte del derecho penal, establece que, al momento de aplicar una norma penal, deben interpretarse restrictivamente las prohibiciones y penalizaciones y, a contrario sensu, ampliamente las permisiones.

El artículo 86 del Código Penal es una permisión y por lo tanto su alcance debe interpretarse y aplicarse de manera amplia, lo que significa abordar los casos a partir de una visión integral de la salud y descartar restricciones a la salud «solamente física» o exigencias que el riesgo sea «gravísimo» «inminente». Esto implica que cualquier riesgo o afectación de la salud mental (angustia, depresión, ideas suicidas), física (hipertensión, diabetes, cardiopatía, etc.) o social (condiciones familiares, habitacionales, etc.), que la gestante no esté dispuesta a asumir, habilitan el aborto legal por causal salud que deberá asentarse en la historia clínica. Según lo dispuesto por F.A.L, la guía sobre aborto seguro de la OMS, el Protocolo del Ministerio de Salud de Nación, la Ley 26.529 (Derechos del Paciente), la Ley 26.657 (Salud Mental): Requisitos legales:

No corresponde autorización judicial para acceder ni para realizar una ILE en ningún caso. Para la constatación de la causal violación solamente es necesaria una declaración jurada de la mujer en el servicio de salud, adjuntada a la historia clínica

La entrega de información sobre la posibilidad de denunciar este delito es una obligación profesional, así como el resguardo de las pruebas (como el ADN del feto) para que puedan utilizarse en la investigación penal de la leyes básicas de salud de las provincias leyes nacionales y provinciales sobre distintos aspectos y prestaciones fallos judiciales diseños institucionales de los servicios de salud (que tiene áreas de salud mental, profesionales del trabajo social, de la psicología, de la antropología, etc.) Ley 26.657 de Salud Mental Ley 26.862 de Reproducción Asistida entre otras leyes.

La salud mental es un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona (Ley 26.657) 33 34 9 violación.

La investigación penal del delito de violencia sexual es independiente del acceso a la práctica de la salud, la cual no depende de la primera. Para la constatación de la causal salud, cualquier profesional de la salud puede certificarla a partir del diálogo y atención de la mujer. Lo constatado debe registrarse en la historia clínica. No es necesario el dictamen de comités interdisciplinarios o interconsultas.

La profesional interviniente puede consultar o dar intervención a otro profesional cuando considere que es lo adecuado para la mejor atención de la mujer y siempre con el debido consentimiento de la persona gestante. Pero no debe funcionar como un mecanismo dilatador ni obstructor. Estándares de calidad de la atención: La escucha activa de cada mujer, adolescente y niña (no sólo en servicios de salud sino en el marco de asesoramiento legal en una defensoría, en un Centro de Acceso a la Justicia –CAJ-, en la escuela, etc.) es clave para detectar situaciones que podrían encuadrarse en el artículo 86. El respeto a la autonomía a las decisiones de las mujeres es un deber jurídico y ético: es la persona gestante quien debe tomar la decisión acerca de cuánto riesgo o afectación de la salud está dispuesta a soportar. El deber de información se fortalece con el de transparencia activa:

Los profesionales de la salud, de la educación, operadores judiciales, entre otros, están obligados a brindar, de manera activa (sin necesidad que la persona explícitamente lo solicite) la información para que cada mujer, adolescente y niña pueda decidir de manera oportuna respecto a la posibilidad de interrumpir legalmente el embarazo. Para la práctica del aborto debe asegurarse la disponibilidad de todos los métodos avalados por la evidencia médica más actualizada, para que la mujer pueda elegir el más adecuado a sus condiciones.

Actualmente la Organización Mundial de la Salud recomienda dos tipos de aborto: quirúrgico y con pastillas. El primero mediante la Aspiración Manual Endouterina (AMEU) por ser más segura y menos dolorosa que la técnica de legrado uterino.

El segundo, aborto con pastillas (también conocido como medicamentoso) cuyo estándar de oro (la mejor forma de realizarlo) es con la combinación de dos medicamentos: misoprostol y mifepristona; o el estándar de plata (segunda mejor forma) solamente con misoprostol, y puede emplearse en todos los niveles de atención sanitaria. Atención respetuosa, oportuna, segura y de calidad.

Como en cualquier otra práctica de salud, el personal sanitario y en particular profesionales de salud deben guardar la confidencialidad sobre todo lo relacionado con el caso.

