31.2 C
Buenos Aires
sábado, febrero 1, 2025
- Espacio publicitario -

- Espacio c1 -
 
 

El conocimiento de las enfermeras y los enfermeros acerca de los derechos del paciente

- Espacio c2 -
 

Autores:

Lic. BUTTIGLIERO, CRISTIAN

Lic. BUTTIGLIERO, HERNAN

LIC. PINAZZI CRISTINA.

LIC.  ZARETE VERONICA

LIC. PROF. VILLAREAL MATIAS

Introducción

La siguiente investigación busca determinar  cuál es el conocimiento de los enfermeros acerca de los derechos del paciente y como incide en su actuación profesional en el servicio de Guardia General del Hospital X de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el mes de  Noviembre de 2018. Dichos saberes resultan imprescindibles para poder brindar una atención de calidad. Por ello todos los involucrados en este proceso de atención deberán conocer las pautas establecidas en la ley de derechos del paciente para poder llegar a un grado de satisfacción optima del paciente.

Es un trabajo de investigación en el que se podrá ver las siguientes etapas: la formulación del problema a investigar y su justificación, sustentándolo  con un marco teórico, planteando objetivos generales y específicos, utilizando como instrumento de recolección de datos, las encuestas, volcando las respuestas en un cuadro de operalización de variables, que nos permite elaborar tablas y gráficos, visualizando de manera rápida y oportuna los resultados obtenidos. A partir del análisis de la información relevada, realizaremos conclusiones y recomendaciones dirigidas al personal y a la institución, para mejorar y unificar conocimientos sobre los derechos del paciente.

Por ultimo encontraremos la bibliografía donde se pudo recabar la información obtenida. Dando como finalizada la introducción hacemos abordaje al trabajo con anhelo a que sea productivo para el lector y que pueda ser implementado en los diferentes servicios de dicha institución, para que de esta forma nuestra profesión pueda brindar una atención de calidad.

Formulación del problema de investigación

¿Cual es el conocimiento de los enfermeros acerca de los derechos del paciente y como incide en su actuación profesional en el servicio de Guardia General del Hospital X en el mes de Noviembre de 2018?

Justificación del problema

En la actualidad por diferentes motivos se ve cuestionada por enfermería la autonomía del paciente a la hora de tomar decisiones sobre su tratamiento y las demandas exigidas de los mismos. Ya sea por el ritmo actual de vida, la deshumanización o el aumento en la demanda.

Por medio de este trabajo se intentara mejorar la calidad de atención al paciente aportando conocimiento científico a la profesión de enfermería.

Objetivo general

Determinar el conocimiento de los enfermeros acerca de los derechos del paciente y como incide en su actuación profesional en el servicio de Guardia General del Hospital X en el mes de Noviembre de 2018.

Objetivos específicos

  • Identificar si se respeta la intimidad del paciente.
  • Determinar si se respeta el derecho a la información sanitaria al paciente.
  • Reconocer la incidencia del secreto profesional en el accionar enfermero.
  • Identificar si se respeta la toma de decisión del paciente en cuanto a su tratamiento.

Marco teórico

CONOCIMIENTO es el acto o efecto de conocer. Es la capacidad del hombre para comprender por medio de la razón la naturaleza, cualidades y relaciones de las cosas. El término conocimiento indica un conjunto de datos o noticias que se tiene de una materia o ciencia. El conocimiento se origina a través de la percepción sensorial, luego al entendimiento y finaliza en la razón. La metodología de generar conocimiento tiene dos etapas: la investigación básica, etapa donde se observa la teoría y, la investigación aplicada, etapa donde se aplica la información.

CONOCIMIENTO PROFESIONAL  cuerpo de conocimiento y habilidades que son necesarios para funcionar con éxito en una profesión particular.

EL CONOCIMIENTO CIENTÍFICO es aquel que se adquiere a través de medios metódicos con el fin de explicar el porqué de las cosas y sus aconteceres. El conocimiento científico es demostrable ya que cualquier persona o científico puede verificar las afirmaciones o falsedad de los hechos, así mismo, es crítico, racional, universal y objetivo.

SALUD PÚBLICA Ley 26.529

Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud.

Sancionada: Octubre 21 de 2009

Promulgada de Hecho: Noviembre 19 de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

DERECHOS DEL PACIENTE, HISTORIA CLINICA Y CONSENTIMIENTO INFORMADO

ARTÍCULO 1º — Ámbito de aplicación. El ejercicio de los derechos del paciente, en cuanto a la autonomía de la voluntad, la información y la documentación clínica, se rige por la presente ley.

