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¿Cuánto conocimiento posee sobre inmunizaciones el personal de enfermería?

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TESINA DE INVESTIGACIÓN

¿Cuánto conocimiento posee sobre Inmunizaciones el personal de enfermería que realiza las prácticas en el vacunatorio del hospital XX de CABA en el turno mañana, después de realizar el curso PAI y cómo impacta en el tiempo que demanda la atención y lectura de carnet de los pacientes que concurren al vacunatorio en el período de junio / julio 2019?

 

Objetivo General

Identificar el conocimiento que posee sobre Inmunizaciones el personal de enfermería
que realiza las prácticas en el vacunatorio del Hospital XX de caba en el turno mañana
después de realizar el curso PAI y cómo impacta en el tiempo de atención y lectura de
carnet de los pacientes que concurren al vacunatorio en el periodo de junio / julio 2019.

Objetivos Específicos

. Determinar que conocimiento tienen los enfermeros del vacunatorio con respecto a ley
27491 de Vacunas.
. Conocer los Cursos de Capacitación del Enfermero Vacunador.
. Determinar si conoce y lee correctamente el carnet de vacunas.
-Conocer si conoce la ley de de Vacuna promulgaa en Enero del 2019.
. Determinar el tiempo que le demanda la atención del paciente,
. Determinar si sabe la zona de aplicación de las vacunas según la edad del paciente.

Desarrollo

Este trabajo corresponde a la Cursada de Especialización en Enfermería legal, con el fin de poder conocer el conocimiento que tienen los Enfermeros que realizan el curso PAI y como impacta en el tiempo que demora en la atención y lectura de carnet de las personas que concurren al vacunatorio XX de un Hospital de caba en el periodo de junio
julio 2019.

Marco Teórico

Definición de Vacunas

Sustancia compuesta por una suspensión de microorganismos para prevenir y tratar determinadas enfermedades infecciosas, estimula la formación de anticuerpos con la que se consigue inmunización contra distintas enfermedades.
Según OMS
Se entiende por vacunas cualquier preparación destinada a generar una inmunidad con_una enfermedad, estimulando la producción de anticuerpos. Puede tratarse por ejemplo de una suspensión de microorganismos muertos o atenuados o de productos o derivados de microorganismos. El método más habitual para administrar la vacuna es la la inyección aunque algunas se administran con un vaporizador nasal u oral.

Antecedentes históricos

El intento de la vacunación ha acompañado históricamente al hombre quien ha intentado intentado encontrar protección real contra las Enfermedades infecciosas quien diezmaban pueblos enteros. Es sin lugar a dudas, la más importante intervención de Salud Pública sobre estas Enfermedades luego de la provisión de agua potable a la población, especialmente en los países en desarrollo en lo que se estiman que cada año mueren cerca de 3 millones de niños a causa de enfermedades inmunoprevisibles.
Los datos más antiguos que se conocen sobre la historia de la vacunación datan del siglo VII, cuando Budistas Indios ingerían veneno de serpientes con el fin de ser inmune a sus efectos.

Con el fin de ser inmunes a sus efectos. Por otra parte desde el siglo X, el pueblo Chino practicaba la variolización con el fin de inocular el virus, de la viruela de un enfermo a una persona susceptible sometiendo además a las pústulas varilozas y el amizcle a un proceso de ahumado con el propósito de disminuir su virulencia. Ya en el siglo XVIII, el médico Ingles Francis Home, realizó algunos intentos de inmunizaciones contra el Sarampión. Pero el médico Británico Edward Jenner ( el padre de la inmunología), invento la vacuna contra la viruela. Gracias a esto se declara la era de la vacunación. El Rey Carlo IV preocupado por la amenaza de la viruela en el continente Americano decidió extender la vacunación antivariólica y organizó la Real Expedición Marítima de la Vacuna.

En 1874 los Alemanes instituyerón la primera ley de vacunación. Donde se introduce la Obligatoriedad de la vacunación contra la viruela a todos los niños en su primer año de vida, para poder frenar la nefasta consecuencia de la epidemia de esta terrible enfermedad. Después de Jenner otro personaje importantísimo en la historia del desarrollo de las vacunas Es Louis Pasteur, llamado padre de la bactereología. El mayor avance desde el invento de la vacuna contra la viruela fueron los estudios de Pasteur.

En 1879 la primera de laboratorio. Louis Pasteur produjo la primera vacuna desarrollada en Laboratorio la vacuna el cólera aviar.

En 1885 la vacuna contra la Ravia se usa en humanos. Pasteur previno la ravia en Joseph Maister de 9 años de edad, mediante una vacunación posterior a la exposición. La madre de Maister llevo al niño mordido gravemente por un perro rabioso, a Pasteur con la esperanzade prevenir la enfermedad, varios factores hicieron controversial la participación potencialde Pasteur en el cuidado del niño.

En 1899 podríamos decir que aparecen los primeros detractores de la vacunación hoy en día llamados antivacunas. Comunidades presas del miedo arrojaron por la borda las vacunas contra el tifus, causando grandes consecuencias sociales.

En 1905 problemas en la vacunación se desarrollaron numerosas vacunas pero se hizo patente qué están presentaban limitaciones y muchas de ellas tuvieron que ser mejoradas, ya que dejaban otros virus.

En 1914 avance de William Park que estudió el uso de mezclas de toxinas, antitoxinas de Difteria para producir inmunidad activa en animales y luego en humanos.

En 1936 la vacuna contra la fiebre Amarilla Max Theiler y sus compañeros crearon una vacuna para la fiebre Amarilla usando cultivos de tejidos preparados a partir de huevos embrionados de pollo.