En el caso de niñas y adolescentes que requieran un aborto legal debe aplicarse la regla de la autonomía progresiva que indica que siempre que tengan la capacidad suficiente para tomar decisiones podrán solicitar autónomamente el aborto legal.

El Código Civil y Comercial incorpora una regla indicativa en esta materia. El artículo 26 establece que las personas entre los 13 y los 16 años pueden disponer autónomamente de su propio cuerpo siempre que los procedimientos «no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física», en este sentido se considera que siempre que tengan madurez suficiente, las adolescentes podrán consentir la práctica de abortos legales.

En el caso de niñas (menores de 13 años) deberán prestar su consentimiento con la asistencia, preferiblemente, de sus representantes, pero si existiera conflicto de interés (debe tenerse en cuenta que muchas veces los progenitores son sus abusadores o cómplices) podrá acompañarla una persona allegada de su confianza.

En el caso de las mujeres con discapacidad De acuerdo con el régimen de capacidad establecido en el Código Civil y Comercial (art. 31 y ss.), la capacidad para decidir de las personas con discapacidad debe presumirse, y solo se puede limitar cuando media orden judicial en ese sentido. Por lo tanto, en caso de no contar con interdicción judicial, siempre podrán consentir autónomamente la ILE o solicitar la asistencia que ellas consideren necesaria. La asistencia se realizará a través del sistema de apoyos, que se integra por personas de confianza de la gestante, nombradas judicialmente o aquellas que voluntariamente llame para este fin.

El objetivo de este sistema de apoyo es «promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad de las personas con discapacidad para el ejercicio de sus derechos … el apoyo debe respetar siempre la voluntad y preferencias de las personas con discapacidad». En los casos en que exista conflicto de interés con quienes ejercen ese rol por orden judicial (muchas veces estas personas son sus abusadores o están involucradas en el abuso), las gestantes podrán asistirse de personas allegadas elegidas voluntariamente. En caso de no existir una persona de confianza, «el/la director/a del efector de salud deberá brindarles a las personas con discapacidad opciones de personas idóneas – preferentemente, profesionales ajenos al equipo tratante, pertenecientes, por ejemplo, al campo de la psicología o de trabajo social- para el apoyo requerido».

Diseño metodológico de investigación

Tipo de diseño

El diseño de esta investigación es: observacional, transversal, descriptivo y cuali-cuantitativo .

Instrumento

Este trabajo investigativo se llevará a cabo mediante el uso de una encuesta  a realizarse durante el año 2021, dirigida a todo el personal de enfermería del Servicio de Ginecologia y obstetricia , de de la M.E.C, provincia de BsAS.

La misma constará de quince (15) preguntas en forma cerrada; la entrevista  será anónima, y tendrá preestablecidas tres/cuatro opciones de respuestas. Su propósito radica en obtener información relativa a características predominantes de una población mediante  la aplicación de procesos de interrogación y registro de datos.

Unidad de análisis:

Personal de enfermería.

Población, muestra y muestreo

Población:

Dicho esto, nuestra población es todo el personal de enfermería del Servicio de Ginecología  y obstetricia de la M.E.C MATERNIDAD ESTELA DE CARLOTTO

Muestra:

En la muestra se tomará teniendo en cuenta el total de la población del personal de enfermería del Área de Ginecología y Obstetricia del M.E.C tomaremos el 33.3% de la misma, que comprende al turno matutino de lunes a viernes de 8 am a 14 am, dando un total de 60 enfermera/os a encuestar.

Tipos de muestreo:

Muestreo no probabilístico.

Criterios de inclusión

Los criterios de inclusión están dirigidos a todo el personal de enfermería que figura asignado al servicio de ginecología y obstetricia en todos los turnos de la M.E.C

  • Personal de enfermería (enfermeros auxiliares, profesionales y/o Lic. en enfermería).
  • Personal de enfermería con cargo superior, jefe de servicio y/o supervisores de enfermería.
  • Enfermeros dispuestos a responder las encuestas.
  • Personal de enfermería con contrato de locación, en todas sus formas vigentes.

Criterios de exclusión

  • Personal de Enfermería que no son del servicio.
  • Personal asistente de Enfermería.
  • Estudiantes de Enfermería.

Eliminación

  • Personal médico.
  • Personal del nosocomio ajeno a profesión.

Operacionalizacion de las variables

 

Variables tipo Dimensión Sub dimensión Indicadores
Enfermería Independiente Socio demográfica Nivel académico. Auxiliar de Enfermaría

Prof. de Enfermería

Lic. en Enfermería

Experiencia profesional. 0-5 años

6-10 años

Más de 10 años

Cultural Causas de

I.L.E.