Capítulo I

DERECHOS DEL PACIENTE EN SU RELACION CON LOS PROFESIONALES E INSTITUCIONES DE LA SALUD

ARTICULO 2º — Derechos del paciente. Constituyen derechos esenciales en la relación entre el paciente y el o los profesionales de la salud, el o los agentes del seguro de salud, y cualquier efector de que se trate, los siguientes:

  1. a) Asistencia. El paciente, prioritariamente los niños, niñas y adolescentes, tiene derecho a ser asistido por los profesionales de la salud, sin menoscabo y distinción alguna, producto de sus ideas, creencias religiosas, políticas, condición socioeconómica, raza, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición. El profesional actuante sólo podrá eximirse del deber de asistencia, cuando se hubiere hecho cargo efectivamente del paciente otro profesional competente;
  2. b) Trato digno y respetuoso. El paciente tiene el derecho a que los agentes del sistema de salud intervinientes, le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes;
  3. c) Intimidad. Toda actividad médico – asistencial tendiente a obtener, clasificar, utilizar, administrar, custodiar y transmitir información y documentación clínica del paciente debe observar el estricto respeto por la dignidad humana y la autonomía de la voluntad, así como el debido resguardo de la intimidad del mismo y la confidencialidad de sus datos sensibles, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la Ley Nº 25.326;
  4. d) Confidencialidad. El paciente tiene derecho a que toda persona que participe en la elaboración o manipulación de la documentación clínica, o bien tenga acceso al contenido de la misma, guarde la debida reserva, salvo expresa disposición en contrario emanada de autoridad judicial competente o autorización del propio paciente;
  5. e) Autonomía de la Voluntad. El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la Ley Nº 26.061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud;
  6. f) Información Sanitaria. El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria necesaria, vinculada a su salud. El derecho a la información sanitaria incluye el de no recibir la mencionada información.
  7. g) Interconsulta Médica. El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria por escrito, a fin de obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud.

Capítulo II

DE LA INFORMACION SANITARIA

ARTICULO 3º — Definición. A los efectos de la presente ley, entiéndase por información sanitaria aquella que, de manera clara, suficiente y adecuada a la capacidad de comprensión del paciente, informe sobre su estado de salud, los estudios y tratamientos que fueren menester realizarle y la previsible evolución, riesgos, complicaciones o secuelas de los mismos.

ARTICULO 4º — Autorización. La información sanitaria sólo podrá ser brindada a terceras personas, con autorización del paciente.

En el supuesto de incapacidad del paciente o imposibilidad de comprender la información a causa de su estado físico o psíquico, la misma será brindada a su representante legal o, en su defecto, al cónyuge que conviva con el paciente, o la persona que, sin ser su cónyuge, conviva o esté a cargo de la asistencia o cuidado del mismo y los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad.

Capítulo III

DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO

ARTICULO 5º — Definición. Entiéndese por consentimiento informado, la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales en su caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a:

  1. a) Su estado de salud;
  2. b) El procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos;
  3. c) Los beneficios esperados del procedimiento;
  4. d) Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles;
  5. e) La especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto;
  6. f) Las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados.

ARTICULO 6º — Obligatoriedad. Toda actuación profesional en el ámbito médico-sanitario, sea público o privado, requiere, con carácter general y dentro de los límites que se fijen por vía reglamentaria, el previo consentimiento informado del paciente.

ARTICULO 7º — Instrumentación. El consentimiento será verbal con las siguientes excepciones, en los que será por escrito y debidamente suscrito:

  1. a) Internación;
  2. b) Intervención quirúrgica;
  3. c) Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos;
  4. d) Procedimientos que implican riesgos según lo determine la reglamentación de la presente ley;
  5. e) Revocación.

ARTICULO 8º — Exposición con fines académicos. Se requiere el consentimiento del paciente o en su defecto, el de sus representantes legales, y del profesional de la salud interviniente ante exposiciones con fines académicos, con carácter previo a la realización de dicha exposición.

ARTICULO 9º — Excepciones al consentimiento informado. El profesional de la salud quedará eximido de requerir el consentimiento informado en los siguientes casos:

  1. a) Cuando mediare grave peligro para la salud pública;
  2. b) Cuando mediare una situación de emergencia, con grave peligro para la salud o vida del paciente, y no pudiera dar el consentimiento por sí o a través de sus representantes legales.

Las excepciones establecidas en el presente artículo se acreditarán de conformidad a lo que establezca la reglamentación, las que deberán ser interpretadas con carácter restrictivo.