En 1949 Avance de los cultivos de virus. El equipo conformado por el Dr. Jhon Enders, el Dr. Federick Robbins, en Bostón demostró que podía hacer crecer el virus de la poliomelitis en tejido no nervioso: el tejido de piel y musculos de embriones humano. Este hallazgo históricoreduciría el uso monos vivos para cultivar y probar virus.

En 1949 la Edad de oro de la vacunación. Se desarrollaron técnicas de cultivo celular y micro-biología.

En 1952 Tipos de vacunas. Empieza la clasificación de las vacunas.

En 1965 Agujas bifurcadas, el Dr. Benjamin Rubin de Wyeth laboratories patentó la aguja bifurcada para aplicar la vacuna contra la viruela.

En 1979 Vacunas autorizadas. Para esta fecha, vacunas como la del sarampión, paperas y Rubeola han sido autorizadas oficialmente.

En 1980 erradicación de la viruela. Se erradico la viruela según la OMS-

En 1994 La poliomelitis en el continente americano. Se declara eliminada la poliomelitis en el continente Americano

En el 2010 Forma simple y barata de estabilizar las vacunas. Científicos del Jenner Institute (de la Universidad de Oxford) y de la empresa Británica Nova Bio-Pharma Technologies llevaron a cabo un estudio de validación de concepto y demostraron que las vacunas que están desarrollando pueden estabilizarse durante meses mediante el Sistema Hipodermico de Inyección Rehidratada (HydRIS) patentado por Nova.

En 2012 Plan de acción Mundial sobre las Vacunas. El plan de acción mundial sobre las vacunas 2011-2020 aprobado por la Asamblea Mundial de la Salud en 2012 se propuso hacer llegar las vacunaciones a todas las personas del planeta independientemente de donde residan.

En Mayo 2018 Vacuna que podría combatir el VIH. El desarrollo de esta vacuna potencial, segura para el ser humano, está suficientemente avanzada para probarla en 2600 mujeres en África austral que portan el virus.

En Diciembre 2018 Impactos Sociales 1. Las Vacunas desde los principios de los tiempos han beneficiado mucho a la humanidad ya que están permiten la inmunización de las personas desde cualquier edad gracias a esto es la intervención más exitosa y costo efectiva en salud.

Debido a esto se ha querido que las vacunas lleguen hasta los rincones más lejanos del mundo con el fin de erradicar ciertas epidemias dando ayuda a las personas que no tienen las posibilidades económicas de tratar ciertas enfermedades que se esparcen de esta manera.

En Diciembre 2018 Impactos Sociales 2. Según la OMS cada año se previenen tres millones de muertes en el mundo y se evita la discapacidad de 750000 niños a pesar de esto cerca de Dos millones de niños por año mueren por enfermedades que pueden ser prevenidas, lo cual representa aproximadamente 25% de todas las muertes de menores de cinco años. El DoctorSalvatore Pluchino, informa que la prevención de una determinada enfermedad representa un hecho fundamental para la salud pública, pues es mejor prevenir una enfermedad que tratarla.

En Diciembre 2018 Impactos Sociales 3. El mundo ha desarrollado un crecimiento explosivo de su población, creando a veces graves desequilibrios, guerras y hambrunas, causante de migraciones masivas que llegan enfermedades que se convierten en epidemias, gracias a las vacunas se ha reducido la tasa de discapacidad, y la tasa de epidemias. Debido a eso las vacunas se han convertido en un descubrimiento esencial en el crecimiento humano, ya que estos ayudan a la prolongación y supervivencia de las personas.

En Diciembre 2018. Impactos Culturales 1. Las culturas indígenas del mundo no se quedan atrás, estas también se han visto muy beneficiadas por este invento, ya que por vivir en lugares mayormente rodeados por naturaleza son más susceptibles a enfermedades como el dengue que se da en la Amazonia Colombiana. Gracias a la vacunas y a los planes de vacunaciones se disminuye la tasa de mortalidad en estas.

El 5 de enero en Argentina se promulgo una nueva ley de vacunación. Es uno de los países de América Latina que cuenta con este tipo de legislación en Salud Pública si bien todavía falta su reglamentación final, el viernes 5 de Julio fue promulgada la ley 27491 de Control de enfermedades prevenibles por vacunación. Y según los expertos es una importante actualización de una herramienta clave para la Salud pública y la prevención.

Para la actualización del marco legal para la prevención primaria a través de las vacunas, fue un proyecto del Diputado Nacional por Tucumán, Pablo Yedlin.

La flamante norma ofrece una gran oportunidad para que el Estado Nacional, las Provincias, los Municipios, los equipos de Salud, los Centros de Salud, la Comunidad y los Medios de Comunicación se empoderen y la tomen como propia para favorecer el acceso de la población a las vacunas

Entre las reglamentaciones que establece reafirma la vacunación como una Política de Estado.

Las vacunas son gratuitas y obligatorias
A esto se le agrega que el Estado Nacional es el responsable de adquirir los insumos necesarios para la vacunación y proveerlos a las 24 jurisdicciones.
Y declara la vacunación vacunación para todas las etapas de la vida y a todos los Componentes del programa de Inmunizaciones de interés Nacional. La ley también establece la vacunación obligatoria del Personal de Salud y de Laboratorio, favorece la gestión de la autoridad sanitaria para la exención de los impuestos a las vacunas y da fuerza de ley a las comisiones asesoras externas CoNaln (Comisión Nacional de inmunizaciones) y CoNaSeVa (Comisión Nacional de Seguridad de Vacunas).

Crea un registro informatizado nominal de personas vacunadas que debe ser utilizado tanto para el sector público, como en la Seguridad Social y el sector Privado.