Factores de salud

Factores sociales

Factores violación

Factores psicológicos

Empatía

Siente empatía al

trabajar con

pacientes con I.L.E

SI siento empatía

NO siento empatía.

Aveces siento empatía

 

Gusto

Está a gusto al trabajar

con este tipo de pacientes.

SI está a gusto.

NO está a gusto.

Aveces esta a gusto

Capacitación Realiza capacitaciones

sobre las causas legales de ile

Una vez a año.

Siempre.

Nunca.

Realiza talleres sobre ayuda psicológica y social a este tipo de paciente SI realizo.

NO realizo.

Aveces realizo

Frecuencia de realización de talleres. Algunas veces.

siempre.

Nunca.

Temas que se abordan

en los

Talleres.

Ateneos

casos

Leyes

Aplicación de protocolos

 

Instrumento de recolección de datos, sobre una población de 60 agentes de la salud, del área de obstetricia y ginecología de la M.E.C

Tabulación de datos a través de tablas y gráficos.

Nivel de formación

f.r f.r.a f.a
Auxiliar de enf.            10 10 15%
Enfermero Prof.            36 46 51%
Lic. en Enf.            24 60 34%
Total 100%

Resultados obtenidos: Observamos en la representación de la gráfica de sectores que el 15% son Auxiliares, el 51% Profesionales y el 34% Licenciados.

Años de experiencia en la profesión

f.r f.r.a f.a
0-5 años            28 28 47%
6-10 años            11 39 18%
Más de 10 años 21 60 35%
Total 60 100%

Resultados obtenidos: Como se observa en el grafico de sectores el 47% de los agentes tiene entre 0 y 5 años de experiencia en la profesión, el 18% de los agentes entre 6 y 10 años y el 35% tiene más de 10 años de ejercicio de la profesión de enfermería.

Manual de procedimientos o protocolo  en el servicio de ILE

f.r f.r.a f.a
SI 0 0 0%
NO 60 60 100%
Total 60 60 100%

Resultados obtenidos: Como se observa en el grafico de sectores el 100% coincide en que el servicio no cuenta con manual de procedimientos

Años de trabajo con este tipo de patologías

f.r f.r.a f.a
0-5 años 29 29 48%
6-10 años 2 50 35%
Más de 10 años 10 60 17%
Total 60 100%

Resultados obtenidos: Como se observa en el grafico de sectores, el 48% del personal encuestado dice trabajar con estas patologías  entre 0 y 5 años, el 35% dice trabajar entre 6 y 10 años y solo el 17% más de 10 años.

Empatía en el trato con estos pacientes

f.r f.r.a f.a
Siente empatía. 45 45 75%
No siente empatía. 15 60 25%
Total 60 100%

Resultados obtenidos: Como se manifiesta en el grafico de sectores el 75% de los profesionales encuestados sienten empatía en el trato con estos pacientes, solo el 25% manifiestan no tenerla.

¿Conoce el fallo FAL ?

f.r f.r.a f.a
Si  conoce 45 45 75%
No conoce 15 15 25%
Total 60 100%

Resultados obtenidos: Como se observa en el gráfico de sectores el 75% de los profesionales encuestados dice conocer el fallo FAL , el 25% no

Realización de capacitaciones

f.r f.r.a f.a
No realiza capacitaciones. 51 80 85%
Algunas veces realiza capacitaciones. 8 59 13%
Siempre realiza capacitaciones. 1 60 2%
Total 60 100%

Resultados obtenidos: Como se observa en el gráfico de sectores el 85% de los agentes encuestados nunca realiza capacitaciones relacionadas con ILE, el 13% algunas veces, y solo el 2% lo hace siempre.

El recurso humano es el ideal en calidad y cantidad para dar respuestas a estos pacientes

f.r f.r.a f.a
Muy en desacuerdo. 37 37 62%
En desacuerdo. 12 49 20%
No sabe/ no contesta. 11 60 18%
Total 60 100%

Resultados obtenidos: Como se observa en el grafico de sectores el 62% de los profesionales en enfermería encuestados dicen estar muy en desacuerdo, el 20% en desacuerdo, el 18% no sabe y/o no contesta.

Realización de talleres sobre ILE con los pacientes

f.r f.r.a f.a
No realiza talleres. 30 30 50%
Realiza talleres. 30 30 50%
Total 60 100%

Resultados obtenidos: El 50% del personal profesional encuestado dice no realizar talleres sobre ILE con los pacientes.