ARTICULO 10. — Revocabilidad. La decisión del paciente o de su representante legal, en cuanto a consentir o rechazar los tratamientos indicados, puede ser revocada. El profesional actuante debe acatar tal decisión, y dejar expresa constancia de ello en la historia clínica, adoptando para el caso todas las formalidades que resulten menester a los fines de acreditar fehacientemente tal manifestación de voluntad, y que la misma fue adoptada en conocimientos de los riesgos previsibles que la misma implica.

En los casos en que el paciente o su representante legal revoquen el rechazo dado a tratamientos indicados, el profesional actuante sólo acatará tal decisión si se mantienen las condiciones de salud del paciente que en su oportunidad aconsejaron dicho tratamiento. La decisión debidamente fundada del profesional actuante se asentará en la historia clínica.

ARTICULO 11. — Directivas anticipadas. Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes.

Capítulo IV

DE LA HISTORIA CLINICA

ARTICULO 12. — Definición y alcance. A los efectos de esta ley, entiéndase por historia clínica, el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud.

ARTICULO 13. — Historia clínica informatizada. El contenido de la historia clínica, puede confeccionarse en soporte magnético siempre que se arbitren todos los medios que aseguren la preservación de su integridad, autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad y recuperabilidad de los datos contenidos en la misma en tiempo y forma. A tal fin, debe adoptarse el uso de accesos restringidos con claves de identificación, medios no reescribibles de almacenamiento, control de modificación de campos o cualquier otra técnica idónea para asegurar su integridad.

La reglamentación establece la documentación respaldatoria que deberá conservarse y designa a los responsables que tendrán a su cargo la guarda de la misma.

ARTICULO 14. — Titularidad. El paciente es el titular de la historia clínica. A su simple requerimiento debe suministrársele copia de la misma, autenticada por autoridad competente de la institución asistencial. La entrega se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de solicitada, salvo caso de emergencia.

ARTICULO 15. — Asientos. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes y de lo que disponga la reglamentación, en la historia clínica se deberá asentar:

  1. a) La fecha de inicio de su confección;
  2. b) Datos identificatorios del paciente y su núcleo familiar;
  3. c) Datos identificatorios del profesional interviniente y su especialidad;
  4. d) Registros claros y precisos de los actos realizados por los profesionales y auxiliares intervinientes;
  5. e) Antecedentes genéticos, fisiológicos y patológicos si los hubiere;
  6. f) Todo acto médico realizado o indicado, sea que se trate de prescripción y suministro de medicamentos, realización de tratamientos, prácticas, estudios principales y complementarios afines con el diagnóstico presuntivo y en su caso de certeza, constancias de intervención de especialistas, diagnóstico, pronóstico, procedimiento, evolución y toda otra actividad inherente, en especial ingresos y altas médicas.

Los asientos que se correspondan con lo establecido en los incisos d), e) y f) del presente artículo, deberán ser realizados sobre la base de nomenclaturas y modelos universales adoptados y actualizados por la Organización Mundial de la Salud, que la autoridad de aplicación establecerá y actualizará por vía reglamentaria.

ARTICULO 16. — Integridad. Forman parte de la historia clínica, los consentimientos informados, las hojas de indicaciones médicas, las planillas de enfermería, los protocolos quirúrgicos, las prescripciones dietarias, los estudios y prácticas realizadas, rechazadas o abandonadas, debiéndose acompañar en cada caso, breve sumario del acto de agregación y desglose autorizado con constancia de fecha, firma y sello del profesional actuante.

ARTICULO 17. — Unicidad. La historia clínica tiene carácter único dentro de cada establecimiento asistencial público o privado, y debe identificar al paciente por medio de una «clave uniforme», la que deberá ser comunicada al mismo.

ARTICULO 18. — Inviolabilidad. Depositarios. La historia clínica es inviolable. Los establecimientos asistenciales públicos o privados y los profesionales de la salud, en su calidad de titulares de consultorios privados, tienen a su cargo su guarda y custodia, asumiendo el carácter de depositarios de aquélla, y debiendo instrumentar los medios y recursos necesarios a fin de evitar el acceso a la información contenida en ella por personas no autorizadas. A los depositarios les son extensivas y aplicables las disposiciones que en materia contractual se establecen en el Libro II, Sección III, del Título XV del Código Civil, «Del depósito», y normas concordantes.

La obligación impuesta en el párrafo precedente debe regir durante el plazo mínimo de DIEZ (10) años de prescripción liberatoria de la responsabilidad contractual. Dicho plazo se computa desde la última actuación registrada en la historia clínica y vencido el mismo, el depositario dispondrá de la misma en el modo y forma que determine la reglamentación.