Además busca favorecer el acceso al derecho de vacunarse en todo el ciclo de la vida, debiendo presentar el carnet en el ingreso de la escuela (primaria y secundaria) a la Universidad (pública o privada), en el examen pre laboral y en los controles periódicos.

También para tramitar DNI, Licencia de conducir, Pasaporte, además de las asignaciones Familares. Lo establece el proyecto de nueva Ley de Vacunas, que prevé la obligatoriedad no sólo en chicos sino también en adultos El calendario nacional de vacunación consta de 20 vacunas para el calendario nacional. Los especialistas comenzaron a preguntarse entonces cómo lograr que las vacunas sean efectivamente obligatorias para los adultos. Es que mientras que el mecanismo padres-pediatras-colegios (que exigen certificado al día) está bien aceitado, una vez concluida la etapa escolar el cumplir con el calendario se convierte en la práctica más en una decisión individual que en una obligación formal.

“Los adultos en Argentina ni siquiera sabemos cuáles son nuestras vacunas”, admite el diputado nacional justicialista Pablo Yedlin, vicepresidente de la comisión de Acción Social y Salud Pública de la Cámara baja y autor del proyecto. Para realizar los trámites, aclaró, a los mayores no se les exigirá que presenten el carnet de vacunas de la infancia. “Se les va a pedir el certificado que acredite que tienen aplicadas las de la hepatitis B y la doble bacteriana adultos. A los nacidos después de 1965, les corresponde también la triple viral (que protege contra sarampión, paperas y rubéola); no así a los mayores de 65 años (se consideran inmunizados), que sí deben darse la antigripal y las antineumocóccicas”, precisó.

Llega el invierno y vacunaron contra la gripe a menos de la mitad de los bebés Uno de los principales objetivos es el de elevar las coberturas de vacunación que “son buenas en Argentina, pero no están mejorando”. Para el legislador “no es un tema en el que nos podamos quedar tranquilos” y resalta que el espíritu de la ley es que el interés sanitario prevalece sobre el individual. “Con coberturas por encima del 95% se genera el efecto rebaño, todos los que nos vacunamos protegemos a los que no se pueden vacunar. Por eso las vacunas son gratuitas, pero además obligatorias”, expresó.

En el artículo 13, el proyecto de ley estipula que se requerirá el carnet unificado de vacunación (CUV) en trámites de ingreso y egreso del ciclo lectivo; realización de exámenes médicos pre-laborales y periódicos de trabajo; tramitación o renovación de DNI, pasaporte, residencia, certificado prenupcial, matrículas profesionales, licencias de conducir y certificado de supervivencia; tramitación de asignaciones familiares y no retributivas.

La ley prevé la creación del Registro Nacional de la Población Vacunada Digital, en el que se deben asentar los datos de vacunación de cada uno de los habitantes de todas las jurisdicciones y subsistemas de salud (público, seguridad social y privado). “La idea es que sepueda consultar online -apunta Carla Vizzotti, presidenta de la Sociedad Argentina de Vacunología y Epidemiología (SAVE)-. Pero hacer un carnet de vacunas nacional y proveerlo a las provincias es el doble aseguro, ya que si el interesado lo pierde, el objetivo es que con el DNI imprima otro”.

Los colegios ya exigen el carnet de vacunación al día. El texto sostiene la vacunación compulsiva, prevista en la ley actual, que instruye a las jurisdicciones a notificar a los padres que no quieran vacunar a sus hijos y contempla la posibilidad de obligarlos a hacerlo a través de un fallo judicial (ya hay antecedentes en el país).

Además, en campañas de vacunación escolar, se va a considerar a los chicos tácitamente autorizados por sus padres, de lo contrario tendrán que dejar asentada su negativa y vacunarlos en otro lado.

Para quitar obstáculos al acceso, se justificará la inasistencia laboral el día que los adultos vayan a vacunarse o que lleven a sus hijos. También habrá facilidades a nivel impositivo, ya que prevé la exención de impuestos para el desaduanaje. Garantizar el financiamiento
“La idea no es obligar, sino garantizar un derecho”, subraya el diputado Yedlin, quien es médico pediatra e integra la Comisión Nacional de Inmunizaciones (CoNain). El proyecto decreta por ley que el presupuesto para la compra de vacunas es intangible. “El objetivo es asegurar la prevención primaria a través de las vacunas como política de Estado. La ley define que la vacunación es gratuita y que la responsabilidad de la compra y la provisión de todos los insumos es responsabilidad del Estado Nacional. Eso es así hoy, por lo que no estamos cargándolo con ningún costo más del que ya tiene. Simplemente lo dejamos fijo para que no venga nadie con ideas originales de querer ajustar en este tema”, afirma. En la actualidad, la Nación invierte 400 millones de dólares anuales en vacunas.

El gobierno nuncio que intenta posponer la vacunación contra el meningococo en chicos de 11 años. “Es una cuestión económica, porque no hay problema de provisión -dijo-.

Es mentirse pensar que sacando vacunas se va a ahorrar plata, dado que la mayoría son costo-efectivas”, manifestó Yedlin. La SAVE, la Sociedad Argentina de Pediatría (SAP) y la Fundación Huésped ya manifestaron su preocupación por esta decisión.