En caso de realizarse talleres de capacitación, ¿Participan los familiares de esos talleres?

f.r f.r.a f.a
No asisten a los talleres. 60 60 100%
Asisten a los talleres. 0 60 0%
Total 60 100%

Resultados obtenidos: Del personal profesional encuestado el 100% dice que los familiares no participan de esos talleres.

Realizan con frecuencia talleres hacia pacientes y entorno

f.r f.r.a f.a
No hay frecuencia en la realización de talleres. 60 60 100%
Hay frecuencia en la realización de talleres 0 60 0%
Total 0 100%

Resultados obtenidos: Del 100% del personal profesional encuestado manifiestan no haber frecuencia alguna en la realización de talleres.

Temas que abordan los talleres que los enfermeros quisieran tener

f.r f.r.a f.a
 

Métodos Anticonceptivos disponibles post ILE

30 30 54%
Manejo de las complicaciones post aborto 15 45 23%
Enfermedades de transmisión sexual .

 

15 60 23%
Total 60 100%

Resultados obtenidos: Como se observa en el grafico de sectores el 54% de los profesionales encuestados dicen hablar

Tiene o tuvo algún familiar con esta patología?

f.r f.r.a f.a
Si. 57 57 95%
No. 3 60 5%
Total 60 100%

Resultados obtenidos: Como se observa en el Grafico de sectores el 95% de los profesionales encuestados dice no tener familiar con esa patología, solo el 5% dice tenerlo o haberlo tenido.

Las causas de ILE de causal salud que ve con mas frecuencia en la practica diaria

f.r f.r.a f.a
Psicológico 20 20 33%
Salud materna 18 38 30%
Social 21 59 37 %
100 %

Resultados obtenidos: Como se observa en el grafico el 58% del personal profesional encuestado cree que es psicológico, el 30% , el 12% está convencido que es salud y 37% social

Se posee un espacio de reflexión/debate de los casos más complejos

f.r f.r.a f.a
Hay espacio de reflexión. 30 30 50%
No hay espacio de reflexión. 30 60 50%
Total 60 100%

Resultados obtenidos: Como se observa en el grafico el 100% del personal encuestado dice no poseer un espacio donde se debata sobre los casos complejos.

¿Reconoce el termino Responsabilidad Profesional en relación al ILE ?

f.r f.r.a f.a
Si siempre 20 20 30%
A veces 30 50 50%
No nunca 10 60 20%

Resultados obtenidos: Como se observa en el gráfico de sectores el 30% de los profesionales de enfermería encuestados siempre reconocen el termino responsabilidad Profesional en relación al ILE, un 50% a veces reconocen el termino responsabilidad Profesional en relación al ILE y el 20% no reconocen el termino responsabilidad Profesional en relación al ILE

Conclusiones

Los resultados reflejan que los enfermeros la mayoría no reconoce su responsabilidad profesional en la atención y cuidados del ILE y a mayor conocimiento de la ley aumentaba la disposición a realizar el procedimiento de forma adecuada, dada la alta mortalidad por abortos inseguros esto es primordial  y los que se oponían fueron pocos claros con sus razones.

Acerca de  relacionada con las capacitación en los  servicios de salud, casi todos los participantes están preocupados por las dificultades de acceso a las que se ven enfrentadas las mujeres al solicitar el servicio, situación que afecta la atención y la calidad en todos los sentidos. Igualmente, otra preocupación es la limitación en la información que se brinda en el asesoramiento antes y después del aborto con la inclusión del apoyo psicológico y las prácticas anticonceptivas.

En cuanto  refiere el cambio de rol y responsabilidad profesional de las enfermeras, quienes antes de la Ley no realizaban el aborto, por tanto, vieron en esto un reto y lo tomaron como una oportunidad para aprender y como un campo de acción más.

Los participantes muestran un claro apoyo a la Ley que despenaliza el aborto aunque experimentaron algunos conflictos morales si esta se aprobara; pero que después de recibir capacitación optan por apoyarla.

Los que están de acuerdo con este proceso manifiestan que las mujeres tienen libertad de tomar decisiones frente a su cuerpo y a su reproducción; además que la aplicación de la Ley ayuda a reducir la mortalidad materna como resultado de la disminución de los abortos inseguros y clandestinos. Los que no están de acuerdo,  argumentan que nadie tiene poder sobre la vida del otro y que este acto va en contra del juramento hipocrático estos son los nuevos temas que surgieron y que se debería investigar con más tiempo y ampliando las muestras hacia otros  hospitales que realizan a diario el desafío de realizar ILE en lo cotidiano.