ARTICULO 19. — Legitimación. Establécese que se encuentran legitimados para solicitar la historia clínica:

  1. a) El paciente y su representante legal;
  2. b) El cónyuge o la persona que conviva con el paciente en unión de hecho, sea o no de distinto sexo según acreditación que determine la reglamentación y los herederos forzosos, en su caso, con la autorización del paciente, salvo que éste se encuentre imposibilitado de darla;
  3. c) Los médicos, y otros profesionales del arte de curar, cuando cuenten con expresa autorización del paciente o de su representante legal.

A dichos fines, el depositario deberá disponer de un ejemplar del expediente médico con carácter de copia de resguardo, revistiendo dicha copia todas las formalidades y garantías que las debidas al original. Asimismo podrán entregarse, cuando corresponda, copias certificadas por autoridad sanitaria respectiva del expediente médico, dejando constancia de la persona que efectúa la diligencia, consignando sus datos, motivos y demás consideraciones que resulten menester.

ARTICULO 20. — Negativa. Acción. Todo sujeto legitimado en los términos del artículo 19 de la presente ley, frente a la negativa, demora o silencio del responsable que tiene a su cargo la guarda de la historia clínica, dispondrá del ejercicio de la acción directa de «habeas data» a fin de asegurar el acceso y obtención de aquélla. A dicha acción se le imprimirá el modo de proceso que en cada jurisdicción resulte más apto y rápido. En jurisdicción nacional, esta acción quedará exenta de gastos de justicia.

ARTICULO 21. — Sanciones. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que pudiere corresponder, los incumplimientos de las obligaciones emergentes de la presente ley por parte de los profesionales y responsables de los establecimientos asistenciales constituirán falta grave, siendo pasibles en la jurisdicción nacional de las sanciones previstas en el título VIII de la Ley 17.132 —Régimen Legal del Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades Auxiliares de las mismas— y, en las jurisdicciones locales, serán pasibles de las sanciones de similar tenor que se correspondan con el régimen legal del ejercicio de la medicina que rija en cada una de ellas.

Capítulo V

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 22. — Autoridad de aplicación nacional y local. Es autoridad de aplicación de la presente ley en la jurisdicción nacional, el Ministerio de Salud de la Nación, y en cada una de las jurisdicciones provinciales y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la máxima autoridad sanitaria local.

Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir a la presente ley en lo que es materia del régimen de sanciones y del beneficio de gratuidad en materia de acceso a la justicia.

ARTICULO 23. — Vigencia. La presente ley es de orden público, y entrará en vigencia a partir de los NOVENTA (90) días de la fecha de su publicación.

ARTICULO 24. — Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los NOVENTA (90) días contados a partir de su publicación.

ARTICULO 25. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.529 —

JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

Diseño metodológico

Tipo de estudio: Retrospectivo exploratorio de corte transversal por muestreo simple al azar.

Área de estudio: Hospital Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Universo: Todo el personal de enfermería del Hospital X servicio de Guardia General, Ciudad de Buenos Aires Noviembre 2018.

Unidad de análisis: Cada uno de los trabajadores del personal de enfermería, del servicio de Guardia General del Hospital X, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Población: La  población accesible en estudio corresponde a todo el personal de enfermería del servicio de Guardia General del Hospital X, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Muestra: 17 enfermeros del Hospital X de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Tipo de muestra: Es una técnica de muestreo en virtud de la cual las muestras son recogidas en un proceso que brinda a todos los individuos de la población, las mismas oportunidades de ser seleccionados.

Instrumento de recolección de datos: una encuesta escrita, método de llenado autorrealización.

Contexto: El Servicio de Guardia General del Hospital X, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La cual se divide en tres subsectores que funcionan las 24 hs los 365 días del año, consultorios médicos donde enfermería realiza primera atención, sala de internación con 8 camas lugar donde los pacientes cursan internaciones de 24 hs hasta 5 días y por ultimo shock room con 3 camas de internación y 3 camillas para pacientes graves, aquí se recepcionan pacientes accidentados, pacientes inconscientes y con alteración psicomotriz algunos de ellos con necesidad de ser conectados a monitor multiparametrico y/ o asistencia respiratoria mecánica.

Tablas y gráficos

Tabla N° 1

Distribución de frecuencia y porcentaje según sexo de la población encuestada en el servicio de Guardia General del Hospital X de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sexo f F %
Femenino 4 4 23.5
Masculino 13 17 76.5
Total 17 100

Fuente: Datos obtenidos a través de la encuesta realizada a el personal de enfermería del Servicio de Guardia General del Hospital X de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Noviembre 2018.

Análisis: Se observa que la población femenina es mayor, en 76.5%, y en menor medida lo es la población masculina 23.5%.