“El calendario de vacunación argentino es uno de los mejores de la región y del mundo. La Argentina tiene mucho para estar orgullosa en el tema de vacunas, que viene superando la grieta y pasando de un gobierno a otro. Tenemos un sistema de cobertura universal, que funciona igual en Capital que en La Quiaca. Y esta es una de sus grandes ventajas, porque si nos retrotraemos a la época anterior a estas políticas, lo que pasaba es que como pediatras teníamos que decidir según la obra social del chico o de la capacidad de pago de sus padres qué vacuna le íbamos a ofrecer. Ese tema que parece una cosa prehistórica para la Argentina, lo hemos vivido nosotros -que no somos tan viejos- y está superado. Eso es lo que no puede entrar en riesgo y eso es lo que esta ley intenta garantizar a la población de todo el territorio nacional.

“Los adultos en Argentina ni siquiera sabemos cuáles son nuestras vacunas”, admite el diputado nacional justicialista Pablo Yedlin, vicepresidente de la comisión de Acción Social y Salud Pública de la Cámara baja y autor del proyecto. Para realizar los trámites, aclaró, a los mayores no se les exigirá que presenten el carnet de vacunas de la infancia. “Se les va a pedir el certificado que acredite que tienen aplicadas las de la hepatitis B y la doble bacteriana adultos. A los nacidos después de 1965, les corresponde también la triple viral (que protege contra sarampión, paperas y rubéola); no así a los mayores de 65 años (se consideran inmunizados), que sí deben darse la antigripal y las antineumocóccicas.
Argentina, pero Uno de los principales objetivos es el de elevar las coberturas de vacunación que “son buenas en no están mejorando”. Para el legislador “no es un tema en el que nos podamos quedar tranquilos” y resalta que el espíritu de la ley es que el interés sanitario prevalece sobre el individual. “Con coberturas por encima del 95% se genera el efecto rebaño, todos los que nos vacunamos protegemos a los que no se pueden vacunar. Por eso las vacunas son gratuitas, pero además obligatorias

Las madres deben asumir la responsabilidad de participar también en los Programas ampliados
De Inmunizaciones. La enfermería y en general las ciencias de la salud hoy comprenden la necesidad ampliar el campo más allá del individuo a la sociedad y que la prevención es incluso más importante, por lo que pasó a realizar una atención integral de los individuos, familias y grupos en una concepción de cuidados, que en el caso de enfermería se denomina comunitaria.

De igual manera el programa de inmunizaciones debe esforzarse en mejorarlos canales de comunicación con la comunidad y con los trabajadores de la salud.

La definición del estado y necesidades de salud de las poblaciones varían de acuerdo con los cambios socioeconómicos ambientales y los avances del conocimiento. La propia actividad del programa de prevención de enfermedades genera información útil para la vigilancia de forma que se garantice un flujo ágil y oportuno, así mismo las condiciones de vida y trabajo.

Según Larragaña, aplicar medidas generales en la prevención de enfermedades, para esto se debe mejorar la salud, el bienestar del individuo, la familia y la comunidad.

– Crear condiciones más favorables para resistir al ataque de enfermedades mediante la inmunización.
– Colocar al individuo en un ambiente más favorable a la salud.
– Educación Sanitaria.
– Exámenes periódicos a grupos de la comunidad aparentemente sanos.

Desde un punto de vista la prevención de enfermedades por medio de la vacunación está relacionado con el desarrollo comunitario a su vez promover mejores condiciones de vida mediante la creación de ambientes saludables para que la comunidad viva en libertad.

Los nuevos retos que ha emprendido el PAI obligan al mejoramiento de normas de administración, manipulación y correcta técnica en la prevención de vacunas inmunoprevenibles en la prevención de enfermedades.

DISEÑO METODOLÓGICO:

El diseño metodológico es retrospectivo, de muestreo simple, aleatorio al azar exploratorio de corte transversal de características cuantitativas.

Universo:

Todos los Enfermeros que realizaron el curso PAI y realizan la práctica en el vacunatorio XX en el del Hospital XX de caba en el turno mañana. Durante el periodo de junio / julio 2019.

Unidad de Analisis:

Cada uno de los Enfermeros que realizarón el curso PAI y hacen la practica en el Vacunatorio del Hospital XX de caba en el turno mañana durante el Periodo de junio / julio 2019.

Muestra:

Se tomaron 30 muestras, de una dotación total de 80 enfermeros los cuales concurrieron al curso PAI y y realizaron las prácticas en el vacunatorio XX del Hospital XX de caba en el turno mañana en el periodo de junio / julio 2019.

Técnica de recolección de datos

El instrumento de recolección de datos utilizado para la presente investigación fue un
Cuestionario de 30 ejemplares los cuales se les entrego impreso. Cada ejemplar entregado
Contaba con un total de 11 preguntas cerradas, de opción múltiple. Las cuales fueron elegidos al azar, respondidas en forma anónima por los Enfermeros que cursaron el curso PAI y realizaron las prácticas vacunatorio XX del Hospital XX de caba en el turno mañana en el Periodo de junio / julio 2019.

Recomendaciones:

Al Hospital XX de caba le recomendaría: que los enfermeros que concurran al servicio de
Vacunatorio a realizar la practica puedan realizarla acompañados y supervisados por personal capacitado, que tenga los conocimientos para poder formar a los enfermeros, contar con un espacio para poder realizar charlas, capacitación, prevención. Que el enfermero logre identificar las vacunas virus vivos de virus atenuados, su zona de aplicación, conocer los intervalos mínimos entre vacuna y vacuna, conocer el interrogatorio que se le realiza previo a la Vacunación a los padres de la persona a vacunar para evitar futuras complicaciones. Que el personal de Enfermería que presta la atención que este correctamente vacunado. Y fundamentalmente que se trabaje responsablemente a conciencia y se brinde un trato humano cálido y respetuoso.