Opinión personal

Desde nuestra  experiencia profesional he podido transitar por diversas situaciones que generan conflictos éticos como por ejemplo ¿Se respeta al paciente como ser integral?

-Enfermería se preocupa por los derechos del paciente

-Se trata a todos los pacientes por igual, sin discriminación

-Conoce enfermería cuáles son obligaciones hacia el paciente

-Se les hace conocer los derechos a los pacientes

-Estas realidades planteadas generan en la enfermera un posicionamiento, dando lugar a desconocimiento de los deberes y obligaciones.

-Discrepancia y rechazo para atender a estos tipos de  pacientes

-Situaciones conflictivas en la relación interpersonal.

-Analizando las investigaciones realizadas con anterioridad acerca de estos temas, encontramos los siguientes trabajos:

XIV Jornadas de Derecho Civil, «El derecho a la autodeterminación». La falta de información  sobre diagnostico, tratamiento y pronóstico ha creado situaciones conflictivas como la deshumanización, y por ende un paternalismo que no permite al paciente tomar sus propias decisiones de modo mas autónomo

Luego de analizar y comprender la necesidad emergente en cuanto al conocimiento del ILE por parte del personal de Enfermeria, se encuentra un argumento válido para trabajar en los mismos. Son muchas la leyes, los proyectos, las consideraciones en cuanto al tema en estudio, pero aún así no se hace válido el  derecho a su intimidad, respetar la decisión, a la información,a que el ILE sea rápido y seguro siendo aquí donde nos detendremos a trabajar y indagar en el por que de ésta ausencia y el no respeto de éstos derechos individuales relacionada directamente a la escasez del conocimiento capacitaciones, debates, etc.  En conocimiento de las situaciones planteadas, el problema se define de la siguiente manera: “Cual es el conocimiento de enfermería en la aplicación de cuidados cotidianos  a  pacientes que se realizan  interrupción legal del embarazo en la Maternidad Estela de Carlotto, Moreno Pcia de Bs As, en el mes de junio del 2019 en los servicios del hospital MEC entre los meses de junio del 2019

Propuesta

Este problema merecería ser investigado, debido a que representa una problemática de actualidad, en la que enfermería se enfrenta a diario en oposición a diferentes actuares del personal de la salud en cuanto al respeto del derecho de los pacientes, responsabilidad profesional .

Son infinitas las veces en que se ha discutido si los pacientes deben o no opinar acerca de sus derechos, si el enfermo debe ser parte activa de su tratamiento, mientras su estado de conciencia lo permita. El ritmo de vida actual, la deshumanización, el mercantilismo en que se ve envuelta la salud, hacen que cada vez el enfermo participe menos y desconozca más en cuanto a su estado, evolución y tratamiento de su enfermedad. Infinitas veces por el aumento de la demanda no se respeta el derecho a su intimidad, no se preserva el pudor  y se somete al paciente a un ritmo donde se ve expuesto a situaciones que pudiesen ser evitadas.

Por medio de este trabajo se intentara mejorar la calidad de atención al paciente, aportando conocimiento científico a la profesión de enfermería. Se pretende esclarecer el posicionamiento de la enfermera frente al respeto de los deberes y derechos del paciente en cuanto a la aplicación adecuada del protocolo de ILE

Es deber de enfermería conocer , capacitarse sobre los temas y cuidados adecuados para aplicarlos en tipos de patologías y asi tambien   preservar el derecho de paciente  a la intimidad, a la individualidad, ofrecer los mejores cuidados posibles. Resulta todo un desafío, donde un tema de importancia y trascendencia se ve minimizado, se pretende dar un vuelco a la visión de enfermería en cuanto a los derechos del paciente y que estos sean respetados y valorados a la hora de la atención

Bibliografía

El conocimiento, extraído de: http://definicion.de/conocimiento/    

http://www.redaas.org.ar/

https://chequeado.com/el-explicador/que-es-el-fallo-f-a-l-y-que-obligaciones-establecio-la-corte/

Kelly, L. Y., & Joel, L. A. Dimensions of professional nursing, 8thed., New York, McGraw-Hill, 1999.

PIOVANO, MIRTA, FELIZZIA STELLA, RUBIOLO JAQUELINA. Apuntes de la cátedra de taller de investigación. UNC.2009.

Derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud

 

 

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