Grafico N°1

Distribución en porcentaje según sexo de la población encuestada en el servicio de Guardia General del Hospital X de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Tabla N° 2

Distribución de frecuencia y porcentaje de la edad de la población encuestada en el servicio de Guardia General del Hospital X de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Edad f F %
20-30 1 1  6
31-40 6 7 35
41-50 8 15 47
51-60 2 17 12
61-70 0 0 0
Total 17 100

 

Fuente: Datos obtenidos a través de la encuesta realizada a el personal de enfermería del Servicio de Guardia General del Hospital X de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Noviembre 2018.

Análisis: Del total del personal de enfermería estudiada, el 6% tiene entre 20 y 30 años, el 12% tiene entre 51 y 60 años, el 35 % tiene entre 31 y 40 años, el 47% tiene entre 41 y 50 años.

Grafico N° 2

Distribución de porcentaje según edad de la población encuestada en el servicio de Guardia General del Hospital X de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Tabla N° 3

Distribución de frecuencia y porcentaje de la antigüedad laboral de la población encuestada en el servicio de Guardia General del Hospital X de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Antigüedad laboral f F %
De 0 a 5 años 5 5 29.5
De 6 a 10 años 9 14 52.9
De 11 a 15 años 1 15 5.9
Más de 16 años 2 17 11.7
Total 17 100

 

Fuente: Datos obtenidos a través de la encuesta realizada a el personal de enfermería del Servicio de Guardia General del Hospital X de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Noviembre 2018.

Análisis: Los datos arrojan que el personal de enfermería estudiado posee antigüedad entre 11 a 15 años 5.9%, más de 16 años 11.7%, entre 0 a 5 años 29.5% y de 6 a 10 años 52.9%.

Grafico N°3

Distribución en porcentaje según antigüedad laboral de la población encuestada en el servicio de Guardia General del Hospital X de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Tabla N° 4

Distribución de frecuencia y porcentaje del nivel académico de la población encuestada en el servicio de Guardia General del Hospital X de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Nivel académico

 

f F %
Auxiliar de enfermería 2 2 11.8
Enfermero Profesional 7 9 41.2
Licenciado en Enfermería 8 17 47
Total

 

17 100

 

Fuente: Datos obtenidos a través de la encuesta realizada a el personal de enfermería del Servicio de Guardia General del Hospital X de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Noviembre 2018.

Análisis: nivel académico, los datos arrojan que el 11.8% de la población encuestada es Auxiliar de Enfermería, el 41.2% Enfermero Profesional y el 47% Licenciado en Enfermería.

Grafico N°4

Distribución en porcentaje según antigüedad laboral de la población encuestada en el servicio de Guardia General del Hospital X de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Tabla N° 5

Distribución de frecuencia y porcentaje según un enfermero respeta la privacidad e intimidad del paciente, en la población encuestada en el servicio de Guardia General del Hospital X de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿El enfermero respeta la privacidad e intimidad del paciente? f F %
Siempre 12 12 70.6
A veces 5 17 29.4
Nunca 0 17 0
Total 17 100

 

Fuente: Datos obtenidos a través de la encuesta realizada a el personal de enfermería del Servicio de Guardia General del Hospital X de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Noviembre 2018.

Análisis: Los datos arrojan que el 70.6% de la población respetasiempre la privacidad e intimidad del paciente y el 29.4% restante a veces.

Grafico N°5

Distribución en porcentaje segúnel enfermero respeta la privacidad e intimidad del paciente, en la población encuestada en el servicio de Guardia General del Hospital X de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Tabla N° 6

Distribución de frecuencia y porcentaje según un enfermero si discrimina algún paciente por razones de tipo social, económico, moral o ideológica , en la población encuestada en el servicio de Guardia General del Hospital X de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿El enfermero discrimina algún paciente por razones de tipo social, económico, moral o

Ideológica?

f F %
Siempre 0 0 0
A veces 1 1 5.9
Nunca 16 17 94.1
Total 17 100

 

Fuente: Datos obtenidos a través de la encuesta realizada a el personal de enfermería del Servicio de Guardia General del Hospital X de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Noviembre 2018.

Análisis: Del total del personal de Enfermería estudiada, el 5.9% a veces discrimina algún paciente por razones de tipo social, económico, moral o ideológica y el 94.1% nunca.

Grafico N°6

Distribución en porcentaje según el enfermero si discrimina algún paciente por razones de tipo social, económico, moral o ideológica, en la población encuestada en el servicio de Guardia General del Hospital X de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Tabla N° 7

Distribución de frecuencia y porcentaje según el enfermero se presenta ante el paciente cuando lo va a atender, en la población encuestada en el servicio de Guardia General del Hospital X de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿El enfermero se presenta ante el paciente cuando lo va a atender? f F %
Siempre 8 8 47
A veces 9 17 53
Nunca 0 17 0
Total 17 100

 

Fuente: Datos obtenidos a través de la encuesta realizada a el personal de enfermería del Servicio de Guardia General del Hospital X de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Noviembre 2018.