DESCRIPCIÓN E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS:

Tabla 1
Distribución de los Enfermeros que cursaron el curso PAI y realizaron la practica en el vacunatorio XX del Hospital XX de caba en el periodo junio / julio 2019 según su edad.

Conclusión: El mayor porcentaje de enfermeros que concurren a realizar el curso PAI
Y realizan las prácticas en el Vacunatorio XX de un Hospital caba cuenta con una edad entre 20 – 30 Años.

Tabla 2
Distribución de los Enfermeros que cursaron el curso PAI y realizaron la practica en el vacunatoriol XX de caba en el periodo junio / julio 2019 según su sexo.

Conclusiones: El mayor porcentaje de enfermeros que concurren a realizar el curso PAI
Y realizan las prácticas en el Vacunatorio XX de un Hospital caba es de sexo Femenino

Tabla 3:
Distribución de los Enfermeros que cursaron el curso PAI y realizaron la practica en el
vacunatorio XX del Hospital XX de caba en el periodo junio / julio 2019 según su Nivel de
Formacion.

Conclusiones: El mayor porcentaje de Enfermeros que concurren a realizar el
curso PAI y realizan las prácticas en el vacunatorio xx de un Hospital de caba el mayor
porcentaje son Enfermeros Universitarios.

Tabla 4

Distribución de los Enfermeros que cursarón el curso PAI y realizaron la practica en el
vacunatorio XX de un Hospital de caba en el periodo junio / julio 2019 según curso PAI
actualizado.

Conclusiones: El mayor porcentaje de Enfermeros que concurren al realizar el curso PAI y realizan las prácticas en el vacunatorio XX de un Hospital de caba da como resultado que la mayoría de los enfermeros concurren por primera vez a realizar el curso PAI

Tabla 5:
Distribución de los Enfermeros que cursaron el curso PAI y realizaron la practica en el
Vacunatorio XX de un Hospital de caba en el periodo de junio/ julio 2019 según sus
conocimiento de la ley 26741.

Conclusiones: El mayor de porcentaje de Enfermeros que concurren a realizar el curso PAI
Y realizan las practicas en ek Vacunatorio XX en un Hospital de caba arroja como
resultado.que el mayor porcentaje no conoce sobre la ley 26741.

Tabla 6:
Distribución de los Enfermeros que realizaron el curso PAI y concurrieron a las practicas
en el Vacunatorio XX de un Hospital de caba en el periodo de junio / julio 2019 según tiempo que demanda la atención del paciente.

Distribución de los Enfermeros que cursaron el curso PAI y realizaron la practica en el
vacunatoriol XX de caba en el periodo junio / julio 2019 según su sexo.

Tabla 7:
Distribución de los Enfermeros que cursaron el curso PAI y realizaron la practica en el
Vacunatorio XX de un Hospital de caba en el periodo de junio / julio 2029 según puede
Identificar la zona de aplicación de la vacuna.

Conclusiones: El mayor porcentaje de Enfermeros que concurren a realizar la practica
del curso PAI y realizan la practica en el Vacunatorio XX de un Hospital de caba en el
periodo de junio / julio 2019 arroja como resultado que el mayor porcentaje conoce la
zona de aplicación.

Tabla 8

Distribución de los Enfermeros que realizaron el curso PAI y realizan la practica en el
Vacunatorio XX de un Hospital de caba en el periodo de junio / julio 2019 para determinar si Conocen la vacuna de virus vivos de virus atenuados.

Conclusiones: El mayor porcentaje de Enfermeros que realizaron el curso PAI y concurren a la practica en el Vacunatorio XX de un Hospital de caba, en el periodo de junio/ julio 2019 arroja

Tabla 9:
Distribución de los Enfermeros que realizaron el curso PAI y concurren a las practicas
en el vacunatorio XX de un Hospital de caba en el periodo de junio / julio 2019.
Realizan educación y prevnción con los familiares y pacientes que concurren al
Servicio.

Conclusiones: El mayor porcentaje de Enfermeros que cursaron rl curso PAI y realizan la
practica en el Vacunatorio XX de un Hospital de caba durante el periodo de junio / julio
2019. El mayor porcentaje realiza educción y prevencion con los familiares y pacientes.

Tabla 10
Distribución de los Enfermeros que realizaron el curso PAI y concurren a la practica en el vacunatorio XX de un Hospital de caba en el periodo de junio / julio 2019, Sobre el lugar cuenta con el espacio para satisfacer la demanda correctamente.

Conclusiones: El mayor porcentaje de Enfermeros que cursaron el curso PAI y que concurren a las prácticas en el Vacunatorio XX de un Hospital de caba en el periodo de junio / julio 2019.
Manifiestan que cuentan con espacio para sastifacer la demanda y atención de los pacientes.

Tabla 11:

Distribución de los Enfermeros que realizaron el curso PAI y concurren las practicas en el
Vacunatorio XX en el periodo de junio / julio 2019 . Sobre si conoce la ley promulgada de
Vacunas en Enero del 2019.

Conclusiones: El mayor porcentaje de Enfermeros que realizaron el curso PAI y realizan practicas en el Vacunatorio XX de un Hospital de caba en el periodo de junio / julio 2019

CONCLUSIONES:

Las Vacunas han demostrado ser la medida de salud pública más efectiva para prevenir enfermedades mediante la inmunización. Es de gran importancia para la comunidad en su participación conocer que las nuevas vacunas son más eficaces contra enfermedades inmunoprevenibles.capaces de reducir muchas enfermedades prevenibles por vacunación.
Todavía queda mucho por hacer especialmente llegar a aquellas personas que no se benefician actualmente de los servicios de inmunización ya sea por desconocimiento, falta de recursos, el faltante de la vacuna en su lugar de residencia. Y el otro grupo que si puede acceder pero por decisiones políticas y económicas suspenden su compra, o la retiran del calendario de Vacunación por presupuesto.
Yo sugiero insistir en la prevención de enfermedades por medio de la vacunación ya que está relacionado con el desarrollo comunitario, y a su vez debemos promover mejorar las condiciones de vida mediante la creación de más ambientes saludables para que la comunidad viva en bienestar.