Análisis: Se observa que de la población estudiada el 47% se presenta ante el paciente cuando lo va a atender y el 53% a veces.

Grafico N°7

Distribución en porcentaje según el enfermero se presenta ante el paciente cuando lo va a atender, en la población encuestada en el servicio de Guardia General del Hospital X de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Tabla N° 8

Distribución de frecuencia y porcentaje según el enfermero informa sobre sus derechos y obligaciones al paciente cuando se interna, en la población encuestada en el servicio de Guardia General del Hospital X de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿El enfermero informa sobre sus derechos y obligaciones al paciente cuando se interna? f F %
Siempre 4 4 23.5
A veces 10 14 58.9
Nunca 3 17 17.6
Total 17 100

 

Fuente: Datos obtenidos a través de la encuesta realizada a el personal de enfermería del Servicio de Guardia General del Hospital X de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Noviembre 2018.

Análisis: Del total del personal de Enfermería estudiada, el 17.6% informa sobre sus derechos y obligaciones al paciente cuando se interna, el 23.5% siempre y el 58.9% a veces.

Grafico N°8

Distribución en porcentaje según el enfermeroinforma sobre sus derechos y obligaciones al paciente cuando se interna, en la población encuestada en el servicio de Guardia General del Hospital X de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Tabla N° 9

Distribución de frecuencia y porcentaje según el enfermero informa al paciente sobre el procedimiento que  le  realizara, en la población encuestada en el servicio de Guardia General del Hospital X de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿El enfermero le informa al paciente sobre el procedimiento que  le  realizara? F F %
Siempre 12 12 70.6
A veces 5 17 29.4
Nunca 0 17 0
Total 17 100

 

Fuente: Datos obtenidos a través de la encuesta realizada a el personal de enfermería del Servicio de Guardia General del Hospital X de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Noviembre 2018.

Análisis: Se observa que la población estudiada informa al paciente sobre el procedimiento que le realizara a veces un 29.4% y siempre 70.6%.

Grafico N°9

Distribución en porcentaje según el enfermero informa al paciente sobre el procedimiento que  le  realizara, en la población encuestada en el servicio de Guardia General del Hospital X de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Tabla N° 10

Distribución de frecuencia y porcentaje según el enfermerobrinda información al paciente sobre su  patología, en la población encuestada en el servicio de Guardia General del Hospital X de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Le brinda información al paciente sobre su  patología? F F %
Siempre 2 2 11.7
A veces 7 9 41.2
Nunca 8 17 47.1
Total 17 100

 

Fuente: Datos obtenidos a través de la encuesta realizada a el personal de enfermería del Servicio de Guardia General del Hospital X de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Noviembre 2018.

Análisis: Los datos arrojan que el 11.7% de la población encuestada siempre brinda información al paciente sobre su patología, el 41.2% a veces y el 47.1% nunca.

Grafico N°10

Distribución en porcentaje según el enfermero  brinda información al paciente sobre su  patología, en la población encuestada en el servicio de Guardia General del Hospital X de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Tabla N° 11

Distribución de frecuencia y porcentaje según el enfermero facilita en un lenguaje comprensible la información que le provee al paciente, en la población encuestada en el servicio de Guardia General del Hospital X de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿El enfermero facilita en un lenguaje comprensible la información que le provee al paciente? f F %
Siempre 13 13 76.5
A veces 4 17 23.5
Nunca 0 17 0
Total 17 100

 

Fuente: Datos obtenidos a través de la encuesta realizada a el personal de enfermería del Servicio de Guardia General del Hospital X de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Noviembre 2018.

Análisis: Los datos arrojan que el 23.5% de la población estudiada a veces facilita en un lenguaje comprensible la información que le provee al paciente y el 76.5% siempre.

Grafico N°11

Distribución en porcentaje según el enfermerofacilita en un lenguaje comprensible la información que le provee al paciente, en la población encuestada en el servicio de Guardia General del Hospital X de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Tabla N° 12

Distribución de frecuencia y porcentaje según el enfermero respeta el secreto profesional, en la población encuestada en el servicio de Guardia General del Hospital X de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿El enfermero respeta el secreto profesional? f F %
Siempre 14 14 82.4
A veces 3 17 17.6
Nunca 0 17 0
Total 17 100

 

Fuente: Datos obtenidos a través de la encuesta realizada a el personal de enfermería del Servicio de Guardia General del Hospital X de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Noviembre 2018.