Bibliografía 
https://wwww.saludemia.com.ar
https://academia.edu.com.ar
www.msal.gob.ar
Porter,D, Porter prevention: Anti-vaccination and public health in 19th century England Porter, R The polities of Porter.
Folleteria de vacunas.
https://argentina.gob.ar
https://www.infobae.com
www.bbioyf.unr.edu.ar
www.infoleg.gob.ar

Autora:
Autora del presente trabajo Licenciada Marcela Graciela Soria. Solicitado por la Especialización en Enfermería Legal.

ANEXO:

Tener las vacunas al día será un nuevo requisito para tramitar el DNI, el pasaporte o la licencia de conducir, entre otros trámites, si se aprueba un proyecto de ley que prevé nuevos mecanismos de control y medidas tendientes a facilitar el acceso, el cumplimiento y el financiamiento de la vacunación gratuita y obligatoria, no sólo en chicos sino también en adultos.
El objetivo de la nueva Ley de Vacunación es actualizar el marco normativo vigente desde 1983 (la ley 22.909), dado que el panorama actual es muy diferente al de hace 35 años, cuando el Calendario Nacional contaba con sólo seis vacunas obligatorias para niños: hoy es ejemplo a nivel regional y mundial, con 20 para toda la familia, en cada etapa de la vida.
SALUD PÚBLICA
Ley 27491
Control de enfermedades prevenibles por vacunación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º – La presente ley tiene por objeto regular la implementación de una política pública de control de las enfermedades prevenibles por vacunación.
Art. 2º – A los efectos de la presente ley se entiende a la vacunación como una estrategia de salud pública preventiva y altamente efectiva. Se la considera como bien social, sujeta a los siguientes principios:
a)Gratuidad de las vacunas y del acceso a los servicios de vacunación, con equidad social para todas las etapas de la vida;
b)Obligatoriedad para los habitantes de aplicarse las vacunas;
c) Prevalencia de la salud pública por sobre el interés particular;
d)Disponibilidad de vacunas y de servicios de vacunación;
e)Participación de todos los sectores de la salud y otros vinculados con sus determinantes sociales, con el objeto de alcanzar coberturas de vacunación satisfactorias en forma sostenida.
Art. 3° – Declárese a la vacunación como de interés nacional, entendiéndose por tal a la investigación, vigilancia epidemiológica, toma de decisiones basadas en la evidencia, adquisición, almacenamiento, distribución, provisión de vacunas, asegurando la cadena de frío, como así también su producción y las medidas tendientes a fomentar la vacunación en la población y fortalecer la vigilancia de la seguridad de las vacunas.
Art. 4° – El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se debe imputar a las partidas del presupuesto general de la administración pública correspondiente al área de quien ejerza como autoridad de aplicación, las que deben garantizar la adquisición de los insumos que se requieren para su cumplimiento acorde a lo establecido en la presente ley. Entiéndase por insumos a los biológicos, jeringas, agujas, descartadores y el carnet unificado de vacunación -CUV-.
Art. 5° – La autoridad de aplicación de la presente ley será establecida por el Poder Ejecutivo nacional coordinando su accionar con las autoridades jurisdiccionales competentes y los organismos con incumbencia en la materia.
Art. 6° – Apruébase el Calendario Nacional de Vacunación establecido por la autoridad de aplicación.
Art. 7° – Las vacunas del Calendario Nacional de Vacunación, las recomendadas por la autoridad sanitaria para grupos en riesgo y las indicadas en una situación de emergencia epidemiológica, son obligatorias para todos los habitantes del país conforme a los lineamientos que establezca la autoridad de aplicación.
Art. 8° – Las vacunas indicadas por la autoridad de aplicación son obligatorias para todas las personas que desarrollen actividades en el campo de la salud que tengan contacto con pacientes, ya sea en establecimientos públicos o privados, y para aquellas personas que realicen tareas en laboratorios expuestas a muestras biológicas que puedan contener microorganismos prevenibles a través de vacunas.
Art. 9° – El cumplimiento del Calendario Nacional de Vacunación se acredita con la presentación de la certificación conforme los lineamientos que determine la autoridad de aplicación.

Art. 10.- Los padres, tutores, curadores, guardadores, representantes legales o encargados de los niños, niñas, adolescentes o personas incapaces son responsables de la vacunación de las personas a su cargo.
Art. 11.- Los miembros de los establecimientos educativos y de salud, públicos o privados, y todo agente o funcionario público que tuviere conocimiento del incumplimiento de lo establecido en los artículos 7º, 8°, 10 y 13 de la presente ley deberá comunicar dicha circunstancia ante la autoridad administrativa de protección de derechos en el ámbito local, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisión, conforme Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, ley 26.061.
Art. 12.- La constancia de la aplicación de la vacuna, previa autorización del empleador, justifica la inasistencia laboral de la jornada del día de la aplicación, tanto para el vacunado como para los responsables de personas a su cargo, conforme el artículo 10. En ninguna circunstancia se producirá pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por este concepto.
Art. 13.- La certificación del cumplimiento del Calendario Nacional de Vacunación debe ser requerida en los trámites para:
a)Ingreso y egreso del ciclo lectivo tanto obligatorio como optativo, formal o informal;
b) Realización de los exámenes médicos de salud que se llevan a cabo en el marco de la ley 24.557 de riesgos del trabajo;
c) Tramitación o renovación de DNI, pasaporte, residencia, certificado prenupcial y licencia de conducir;
d) Tramitación de asignaciones familiares conforme la ley 24.714 y de asignaciones monetarias no retributivas, cualquiera sea su nombre estipuladas por normas vigentes.