Análisis: Del total del personal de Enfermería estudiada, el 17.6% a veces respeta el secreto profesional y el 82.4% siempre lo hace.

Grafico N°12

Distribución en porcentaje según el enfermero respeta el secreto profesional, en la población encuestada en el servicio de Guardia General del Hospital X de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Tabla N° 13

Distribución de frecuencia y porcentaje según el enfermero comenta el diagnostico de un paciente con otros pacientes, en la población encuestada en el servicio de Guardia General del Hospital X de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿El enfermero comenta el diagnóstico de un paciente con otros pacientes? f F %
Siempre 1 1 5.9
A veces 1 2 5.9
Nunca 15 17 88.2
Total 17 100

 

Fuente: Datos obtenidos a través de la encuesta realizada a el personal de enfermería del Servicio de Guardia General del Hospital X de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Noviembre 2018.

Análisis: Del total del personal de Enfermería estudiada, el 5.9% comenta el diagnóstico de un paciente con otros pacientes, el otro 5.9% a veces y por último el 88.2% nunca lo hace.

Grafico N°13

Distribución en porcentaje según el enfermero comenta el diagnostico de un paciente con otros pacientes, en la población encuestada en el servicio de Guardia General del Hospital X de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Tabla N° 14

Distribución de frecuencia y porcentaje según el enfermerorespeta el derecho de aceptar o rechazar cualquier procedimientodiagnóstico y/o de tratamiento, protocolos de investigación humana, en la población encuestada en el servicio de Guardia General del Hospital X de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿El enfermerorespeta el derecho de aceptar o rechazar cualquier procedimientodiagnóstico y/o de tratamiento, protocolos de investigación humana? f F %
Siempre 11 11 64.7
A veces 6 17 35.3
Nunca 0 17 0
Total 17 100

 

Fuente: Datos obtenidos a través de la encuesta realizada a el personal de enfermería del Servicio de Guardia General del Hospital X de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Noviembre 2018.

Análisis: Se observa que de la población estudiada el 35.2% a veces respeta el derecho de aceptar o rechazar cualquier procedimiento diagnostico y/o de tratamiento, protocolos de investigación humana y el 64.7% siempre.

Grafico N°14

Distribución en porcentaje según el enfermero respeta el derecho de aceptar o rechazar cualquier procedimientodiagnóstico y/o de tratamiento, protocolos de investigación humana, en la población encuestada en el servicio de Guardia General del Hospital X de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Tabla N° 15

Distribución de frecuencia y porcentaje según el enfermero conoce la Ley de Derechos del Paciente, en la población encuestada en el servicio de Guardia General del Hospital X de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿El enfermero conoce la Ley de Derechos del paciente? f F %
Si 13 13 76.5
No 4 17 23.5
Total 17 100

 

Fuente: Datos obtenidos a través de la encuesta realizada a el personal de enfermería del Servicio de Guardia General del Hospital X de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Noviembre 2018.

Análisis: Del total del personal de Enfermería estudiada, el 23.5% no conoce la Ley de Derechos del Paciente y el 76.5% si.

Grafico N°15

Distribución en porcentaje según el enfermero conoce la Ley de Derechos del Paciente, en la población encuestada en el servicio de Guardia General del Hospital X de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Resultados

Se realizó una investigación retrospectiva exploratoria de corte transversal por muestreo simple al azar, acerca de cuál es el conocimiento de los enfermeros acerca de los derechos del paciente y como incide en su actuación profesional en el servicio de Guardia General del Hospital X en el mes de Noviembre de 2018.

Los resultados arrojados fueron los siguientes:

TABLA 1:

El análisis de la tabla 1, del total del personal de Enfermería estudiada se observa que la población femenina es mayor, en 76.5%, y en menor medida lo es la población masculina 23.5%.

TABLA 2:

El análisis de la tabla 2, del total del personal de Enfermería estudiada , el 6% tiene entre 20 y 30 años, el 12% tiene entre 51 y 60 años, el 35 % tiene entre 31 y 40 años, el 47% tiene entre 41 y 50 años.

TABLA 3:

El análisis de la tabla 3, del personal de enfermería estudiado poseen antigüedad entre 11 a 15 años 5.9%, más de 16 años 11.7%, entre 0 a 5 años 29.5% y de 6 a 10 años 52.9%.

TABLA 4:

El análisis de la tabla 4,del personal de enfermería estudiado, el 11.8% son de nivel de formación  Auxiliar de Enfermería, el 41.2% Enfermero Profesional y el 47% Licenciado en Enfermería.

TABLA 5:

El análisis de la tabla 5,del personal de enfermería estudiado, el 70.6% de la población respeta siempre la privacidad e intimidad del paciente y el 29.4% restante a veces.