La difusión previa a la implementación del presente artículo, su ejecución y los plazos de la misma, serán especificados en la reglamentación, de modo tal de favorecer el acceso de la población a la vacunación en todas las etapas de la vida sin impedir la concreción de estos trámites.
e)Art. 14.- El incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 7°, 8°, 10 y 13 de la presente ley generará acciones de la autoridad sanitaria jurisdiccional correspondiente, tendientes a efectivizar la vacunación, que irán desde la notificación hasta la vacunación compulsiva.
f)Art. 15.- Todo miembro del equipo de salud que de manera injustificada se negare a cumplir con las obligaciones previstas en la presente ley, o falsificare el CUV o cualquier documento que acredite la vacunación, será pasible de las sanciones que determine la autoridad de aplicación.
g)Art. 16.- Créase el Registro Nacional de la Población Vacunada Digital en el que se deben asentar nominalmente los datos del estado de vacunación de cada uno de los habitantes de todas las jurisdicciones y subsistemas de salud.
h)Art. 17.- Créase el Registro Nacional de Vacunadores Eventuales como mecanismo extraordinario destinado a dar respuesta oportuna y de calidad ante situaciones excepcionales como campañas de vacunación masiva, vacunación de bloqueo ante brotes y acciones intensivas o extramuros en los casos en los que no se cuente con suficiente recurso humano disponible.
i)Art. 18.- Son funciones de la autoridad de aplicación:
a)Mantener actualizado el Calendario Nacional de Vacunación de acuerdo con criterios científicos en función de la situación epidemiológica y sanitaria nacional e internacional, con el objeto de proteger al individuo vacunado y a la comunidad;
b)Definir los lineamientos técnicos de las acciones de vacunación a los que deben ajustarse las jurisdicciones;
c) Proveer los insumos vinculados con la política pública prevista en el artículo
d) Mantener actualizado el registro creado en el artículo 16 en coordinación con las jurisdicciones;
e) Promover acuerdos con los prestadores de salud, cualquiera sea su figura jurídica, y entidades públicas y privadas con el fin de fortalecer las acciones de control de las enfermedades prevenibles por vacunación;
f) Desarrollar campañas de difusión, información y concientización sobre la importancia de la vacunación como un derecho para la protección individual y una responsabilidad social para la salud comunitaria;
g) Diseñar y proveer un carnet unificado de vacunación -CUV- a los fines de su entrega a las autoridades sanitarias jurisdiccionales;
h) Recibir donaciones y asentarlas en acuerdo a lo prescripto en el artículo 32;

i) Declarar el estado de emergencia epidemiológica en relación a las enfermedades prevenibles por vacunación, dictando las medidas que considere pertinente;
i) Coordinar con las jurisdicciones la implementación de acciones que aseguren el acceso de la población a las vacunas del Calendario Nacional de Vacunación, las recomendadas por la autoridad sanitaria para grupos de riesgo, las que se dispongan por emergencia epidemiológica y que fortalezcan la vigilancia de las enfermedades prevenibles por vacunación;
j) Arbitrar, en coordinación con las jurisdicciones, los medios necesarios a fin de lograr la vacunación y las sanciones que correspondan, ante la falta de cumplimiento de lo previsto en los artículos 2°, 7º, 8°, 10 y 13 de la presente ley;
k) Articular con las jurisdicciones la implementación del Registro Nacional de Vacunadores Eventuales;
l) Mantener actualizada y publicar periódicamente la información relacionada con la vigilancia de la seguridad de las vacunas utilizadas en el país.
Art. 19.- Las vacunas provistas por la autoridad de aplicación en el marco de la presente ley, solo pueden ser aplicadas siguiendo los lineamientos técnicos previstos en el inciso b) del artículo 18.
Art. 20.- Todos los efectores de salud, cualquiera sea su figura jurídica, que apliquen las vacunas del Calendario Nacional de Vacunación, huéspedes especiales, personal de salud o de laboratorio y las que determine la autoridad de aplicación en caso de emergencia epidemiológica, adquiridas por el Estado nacional, deberán hacerlo gratuitamente, certificar su aplicación por medio del CUV y notificar dicha acción a la autoridad sanitaria jurisdiccional competente. La autoridad de aplicación debe proveer gratuitamente las vacunas e insumos a los efectores de salud, en el marco de las funciones previstas en los incisos c) y j) del artículo 18 de la presente ley.
Art. 21.- Toda persona que concurra oportunamente a una dependencia sanitaria, perteneciente a cualquier subsector del sistema de salud, para la aplicación de las vacunas del Calendario Nacional de Vacunación o las indicadas en situaciones especiales, y no fuera vacunada por razones ajenas a su voluntad, deberá ser provista de una constancia en la que se exprese la causa de la no vacunación y las indicaciones a seguir.
Art. 22.- Las vacunas sólo pueden ser aplicadas en establecimientos habilitados por la autoridad competente y en las actividades extramuros comprendidas dentro del marco de las acciones complementarias que se implementen en coordinación con las jurisdicciones.
Art. 23.- En el caso de las acciones complementarias en coordinación con las jurisdicciones, a realizarse en los establecimientos escolares, la vacunación debe ser notificada fehacientemente a las personas que tengan a su cargo niñas, niños y adolescentes en su carácter de padres, tutores, curadores, guardadores y representantes legales o encargados. Se entenderá que media autorización tácita por parte de éstos, salvo manifestación expresa y justificada de la negativa a que el estudiante sea vacunado en el establecimiento escolar sin perjuicio del cumplimiento del inciso b) del artículo 2º y artículo 7.
Art. 24.- Establézcase la asignación de espacios gratuitos de publicidad en los medios de comunicación que integran el Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos, en la cantidad y proporción que reglamentariamente se determine. Los mensajes que podrán ser emitidos en estos espacios deberán estar destinados a la difusión de información relacionadacon las estrategias de prevención primaria a través de las vacunas, provista por la autoridad de aplicación.
Art. 25.- Créase en el ámbito de la autoridad de aplicación la Comisión Nacional de Inmunizaciones -CONAIN- como organismo de asesoramiento técnico a los fines de brindar recomendaciones sobre estrategias de control, eliminación y erradicación de enfermedades inmunoprevenibles y cuyos integrantes actuarán ad honórem. La autoridad de aplicación debe dictar su reglamento de organización y funcionamiento.
Art. 26.- Créase en el ámbito de la autoridad de aplicación la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas –Conaseva- como organismo de asesoramiento técnico a los fines de fortalecer un sistema de vigilancia de la seguridad de los inmunobiológicos utilizados y cuyos integrantes actuarán ad honórem. La autoridad de aplicación debe dictar su reglamento de organización y funcionamiento.
Art. 27.- Adhiérase a la Semana de Vacunación de las Américas (SVA), iniciativa que desde el año 2002 celebran los países y territorios de las Américas con el objeto de fomentar la equidad y el acceso a la vacunación; fortalecer los programas nacionales de inmunización para llegar a las poblaciones con acceso limitado a los servicios de salud regulares, como las que viven en las periferias urbanas, zonas rurales y fronterizas y en las comunidades originarias; proporcionar una plataforma para sensibilizar a la población sobre la importancia de la vacunación, y mantener el tema de las vacunas en la agenda política y pública.
Art. 28.- Se establece el día 26 de agosto de cada año como Día Nacional del Vacunador/a, como reconocimiento a su labor fundamental para la implementación de estas acciones de salud pública. Durante esta jornada, la autoridad de aplicación debe desarrollar diversas actividades públicas de difusión, información y concientización en los términos del inciso f) del artículo 18.

Meningitis: por falta de vacunas, postergan la dosis de los 11 años en todo el país

Los especialistas comenzaron a preguntarse entonces cómo lograr que las vacunas sean efectivamente obligatorias para los adultos. Es que mientras que el mecanismo padres-pediatras-colegios (que exigen certificado al día) está bien aceitado, una vez concluida la etapa escolar el cumplir con el calendario se convierte en la práctica más en una decisión individual que en una obligación formal.

En el artículo 13, el proyecto de ley estipula que se requerirá el carnet unificado de vacunación (CUV) en trámites de ingreso y egreso del ciclo lectivo; realización de exámenes médicos pre-laborales y periódicos de trabajo; tramitación o renovación de DNI, pasaporte, residencia, certificado prenupcial, matrículas profesionales, licencias de conducir y certificado de supervivencia; tramitación de asignaciones familiares y no retributivas.
La ley prevé la creación del Registro Nacional de la Poblacón Vacunada Digital, en el que se deben asentar los datos de vacunación de cada uno de los habitantes de todas las jurisdicciones y subsistemas de salud (público, seguridad social y privado). “La idea es que se pueda consultar online -apunta Carla Vizzotti, presidenta de la Sociedad Argentina de Vacunología y Epidemiología (SAVE)-. Pero hacer un carnet de vacunas nacional y proveerlo a las provincias es el doble aseguro, ya que si el interesado lo pierde, el objetivo es que con el DNI imprima otro”

La siguiente encuesta es con un fin académico de la Especialización de Enfermería Legal del Instituto Superior de Educación para la Salud y el Derecho con el fin de poder analizarlas para poder e interpretarla. Dicha encuesta es anónima.

1-Edad del Enfermero / a Vacunador

20- 30 años.
31 – 40 años.
41 – 50 años.
51 o más.

2- Sexo de Enfermero / a:

Masculino.
Femenino.

3-Nivel de formación:

Terciario.
Universitario.
Post grado.
Otros.

4- Tiene el Curso PAI actualizado:

Si.
No.

5-Tiene conocimiento sobre la ley 26741

Sí.
No.

6-Tiempo que demanda la atención del paciente en el Vacunatorio:

0 a 10 minutos.
11 a 20 minutos.
21 minutos ó mas.

7-Puede identificar la zona de aplicación según la edad del Paciente

Si
No

8-Puede identificar las vacunas de virus vivos y/o virus atenuados:

Si.
No.

9-Realiza educación y prevención con los padres de los niños
que concurren al Vacunatorio.
Si.
No.

10-Usted cree que en su lugar de trabajo puede satisfacer correctamente la demanda
Si.
No.

11-Conoce la Nueva ley de Vacunación promulgada el mes de Enero de este año cuál es:
-27491
-26741

AGRADECIMIENTOS:
Quiero agradecer a todas las personas que me acompañaron en esta etapa de poder incorporar saberes para poder incorporarlo en la vida y en el trabajo.
A mis hijos Ezequiel y por sobre todo a Nahuel. Me hizo el aguante y creció para que yo pueda cursar la Especialización. Y no quiero olvidarme de mi compañero que hace 20 años transita a mi lado siempre apoyándome en todo lo que emprendo, acompañándome y caminando siempre a mi lado.