TABLA 6:

El análisis de la tabla 6,del personal de enfermería estudiado, el 5.9% a veces discrimina algún paciente por razones de tipo social, económico, moral o ideológica y el 94.1% nunca.

TABLA 7:

El análisis de la tabla 7,del personal de enfermería estudiado, el 47% se presenta ante el paciente cuando lo va a atender y el 53% a veces.

TABLA 8:

El análisis de la tabla 8,del personal de enfermería estudiado, el 17.6% informa sobre sus derechos y obligaciones al paciente cuando se interna, el 23.5% siempre y el 58.9% a veces.

TABLA 9:

El análisis de la tabla 9,del personal de enfermería estudiado, el 29.4% informa al paciente sobre el procedimiento que le realizara a veces y el 70.6% siempre.

TABLA 10:

El análisis de la tabla 10,del personal de enfermería estudiado, el 11.7% siempre brinda información al paciente sobre su patología, el 41.2% a veces y el 47.1% nunca.

TABLA 11:

El análisis de la tabla 11,del personal de enfermería estudiado, el 23.5% a veces facilita en un lenguaje comprensible la información que le provee al paciente y el 76.5% siempre.

TABLA 12:

El análisis de la tabla 12,del personal de enfermería estudiado, el 17.6% a veces respeta el secreto profesional y el 82.4% siempre lo hace.

TABLA 13:

El análisis de la tabla 13,del personal de enfermería estudiado, el 5.9% comenta el diagnóstico de un paciente con otros pacientes, el otro 5.9% a veces y por último el 88.2% nunca lo hace.

TABLA 14:

El análisis de la tabla 14,del personal de enfermería estudiado, el 35.2% a veces respeta el derecho de aceptar o rechazar cualquier procedimiento diagnostico y/o de tratamiento, protocolos de investigación humana y el 64.7% siempre.

TABLA 15:

El análisis de la tabla 15,del personal de enfermería estudiado, el 23.5% no conoce la Ley de Derechos del Paciente y el 76.5% si.

Conclusiones

De este estudio de investigación retrospectivo, exploratorio y de corte transversal por muestreo simple al azar, acerca de cuál es el conocimiento de los enfermeros acerca de los derechos del paciente y cómo incide en su actuación profesional en el servicio de Guardia General del Hospital X en el mes de Noviembre de 2018 se ha arribado a las siguientes conclusiones.

  • Al indagar según el objetivo específico si el enfermero respeta la privacidad e intimidad del paciente, encontramos que el mayor porcentaje de la población encuestada respondió que siempre en concordancia con nuestro marco teórico.
  • En relación a lo investigado en el objetivo específico si se respeta el derecho a la información sanitaria al paciente por parte del enfermero, la mayoría de los encuestados respondió que siempre coincidiendo con el marco teórico.
  • Al verificar el objetivo específico sobre la incidencia del secreto profesional en el accionar enfermero, la mayor parte de la población en estudio respondió que siempre coincidiendo con el marco teórico.
  • En relación al objetivo específico si respeta la toma de decisión del paciente en cuanto a su tratamiento, se está en condiciones de decir que la mayoría de los encuestados siempre lo hace en concordancia con el marco teórico.

Recomendaciones

Según los datos obtenidos podemos observar un resultado positivo en cuanto al conocimiento de los enfermeros acerca de los derechos del paciente y como incide en su actuación profesional en el servicio de Guardia General del Hospital X en el mes de Noviembre de 2018.

Con el fin de poder fortalecer y acrecentar los conocimientos recomiendo en primer lugar coordinar con el servicio de Docencia e Investigación charlas, talleres y cursos sobre derechos del paciente. Realización de posters en grupos de enfermeros con información útil según la calidad de pacientes atendidos en su servicio, los cuales serian visibles en espacios exclusivos de enfermería.

En segundo lugar acordar con Departamento de Enfermería el seguimiento en la práctica diaria con la finalidad de poder incentivar al cumplimiento de la ley de derechos del paciente y de esta manera brindar atención de calidad y bienestar al paciente.

Bibliografía

La teoría del conocimiento en investigación científica: una visión actual. Augusto V. Ramírez. Editorial Scielo.

Ley 26529 Derechos del paciente – Derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud. Infoleg.

Anexo

ENCUESTA

Soy un alumno de la Especialidad de Enfermería Legal de la Academia de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la República Argentina y estoy realizando una investigación sobre el conocimiento de los enfermeros acerca de los derechos del paciente. La participación es voluntaria y anónima. Además, los datos serán tratados confidencialmente y solamente con fines estadísticos. A continuación, le pido que responda con una X según corresponda.

Desde ya gracias por su colaboración.